Codigo de Etica de las Personas Servidoras Publicas del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBICAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Folleto Anexo del Número 70 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 1 de septiembre de 2021.

ACUERDO por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Instituto Estatal de Chihuahua

CARMEN LORENA TORRES OROZCO, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua con fundamento en los artículos 3, fracción XXI, 15, 16, 17 y 49, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 272 m, numeral 1), inciso aa) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 77 y 79 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; así como apartados Quinto, Sexto y Séptimo de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018; y

CONSIDERANDO:

  1. Que los artículos 109, fracción III la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 178, fracción III de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, prevén como principios éticos del servicio público que deben observarse en el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión, la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que constituyen la base de la ética pública, en cualquier orden de gobierno;

  2. Que los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establecen la disciplina, legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad, la rendición de cuentas y la competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público;

  3. Que conforme a los artículos 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, de acuerdo al Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción;

  4. Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el doce de octubre de 2018, emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  5. Que el Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, constituye un órgano primordial para el fortalecimiento de la ética pública, basada en la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, rendición de cuentas y la competencia por mérito; logrando así mejorar la confianza en el servicio público que presta el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y, por ende, fomentar el bienestar de la población;

  6. Que es facultad de la Titular del Órgano Interno de Control de Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en términos de los dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 272 m, numeral 1), inciso aa) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 79, fracción VII del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 El presente Código de Ética tiene por objeto:
  1. Establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten, en un marco de aspiración a la excelencia, el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de las personas servidoras públicas del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a fin de fortalecer la ética pública, y

  2. Constituir el instrumento rector, a partir del cual, el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, elabore su respectivo Código de Conducta en el que se consideren los riesgos éticos propios de la Institución, en atención a su misión, visión y atribuciones.

ARTÍCULO 2 El Código de Ética será aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, al interior del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
ARTÍCULO 3 El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua proporcionará el Código de Ética y el de Conducta, a todo el personal de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos, a fin de que éstos tomen conocimiento de su contenido y suscriban una carta compromiso de alinear, el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a lo previsto en los Códigos de mérito.
ARTICULO 4 Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del Código de Ética, se entenderá por:
  1. Código de Conducta: El instrumento deontológico emitido por la persona que ocupe la Titularidad del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a propuesta de su Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, previa aprobación del Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

  2. Código de Ética: Instrumento normativo, previsto en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;

  3. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, que tendrá a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de Conflictos de Intereses a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua;

  4. Directrices: Referencias básicas de orientación para hacer realidad en el servicio público cada uno do los principios del servicio público, y que están previstas en los artículos 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

  5. Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado mexicano, de los entes públicos y de la responsabilidad de la persona ante éstos;

  6. Impedimento legal: Restricción normativa que imposibilita a la persona servidora pública a conocer de un asunto u ocupar un cargo.

  7. Juicio Ético: Es la determinación que toma una persona servidora pública para actuar con apego a la ética en el servicio público, mediante un previo ejercicio individual de ponderación y determinación do principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, para decidir la mejor actuación afecta a la función pública y el bien colectivo.

  8. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

  9. Personas Servidoras Públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua;

  10. Principios: Aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas previstos en la fracción III, del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 178, fracción III de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como en los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  11. Riesgo ético: Posibilidad de que se presente un evento que pudiera conllevar la transgresión de principios, valores o reglas de integridad y que deberán ser identificados periódicamente, a partir del diagnóstico que efectúe el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, conforme al Código de Ética y en términos de los Lineamientos para la emisión del Código de Conducta que emita el Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, conforme a lo ordenado por el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  12. Valores: Aspectos, cualidad o conjunto de cualidades humanas apreciadas como valiosas en el servicio público, por las que una persona servidora pública es apreciada o bien considerada en el servicio público.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO

ARTÍCULO 5 Las definiciones de los principios y valores vinculados a los principios constitucionales, son basadas en las establecidas en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
ARTÍCULO 6

La ética pública se rige por la aplicación de los...

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