Codigo de Etica para las Personas Servidoras Publicas del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 43 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 28 de mayo de 2022.

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

MAESTRO HÉCTOR MARIO MONTOYA ESTRADA, en mi carácter de Titular del Órgano Interno de Control del H. Congreso del Estado de Chihuahua designado mediante el Decreto No; LXVI/NOMBR/0961/2021 X P.E, publicado el 06 de febrero de 2021, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 178 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 6, 7, 15 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2, fracciones VI y VII y 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua; 124, fracción IX, 145 TER, 145 QUATER, fracciones I y XXV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; 4, 6, fracción IX del Reglamento Interior del Órgano Interno de Control del H. Congreso del Estado de Chihuahua; así como, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre del 2018; al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El artículo 178 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, señala, entre otros, que son servidores públicos todos los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los Organismos Autónomos, de los Municipios, de las entidades paraestatales y, en general, a toda persona que desempeñe en las entidades mencionadas un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea que su designación tenga origen en un proceso de elección popular, en un nombramiento o en un contrato; que la ley y demás normas conducentes sancionarán a los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidades frente al Estado, y que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

SEGUNDO.- Los artículos 6 y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, refieren, que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público; y que estos observarán en e) desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

TERCERO.- En términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

CUARTO.- Que a fin de dar seguimiento y cabal cumplimiento a lo señalado en el artículo antes citado, así como, en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere dicho artículo; los cuales tienen por objeto sentar las bases de principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos; por otro lado, estos son de observancia obligatoria y aplicación general para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; a través de las Secretarías y los Órganos Internos de Control.

QUINTO.- Que a efecto de constituir un elemento de la política de integridad en el comportamiento y desempeño de quienes conforman el servicio público dentro del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, por medio de principios y valores fundamentales para la definición de los roles que cada persona desempeña en el ejercicio de sus funciones, fomentando una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

En consecuencia, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se expide el Código de Ética para las personas servidoras públicas del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en los términos del anexo que se adjunta al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

Chihuahua, Chihuahua, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

A T E N T A M E N T E

MTRO. HÉCTOR MARIO MONTOYA ESTRADA

TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Naturaleza jurídica del Código

El presente Código es el instrumento normativo a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Órgano Interno de Control del H. Congreso del Estado de Chihuahua, conforme a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, cuya inobservancia es sancionable en términos de la Ley General en cita.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Código es de aplicación obligatoria para todas las personas servidoras públicas del H. Congreso del Estado de Chihuahua y sus órganos auxiliares, entre estos, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua; en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Artículo 3 Objeto del ordenamiento

El objeto del presente Código es:

  1. Constituir un elemento de la política de integridad del H. Congreso del Estado así como, de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, para fortalecer la prestación de servicios públicos de manera ética e íntegra;

  2. Precisar los principios y valores fundamentales para el adecuado ejercicio de la función pública;

  3. Influir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público;

  4. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  5. Establecer mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas, en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la torna de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones concretas, y

  6. Establecer mecanismos de difusión para promover el conocimiento y aplicación de este Código, y facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción.

Artículo 4 Glosario

Para efectos del presente Código, se entenderá por:

  1. Código: Código de Ética para las personas servidoras públicas del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.

  2. Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control del H. Congreso del Estado de Chihuahua y de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.

  3. Órganos Auxiliares: Comité de Administración, Comité de Biblioteca, Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, Secretaría de Administración, Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, Auditoría Superior del Estado, Unidad de Transparencia, Instituto de Estudios e Investigación Legislativa, Unidad de Igualdad de Género, Dirección de Archivos y Órgano Interno de Control.

  4. Personas Servidoras Públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea que su designación tenga origen en un proceso de elección popular, en un nombramiento o en un contrato en el Poder Legislativo conforme a lo dispuesto en el artículo 178 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

  5. Poder Legislativo: H. Congreso del Estado de Chihuahua, así como sus órganos auxiliares.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

PRINCIPIOS...

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