Codigo de Etica del Poder Judicial del Estado de Campeche

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE MAYO DE 2022.

Código publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 23 de abril de 2019.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

Presentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 17, segundo párrafo, señala que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Dar cumplimiento a este mandato exige, entre otros elementos, la formulación de un texto ágil y sencillo, donde los servidores judiciales encuentren los referentes que inspiren sus actos en el servicio público que desempeñan.

El plexo de garantías jurídicas propias de todo ciudadano en nuestro país, exige calidad y capacidad de los servidores públicos, porque son ellos, con su hacer profesional, quienes honran el mandato constitucional. Por lo tanto, las controversias que entrañan los conflictos sociales, deben ser presentadas ante un tercero imparcial a quien llamamos juez. Esta vigencia, cuya elementalidad parece obvia, hace indispensable que al mismo tiempo que se emiten resoluciones y sentencias prudentes, es decir, coherentes y consistentes ante las legítimas demandas de derecho que los ciudadanos formulan, también se les proporcione a los usuarios de los servicios jurisdiccionales, un trato amable, competente y eficiente que honre la confianza ciudadana, razón de ser del servicio público.

Así, los grandes beneficios que resultan de incorporar los avances científicos y tecnológicos a las funciones de administración e impartición de justicia, deben contribuir, además, a la eficacia y la transparencia, de tal manera que esos medios se adviertan como herramientas puestas al servicio de funcionarios públicos que han de mejorar sus actitudes, disposiciones y hábitos en el ejercicio de las tareas que se les han encomendado.

La ética judicial debe ser entendida como una ciencia filosófico-jurídica, que, de conformidad con un criterio objetivo de bien o plenitud humana, valora los actos de la persona, de modo que esta ciencia se construye, estudia y aplica a partir de la comprensión de la dignidad humana y sus exigencias, por tanto, no resulta del conjunto de opiniones más o menos acertadas de diversos autores en diferentes épocas. E (sic)

En consecuencia, la ciencia del derecho se subordina a la ética, porque el juicio y valoración de los actos humanos que realiza el derecho versa sobre el deber ser, implícito en las normas jurídicas vigentes, de donde se sigue que todas las conductas jurídicas poseen una dimensión ética, pero no todos los actos humanos suponen una dimensión jurídica.

El derecho vigente se erige con base en un referente ético para el ciudadano desde el momento en que es fundamento de las relaciones sociales, de esta manera, los actos de los justiciables que devienen en conflicto y son sometidos a la potestad jurídica, deben ser valorados por el juez desde una perspectiva prudencial que garantice la solidez argumentativa de la resolución que se dicta, al tiempo que se asegura la permanencia del Estado de Derecho, como criterio del orden social en que la justicia se concreta.

En este contexto, la sociedad campechana exige calidad en las instituciones de administración e impartición de justicia, de manera que la racionalización para superar las desavenencias societarias, entregada al Estado, determina ciertas labores jurídicas decisorias encomendadas al Poder Judicial.

Sin duda, en todo ser humano - y de modo especial en quienes tienen el deber de coadyuvar a impartir justicia- existe la necesidad irrecusable de conocer la verdad, que para efectos del derecho es condición de la justicia, éste es el presupuesto esencial de la exigencia ética, ya que se concreta en el reconocimiento y respeto a las prerrogativas correspondientes, en esencia, a los seres humanos, en tanto sujetos de derechos y obligaciones.

Por tanto, la formación y capacitación para la administración e impartición de justicia se inscribe en el esfuerzo de proveer, a los servidores del Poder Judicial del Estado de Campeche, de los conocimientos éticos que superen el horizonte de la actualización académica meramente legal. La complejidad de los problemas nacionales y mundiales, donde convergen factores económicos, tecnológicos, étnicos y culturales ponen de manifiesto que el reto de impartir justicia, ha de entenderse como una tarea profundamente humana y compleja, cuya realización, por necesidad, es de largo impulso, sensible a estas realidades y conocedora del papel protagónico que la persona, como sujeto de derechos y obligaciones, asume frente a la configuración del Estado y sus instituciones.

Lo anterior supone en la persona del juzgador y sus colaboradores, hábitos, disposiciones y actitudes prudentes, donde se haga evidente al justiciable la neutralidad y ecuanimidad en la aplicación reflexiva de las normas jurídicas al caso concreto, con la clara intención de restablecer, mediante el dictado de sentencias, el orden social que todo conflicto rompe.

En el marco de la complejidad y dinamismo de la sociedad mexicana actual, las instituciones de administración e impartición de justicia no poseen el monopolio de la autoridad, ésta se ejerce hoy por medio de múltiples y plurales elementos que se conjugan para llevar a cabo los servicios públicos. En consecuencia, la sociedad participativa e informada, exige con urgencia un fundamento ético que inspire la actuación de todos los funcionarios judiciales, y que asimismo respete y reconozca las innegables particularidades de los diversos grupos que integran las comunidades en nuestra amplia geografía campechana.

Derivado de lo anterior, el ejercicio de las funciones judiciales es inseparable de la ética, esto supone afirmar que bajo ninguna circunstancia cabe interponer argumentaciones éticas falaces para amparar la imprudencia y el abuso, propiciando ejercicios indebidos del derecho, precisamente en aquellos funcionarios que por mandato expreso ejercen la delicada responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas que garantizan la permanencia del régimen republicano y democrático en que vivimos.

De las reflexiones anteriores, resulta impostergable la definición y elaboración de un documento donde se concreten y señalen los deberes éticos, en coincidencia con las disposiciones constitucionales señaladas en el artículo 100, párrafo séptimo, en lo referente a los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo que deben caracterizar la carrera judicial, y los otros instrumentos legislativos que norman la actividad del juzgador, es decir, las obligaciones y facultades que les corresponden y que adoptadas por convencimiento, acompañen, inspiren y perfilen el sentido y la intención de la función judicial en sus delicadas tareas.

En el Poder Judicial del Estado de Campeche se advierte la necesidad de reformar el Código de Ética, y difundir su conocimiento, en primer lugar, a todos los servidores judiciales, con el propósito de que identifiquen con facilidad y definan con claridad los principios rectores de la ética judicial, aplicables en los actos profesionales, propios del servicio público que prestan.

Así entendido, el Código de Ética Judicial es un instrumento de análisis y reflexión que aporta los elementos nocionales y valorales universalmente reconocidos, para motivar, desde el interior de la conciencia personal, el hacer profesional judicial. Se trata de un instrumento de guía y señalamiento de los valores éticos comprometidos en el ejercicio de la función judicial, a fin de que los servidores judiciales campechanos crezcan en aptitud, confianza, credibilidad y transparencia ante los justiciables, y, en sus actuaciones, se concrete la calidad humana y profesional que poseen, madurando las reflexiones, los conceptos, los principios y valores morales contenidos en este instrumento.

La estructura del Código de Ética Judicial recoge en capítulos específicos los principios y las reglas que comprometen a todos los servidores judiciales, pero en especial, a Magistrados y Jueces en tanto que en ellos se concreta la impartición de justicia, cuyas decisiones impactarán en el restablecimiento del orden que exige el planteamiento de un conflicto de intereses. En este sentido, la tarea jurídica que desempeñan hace necesaria la incorporación de referentes deontológicos que inspiren y den sustento a su delicada función.

Sin menoscabo de lo anterior, y observando los beneficios de ofrecer a la sociedad medios alternos de solución a sus conflictos, el Código de Ética incluye disposiciones que guíen la conducta de mediadores y conciliadores, quienes además de observar las disposiciones legales en los acuerdos que, en su caso, celebren las partes, habrán de prestar su servicio con calidad ética.

El Código de Ética Judicial se propone esclarecer los supuestos que permitan identificar los valores y virtudes que deben caracterizar los actos de quienes se desempeñan en el sistema de impartición y administración de justicia en el Estado de Campeche; comportamientos éticos que, transformados en hábitos de acciones virtuosas, orienten la reflexión ética e inspiren la toma de decisiones prudentes.

Los enunciados del Código de Ética Judicial son fruto de la experiencia prudencial en el ejercicio de la judicatura, por lo tanto deben inspirar transformaciones positivas en las prácticas de desempeño...

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