Codigo de Etica del Poder Judicial del Estado de Chiapas

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 142 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 16 de diciembre de 2020.

Publicación No. 1294-A-2020

Exposición de motivos

La Ética como rama de la filosofía, nos permite tomar consciencia sobre quiénes somos y nuestras acciones, ponderando siempre las buenas conductas, sobre las que resultan reprobables; esto, aplicándolo a la vida cotidiana de manera individual, nos permite el surgimiento de una sociedad integrada por individuos que comparten los mismos valores y principios, en la que prevalezca la sana convivencia y el bienestar colectivo.

Derivado de ello, la ética aplicada a las instituciones públicas y a las personas que en ellas laboran, cobra vital importancia por tratarse de entes y sujetos cuya finalidad es brindar un servicio público a la ciudadanía, por tanto las acciones que emprendan en cumplimiento a las funciones que les han sido encomendadas, deberán enfocarse a la protección del interés y bienestar colectivo para la manutención de la cohesión social y la confianza en las Instituciones del Estado.

En este sentido, los Principios Éticos se constituyen en la base sobre los cuales debe regirse la actuación de las personas servidoras públicas, razón por la cual en el presente caso, se considera una necesidad imperante, dar difusión a todas esas conductas, que permitan la excelencia en la ardua tarea que representa la impartición de justicia, así como exigir su cumplimiento para todas y todos los que en ella participan.

Bajo ese ánimo de visualizar los Principios Éticos que deben regir las actuaciones de las personas que trabajamos en la administración y la impartición de justicia, es necesario impulsar un nuevo Código de Ética del Poder Judicial del Estado, armonizado con las diferentes reformas y acciones que se han llevado a cabo a nivel federal y estatal, que inciden en la vida del Poder Judicial.

En ese sentido, mediante el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas - En materia de Administración de Justicia e Integración del Poder Judicial del Estado de Chiapas-, publicado en el Periódico Oficial número 073, de fecha 18 de diciembre de 2019, se modificó la conformación del Poder Judicial, estableciéndose en el Artículo 72 que para el ejercicio de sus atribuciones se integra en los órganos siguientes: I. El Tribunal Superior de Justicia; II. El Consejo de la Judicatura; y III. El Tribunal Administrativo.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, crea al Tribunal Administrativo como órgano integrante del Poder Judicial dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones, los cuales estarán determinados de manera específica en las leyes secundarias y en la ley orgánica del propio Tribunal. Consecuentemente, es necesario armonizar el presente Código de Ética del Poder Judicial del Estado, para establecer que será de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas adscritas al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura.

Asimismo, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de la Función Pública, publicó el 05 de febrero de 2019, en el Diario Oficial de la Federación el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, documento que fortalece y amplía las referencias de los valores y principios éticos, en los cuales coincidimos en este Poder Judicial, y por lo tanto, retomamos en el cuerpo de nuestro Código de Ética, incorporado los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Eficacia y Eficiencia. Además, se amplía el ámbito de observancia del principio de Imparcialidad, mismo que originalmente hacía referencia exclusivamente a la labor que efectúan los Órganos Jurisdiccionales, sin embargo, es necesario que permee en todo el personal que se involucra durante el proceso judicial, por lo que a partir de la presente reforma será de observancia obligatoria para todas y todos los que participan en proceso para la consolidación de una justicia imparcial en beneficio de la sociedad.

De esta manera, contaremos con una herramienta normativa que fortalecerá el compromiso de brindar atención al clamor de la población de contar con servidoras y servidores públicos comprometidos con sus funciones y sensibilizados con la importancia de las tareas que desempeñan; sumándonos a las labores efectuadas en el ámbito federal, respecto de la conducta que deben practicar las personas al servicio público; y confirmamos la política de cero tolerancia a la corrupción.

Ahora bien, de los principios que se adicionan en nuestro Código, tenemos el principio de Legalidad, que resulta relevante en la actuación de cualquier persona servidora pública judicial, desde su respectivo ámbito de competencia, toda vez que debe tener como eje medular el pleno conocimiento del marco jurídico en la materia en la que se desempeñe, para una correcta y adecuada protección de los derechos humanos de las y los justiciables, privilegiando siempre la capacitación y actualización permanente para brindar un mejor servicio a la ciudadanía, así como sujetándose a lo previamente establecido en las normas, como requisito indispensable para el fortalecimiento del Estado de Derecho.

En lo tocante al principio de Lealtad, con su adición se pretende hacer referencia a las leyes de la fidelidad y las del honor, haciendo alusión a la existencia de un alto contenido moral, de individuos fieles a sus ideales, valores y creencias, además de su compromiso de respetar todo aquello que es a fin a la educación que le ha sido brindada. Este principio se considera como uno de los más importantes del presente Código de Ética, puesto que la tarea fundamental del Poder Judicial del Estado, es la administración e impartición de justicia en beneficio de la población, por ello, debe ser realizada por individuos que cuenten con solvencia moral, y con valores afines a esta Casa de la Justicia, donde prevalezca la intención del servicio público sobre los intereses personales, tanto en la ejecución de sus labores como en el tratamiento y resguardo de la información a la que tienen acceso con motivo del desempeño de sus actividades.

Por su parte, el principio de Eficacia y Eficiencia, hace referencia al interés general de la sociedad del aprovechamiento eficaz de los recursos públicos, así como la optimización de éstos, en beneficio de la ciudadanía, por lo que atendiendo a ello, se considera necesario adicionar el presente valor, el cual busca concientizar a las y los servidores públicos sobre la importancia de hacer buen uso de los recursos económicos y materiales, lo cual impacta en su correcta administración y maximiza sus efectos al momento de impartir justicia.

Aunado a lo anterior, se hace hincapié a la reforma del Artículo 16 del presente Código, referente a la prohibición de recibir beneficios injustificados, sumándonos así, a uno de los objetivos centrales del Gobierno Federal, que es, el combate a la Corrupción, bajo la política cero tolerancia; derivado de lo anterior, se prevé la adición relativa a la equiparación de la inobservancia de lo contenido en este Código a lo previsto dentro del Reglamento Interno del Régimen Disciplinario, Administrativo y de Controversias Laborales del Poder Judicial del Estado de Chiapas, atendiendo a la necesidad de combatir cualquier acto de corrupción que se interponga en una efectiva impartición de Justicia, derivado de lo anterior resulta necesario concientizar y dejar claro que cualquier conducta descrita en el presente Artículo, en caso de acreditarse el supuesto; será inminentemente sancionada, conllevando en consecuencia en la perdida de la confianza derivado de la falta de honradez a la que hace alusión el citado reglamento; en este mismo sentido, se contempló la reforma al Artículo 26 del presente Código y se dota a la comisión de Ética de la facultad para emitir opiniones al Honorable Pleno del Consejo de la Judicatura, respecto de las situaciones de hechos que involucren violaciones a las disposiciones aquí previstas y comprometan a personal del Poder Judicial.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los Artículos 72 fracción II y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y los diversos 129 y 138 fracción XVI, del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, este Órgano Colegiado, acordó aprobar el nuevo "Código de Ética del Poder Judicial del Estado", armonizado con los principios que establece el Sistema Estatal Anticorrupción del Estado, el Código de Ética de las Personas Públicas del Gobierno Federal, y con la política de igualdad laboral y no discriminación.

Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Chiapas

Capítulo I Artículos 1 a 9

Generalidades

Artículo 1° Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente Código, constituyen un ordenamiento de Valores y Principios aplicables a todas las personas servidoras públicas que participan o que coadyuvan en las funciones de administración e impartición de justicia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

El contenido de este Código es complementario al Código de Organización del Poder Judicial del estado de Chiapas y a las demás disposiciones jurídicas que rigen el debido ejercicio de las funciones de administración y administración de justicia.

Artículo 2° interpretación del Código.
  1. Código: Al Código de Ética del Poder Judicial del estado de Chiapas.

  2. Funciones de administración e impartición de justicia: a las actividades jurisdiccionales y administrativas que llevan a cabo las personas...

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