CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación11 Junio 2018
SecciónQuinta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 39Junio 11 de 2018 (Quinta Sección)
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Los integrantes de la JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de la facultad que nos coneren los artículos 16 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; 13 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Aguascalientes; 5° de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; 3°, 5°, 15, 16 y 17 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; artículo 5° de la Ley del Procedimiento
Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2°, 5°, 10, 15 fracción I, 30, 31, 41 fracción VIII, 42 fracciones I y
XII, 43 y 44 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 20 fracción
X de la Ley que Crea el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes; y, 8° fracción
XI del Reglamento Interior del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes, ha
tenido a bien expedir el “CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eciencia que deban observar en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones.
En este sentido el día 03 de febrero de 2015, el Presidente de la República anunció diversas Acciones
Ejecutivas, dentro de las cuales instruyó a la Secretaría de la Función Pública a emitir reglas de integridad,
ampliando y profundizando el Código de Ética de los Servidores Públicos, a n de que sea acorde con los
nuevos retos en materia de combate a la corrupción.
Así mismo, el 19 de febrero de 2018 la Contraloría del Estado de Aguascalientes, publicó en el Periódico
Ocial del Estado de Aguascalientes, el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Aguasca-
lientes para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que
favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de prevención de conictos de interés.
Por otra parte, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes en sus artículos
6° y 7° indica que es responsabilidad de los servidores públicos salvaguardar los principios de legalidad, objeti-
vidad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, ecacia y eciencia;
por su parte el artículo 36 de dicha normatividad establece que los servidores públicos deberán observar el
Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme
a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una con-
ducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, en correlación con
el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes que establece la
facultad de los Órganos Internos de Control de las Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán
implementar acciones para orientar el desempeño de los servidores públicos en sus empleos, cargos, comi-
siones o funciones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción; así como elaborar su Código de
Ética, el cual deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos, entendiéndose que las entidades
deberán emitir el propio con base a la normatividad que le es aplicable y en términos del artículo 45 de la Ley
para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.
Por lo anterior, el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Aguascalientes, para el ade-
cuado funcionamiento y cumplimiento del objeto del Instituto, es necesario tener una legislación armónica a n
de salvaguardar los intereses del Estado, además de estar siempre en la misma línea de la demás legislación
aplicable, aunado al interés que el Estado tiene en promover acciones que fortalezcan la transparencia, la
rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; se tiene la imperante necesidad de expedir el
Código de Ética que contiene los valores y principios que deben guiar las conductas de los servidores públicos
adscritos al Instituto, bajo cualquier circunstancia.
Por lo anteriormente fundado, se tiene a bien expedir el siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el “CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA
EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, para quedar como sigue:
CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
Artículo 1°.- Los servidores y empleados públicos adscritos al Instituto de Infraestructura Física Educativa
del Estado de Aguascalientes (IIFEA), observarán su desempeño atendiendo los principios y valores plasmados
en el presente Código de Ética, el cual pretende promover la legitimidad necesaria para establecer relaciones
responsables tanto al interior como con la sociedad, en el marco de sus propios valores y en los términos del
cumplimiento de sus funciones.

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