Codigo de Etica para las Personas Servidoras Publicas del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de San Luis Potosi

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 24 de agosto de 2022.

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Que con fundamento en lo que se disponen (sic) en los artículos 109, fracción III, 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo; Titulo Decimo Segundo de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3°, fracción II, inciso a), 43, 44 Ter y 52 de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 16 y 24 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; en relación con el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018; artículos 7, fracción IV, 12, fracción VI, 4°, 18, fracción XI de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de San Luis Potosí, 10. 30, fracciones IV y VI y 61 del Reglamento Interno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de San Luis Potosí; y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo que, acatando los principios que deben regir el actuar de esta institución y los valores que deben permear en la manera de conducirse de todo servidor público del Centro de Conciliación, ello para el fortalecimiento del servicio público ético e integro, se expide el presente:

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 El presente Código de Ética para las personas servidoras públicas y todo el personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de San Luis Potosí, tiene como objeto implementar las acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético.

Además de establecer un conjunto de principios y obligaciones éticas, aplicables a los mismos, con la finalidad de que estos se conduzcan con integridad, responsabilidad y transparencia en su desempeño.

Artículo 2

Los principios y valores previstas (sic) en el presente Código, son de observancia general, enunciativa y no limitativa para las personas servidoras públicas y personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de San Luis Potosí, sin distingo de su nivel jerárquico, funciones o especialidad y sin perjuicio de lo establecido en otras normas o disposiciones que rigen el desempeño de las personas servidoras públicas, por tanto, todo servidor público que forme parte del Centro de Conciliación, deberá conocer el presente Código y asumir el compromiso debido para su cumplimiento.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Centro de Conciliación deberá proporcionar el Código de Ética a todo el personal, así como al de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos que estime pertinentes, a fin de que éstos tomen conocimiento de su contenido y, posterior a su estudio, suscriban una carta compromiso de alinear, el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a lo previsto en este documento.

Artículo 3

El presente Código de Ética busca que el personal del Centro se rija bajo los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, publicidad e igualdad.- De la misma manera para que se a (sic) promuevan, respeten, protejan y garanticen los Derechos Humanos, así como a no discriminar a ninguna persona bajo ninguna circunstancia, a promover la perspectiva de género y el respeto a la diversidad y la tolerancia hacia todos los grupos, por lo que los valores contenidos en él, serán incluyentes y respetuosos.

Artículo 4 Para efectos del presente se entenderá por:
  1. Centro de Conciliación: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de San Luis Potosí;

  2. Código de Conducta: El instrumento deontológico aprobado por la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación, a propuesta de su Director General, presentado por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, previa conformidad de su respectivo Órgano Interno de Control, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética;

  3. Código de Ética: El presente Código de Ética de las personas Servidoras Públicas del Centro de Conciliación, expedido de conformidad a lo que refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;

  4. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Centro de Conciliación. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan conforme a los Lineamientos generales;

  5. Conflicto de interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones; conforme lo establece el Acuerdo Administrativo por el que se expiden las Reglas de Integridad, los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de las personas Servidoras Públicas y para la Creación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses en el Centro de Conciliación Laboral del Estado de San Luis Potosí;

  6. Contraloría: La Contraloría General del Estado;

  7. Directrices: Orientaciones para la práctica de cada uno de los principios, previstos en el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí;

  8. Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado mexicano, de los entes públicos y de la responsabilidad de la persona ante éstos;

  9. Impedimento legal: Restricción normativa que imposibilita a la persona servidora pública a conocer de un asunto u ocupar un cargo;

  10. Juicio ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión;

  11. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí;

  12. Lineamientos generales: Los Lineamientos generales para propiciar la integridad de las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  13. Lineamientos: Lineamientos para la...

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