Codigo de Etica del Instituto Veracruzano de Acceso a la Informacion y Proteccion de Datos Personales

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 10 de octubre de 2019.

INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ACUERDO ODG/SE-30/26/02/2019

Primero. Con fundamento en los artículos 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, así como 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y con base al acuerdo por el que se dan a conocer los "LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS", emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en fecha doce de octubre de dos mil dieciocho, se aprueba el Código de Ética del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, elaborado y presentado por el Órgano Interno de Control de este órgano garante, mismo que se agrega a la presente acta como anexo 1.

Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor inmediatamente a que sea comunicado al personal del Instituto.

Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, realice las gestiones necesarias para la publicación del presente proveído en la Gaceta Oficial del Estado.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, haga de cocimiento (sic) al titular del Órgano Interno de Control el contenido del presente proveído a efecto de que en el término de diez días hábiles, realice el análisis respectivo, y emita opinión respectiva con relación a si resulta necesaria una reforma al Código de Conducta de este Instituto.

Quinto. En cumplimiento al principio de máxima publicidad, el presente Acuerdo se publicará en la página de Internet institucional, a la brevedad, por lo que se instruye a la Secretaria Ejecutiva haga de conocimiento a la Unidad de Sistemas Informáticos a efecto de que sea publicado en la página institucional.

PRESENTACIÓN

En los últimos años una de las demandas más sentidas de los ciudadanos de nuestro país, en general y del estado de Veracruz, en particular, ha sido la de contar con servidores públicos, cuya característica central sea la honestidad y la vocación de servicio soportada en una estructura ética, que se traduzca en conductas virtuosas que contribuyan al desarrollo de la comunidad al tiempo de garantizar una atención de calidad y con calidez humanas.

Esta demanda social se ha acentuado a partir de la experiencia histórica que identifica en los actos de corrupción de los servidores públicos, uno de los factores que contribuye, de manera más evidente, al estancamiento de las condiciones de vida de millones de ciudadanos que hoy se debaten en la pobreza y la necesidad extrema como saldo de esta actitud que amenaza en transformarse en una cultura definitiva en la psiquis de los mexicanos y un problema de seguridad nacional.

Por lo anterior, las instituciones del Estado mexicano han realizado un importante esfuerzo con la intensión de revertir esta tendencia lo que motivó, entre otros, a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 109 y 113 que dan como resultado la integración del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre otros.

Es en el marco de este cambio normativo e institucional que el Órgano Interno de Control del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el presente Código de Ética, con el objetivo de contribuir a normar la conducta de los servidores públicos del órgano garante para que desempeñen su encargo de manera eficiente y efectiva, contribuyendo a la mejora continua de la institución con el afán de responder a las necesidades de los ciudadanos veracruzanos.

Por ello el Código de Ética, en sincronía con la Misión y Visión del órgano garante, es una guía cuyo fin es contribuir, de manera significativa, al bien común de la sociedad veracruzana mediante la creciente confianza de éstos hacia sus servidores públicos cuya actuación se ajustará tanto a la normatividad vigente así como a los lineamientos derivados del presente.

FUNDAMENTO LEGAL

En cumplimiento a los artículos 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y al Acuerdo por el que se dan a conocer los "Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas" aprobado por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en su tercera Sesión Ordinaria del 2018 y publicado en la primera sección del Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de octubre de 2018.

Por lo anterior, el Órgano Interno de Control del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el presente Código de Ética, el cual atiende los lineamientos que, en esta materia, emite el Sistema Nacional Anticorrupción con el propósito de que los servidores públicos que laboran en el órgano garante se conduzcan de manera respetuosa con los ciudadanos y compañeros de trabajo, además de contribuir a la construcción de un nuevo orden ético y moral, donde la decencia y la honestidad distingan a los ciudadanos y servidores públicos del Estado de Veracruz.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 Este Código es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el ejercicio de sus funciones y sus actos.
Artículo 2

Tiene como propósito promover conductas personales y colectivas orientadas a la atención de las necesidades sociales vinculadas al acceso a la información y la protección de datos, de manera que se genere el bien común a partir del respeto a los valores y derechos humanos que garanticen la igualdad de género, la equidad y contar con un espacio laboral libre de discriminación y otras formas de violencia, física, verbal, económica y/o simbólica.

Artículo 3 Para los efectos de este Código se entenderá por:
  1. Código: Código de Ética para los servidores públicos del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. (IVAI).

  2. Conducta: Es la actitud como se conducen los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y facultades.

  3. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de los servidores públicos derivado de vínculos con los intereses familiares, personales y/o empresariales y cualquier otro tipo.

  4. Contraloría: Órgano Interno de Control.

  5. Denuncia: Documento que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta que manifiesten una desviación en la conducta de los servidores públicos.

  6. Ética: Es el área del conocimiento humano que evalúa los principios y consecuencia del comportamiento responsable de las personas que se ocupan de asuntos públicos y privados, generador de bien común.

  7. Principios: Normas de carácter general o ideas fundamentales que rigen el pensamiento y la conducta de los servidores públicos.

  8. Reglas de integridad: Son las normas de conducta obligatorias que deben observar los servidores públicos del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

  9. Servidores públicos: Toda persona que de forma permanente o eventual desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el IVAI.

  10. Valores: Aquellas actitudes, prácticas y cualidades positivas adquiridas socialmente a partir de los principios y la educación, que influyen en el juicio moral del individuo al tomar decisiones.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 3

Principios Rectores del Servicio Público

Artículo 3

(SIC). Los servidores públicos del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales deberán actuar bajo los Principios que (sic) rectores del Servicio Público que rigen el presente Código de Ética, contenidos en "Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", mismos que se detallan a continuación.

  1. Legalidad: Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes les otorgan, así como a los reglamentos y demás disposiciones jurídicas que atribuyen a su empleo, cargo o comisión por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

  4. Imparcialidad: Los servidores públicos dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni...

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