Codigo de Etica del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Informacion y Proteccion de Datos Personales \(infonl\), Nuevo Leon

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ESTATAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INFONL)

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 130 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 16 de octubre de 2023.

ACUERDO 01/2023

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ESTATAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INFONL).

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Órgano Interno de Control del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 199, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como 98 y 99 del Reglamento Interno del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Órgano Interno de Control del citado Instituto, es la unidad a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, para que la gestión del órgano garante se realice de una manera eficiente y con apego al presupuesto, programas y normatividad aplicable.

Así mismo, el Órgano Interno de Control, es un organismo con independencia técnica, operativa y de gestión para organizar su estructura y funcionamiento. También, es la autoridad competente para substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa que se inicien en el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y se encargará de resolver dichos procedimientos en términos de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León.

SEGUNDO. Obligación de crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León señala que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público. Por tal motivo, es que este Órgano Interno de Control emite el presente acuerdo, a fin de mantener dichas condiciones estructurales y normativas que permitan al personal del Instituto, actuar bajo los principios del servicio público y cuenten con una cultura basada en la Ética.

TERCERO. Facultad del Órgano Interno de Control del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para emitir el Código de Ética. Con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, los órganos internos de control de las instancias constitucionalmente autónomas tienen la facultad para emitir los lineamientos que regulen su actuación en el desempeño de sus funciones.

Por su parte, del artículo 15, fracciones I y II, del Reglamento Interno del Órgano Interno de Control de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, se desprenden como atribuciones del Titular del Órgano Interno del Instituto, emitir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas y lineamientos para el ejercicio de sus atribuciones, así como emitir el Código de Ética del Instituto, conforme a los lineamientos que determine el Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo al principio de máxima publicidad.

Por lo anterior expuesto, con el objetivo de que las personas servidoras públicas y, en general a toda aquella persona que participe con el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, fortalezcan su carácter en el desempeño de sus funciones, mediante el fomento, promoción y difusión de los principios y virtudes que conforman la Ética en la institución, y con el propósito de que éstos asuman el compromiso de prestar el servicio, de garantizar la rendición de cuentas, transparencia y protección de datos personales con excelencia, es que resulta necesario que el Órgano Interno de Control del Instituto expida en los términos siguientes el presente Código de Ética:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ESTATAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INFONL)

Objeto

El Código de Ética del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante Instituto) tiene por objeto fortalecer el carácter de todos sus servidores públicos en el desempeño de su función, mediante el fomento, promoción y difusión de los principios y virtudes que conforman la Ética en la institución, así como establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores públicos del Instituto, con el propósito de que éstos asuman el compromiso de prestar el servicio, de garantizar la rendición de cuentas, transparencia y protección de datos personales con excelencia.

Misión

La misión del Instituto es garantizar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información, la rendición de cuentas y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León, sirviendo en forma expedita, objetiva, confiable, profesional y transparente.

Visión

Ser líderes en el Estado, en contar con personal que actúe bajo principios del servicio público y con una cultura basada en la Ética, para así, poder lograr servidores públicos eficientes, eficaces, congruentes y honestos.

Exposición de motivos

La ética se erige como una toma de conciencia por parte de los servidores públicos del Instituto que, por medio de ese compromiso voluntario con la excelencia en la prestación del servicio, va tendiente a procurar la confianza de los ciudadanos; de ahí el esfuerzo que se pide a las personas servidoras públicas y, en general a toda aquella persona que participe con el Instituto, para que no sólo esté atento al "ser", sino también al "parecer" correcto y bueno en cada una de sus actuaciones.

La sociedad en Nuevo León exige con mayor grado personas servidoras públicas con un alto estándar ético, con un actuar permanente en lo justo, razonable y honesto, personas altamente capacitadas, competentes y con una alta calidad tanto en su trabajo como en la vocación del servicio público. Por ello, es vital que los servidores públicos adscritos o que pretendan integrarse al equipo del Instituto, su conducta deberá ser tendiente al fortalecimiento de autoevaluación, con verdad y honestidad, con apertura suficiente al reconocimiento de todos aquellos valores éticos que posibiliten la obtención de mejores resultados.

Para lograrlo, se requiere establecer un conjunto de principios y virtudes que contribuyan a que el servicio público empleado en el Instituto sea llevado a efecto por personas idóneas, que busquen transitar en el ejercicio de su labor con independencia, imparcialidad...

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