Codigo de Etica del Instituto de Transparencia, Acceso a la Informacion Publica y Proteccion de Datos del Estado de Colima

CODIGO DE ETICA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 93 de la Edición Ordinaria del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 4 de diciembre de 2021.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS DEL ESTADO DE COLIMA

CÓDIGO

DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS DEL ESTADO DE COLIMA.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS DEL ESTADO DE COLIMA

Maestro Mauricio Zuazo Rueda, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima; en ejercicio de las facultades que al Órgano Interno de Control le confiere el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y párrafo primero y segundo, fracción XXV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima: y

C O N S I D E R A N D O:

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 16 prevé lo siguiente:

"Artículo 16. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad."

De la misma forma el párrafo primero y segundo, fracción XXV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, establecen que le compete al Órgano Interno de Control, elaborar y emitir los instrumentos normativos que se requieran para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, y aprobar el estatuto orgánico y demás instrumentos de control interno necesario para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las leyes aplicables.

En esta tesitura, le compete al Órgano Interno de Control del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, emitir el Código de Ética, instrumento eficaz para promover la conducta moral. La elaboración y adaptación del presente documento tiene plasmadas los ideales del comportamiento sobre el cual trabaja este Organismo Garante llevando sus actividades de conformidad con los principios enunciados en la Constitución y las demás normas vigentes.

De acuerdo con lo anterior, los principios éticos contenidos en el presente documento se encuentran dirigidos a todos los servidores públicos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, sin excepción de actividades, nivel o función. En consecuencia, se espera que todo servidor público institucional asegure que su actuación se encuentre dentro de los principios.

Los servidores públicos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima deberán de estar conscientes que su actuación ética y profesional impacta directamente con la imagen del Instituto y es un elemento que influye a la percepción de las personas sobre las actividades que se realizan.

En consecuencia resulta necesario para el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima que su personal cuente con cualidades profesionales y personales idóneas para adoptar, de manera convencida y plena, los principios contenidos en este Código; en ejercicio de las facultades conferidas al Órgano Interno de Control de este Órgano Constitucionalmente Autónomo, se emite el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17

FINALIDADES DEL CÓDIGO

Artículo 1 Este Código tiene las siguientes finalidades:
  1. Promover los más altos estándares de conducta ética y profesional a fin de preservar la integridad y proteger los intereses de este órgano garante;

  2. Regular y subordinar la actuación de los servidores públicos del Instituto, o en su caso de cualquier persona externa, a los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público contenidos en el presente Código de Ética;

  3. Establecer los valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores públicos del Instituto, o en su caso de cualquier persona externa, procurando la excelencia en la rendición de cuentas y fomentando una cultura de transparencia, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones;

  4. Fijar las reglas de integridad en los distintos ámbitos del servicio público para mejorar los estándares de desempeño profesional de los servidores públicos del Instituto, o en su caso de cualquier persona externa, absteniéndose de propiciar prácticas que afecten las funciones o actividades del Instituto.

  5. Impulsar, fortalecer y consolidar una cultura de respeto y actuación en los que debe sustentarse la gestión gubernamental, con la convicción de que la administración pública mejorará en la medida en que los servidores públicos antepongan el interés general al personal y asuman plenamente las responsabilidades que les asignen las leyes; y

  6. Fomentar una cultura de prevención y abatimiento de prácticas de corrupción e impulsar la calidad en el acceso a la información, con el propósito de generar certidumbre en la sociedad, respecto de los actos realizados y propiciar un ejercicio democrático que coadyuve en la rendición de cuentas.

REFERENCIAS

Artículo 2 Para los efectos de este Código se entenderá por:
  1. Código: al Código de Ética del...

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