Codigo de Etica del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Informacion Publica y Proteccion de Datos Personales del Estado de Yucatan

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ESTATAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 19 de febrero de 2019.

El Pleno del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, integrado por los Comisionados Maestro en Derecho Aldrin Martín Briceño Conrado, Licenciada en Derecho María Eugenia Sansores Ruz y el Doctor en Derecho Carlos Fernando Pavón Durán, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, así como el titular del Órgano de Control Interno del INAIP, Contador Público Luis Javier Magaña Moguel, en apego del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, tiene a bien emitir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ESTATAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19

FINALIDADES DEL CÓDIGO

Artículo 1 Este Código tiene las siguientes finalidades:
  1. Promover los más altos estándares de conducta ética y profesional a fin de preservar la integridad y proteger los intereses de este órgano garante;

  2. Regular y subordinar la actuación de los servidores públicos del Instituto, o en su caso de cualquier persona externa, a los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público contenidos en el presente Código de Ética;

  3. Establecer los valores que deben inspirar la conducta ética de los servidores públicos del Instituto, o en su caso de cualquier persona externa, procurando la excelencia en la rendición de cuentas y fomentando una cultura de transparencia, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones;

  4. Fijar las reglas de integridad en los distintos ámbitos del servicio público para mejorar los estándares de desempeño profesional de los servidores públicos del Instituto, o en su caso de cualquier persona externa, absteniéndose de propiciar prácticas que afecten las funciones o actividades del Instituto.

  5. Impulsar, fortalecer y consolidar una cultura de respeto y actuación en los que debe sustentarse la gestión gubernamental, con la convicción de que la administración pública mejorará en la medida en que los servidores públicos antepongan el interés general al personal y asuman plenamente las responsabilidades que les asignen las leyes; y

  6. Fomentar una cultura de prevención y abatimiento de prácticas de corrupción e impulsar la calidad en el acceso a la información, con el propósito de generar certidumbre en la sociedad, respecto de los actos realizados y propiciarán un ejercicio democrático que coadyuve en la rendición de cuentas.

REFERENCIAS

Artículo 2 Para los efectos de este Código se entenderá por:
  1. Código: al Código de Ética del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Yucatán;

  2. Código de Conducta: al Código de Conducta del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Yucatán emitido en términos del lineamiento décimo primero, primer párrafo del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.

  3. Comité: Comité de Ética, Integridad y Prevención de Conflictos de interés del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Yucatán;

  4. Conflicto de interés: la situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;

  5. Comisionado Presidente: al Presidente del Pleno del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;

  6. Instituto: al Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Yucatán;

  7. Órgano de Control Interno: la unidad administrativa del Instituto que refiere el capítulo VI Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.

  8. Personas Externas: cualquier persona que coadyuve en el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas a este órgano garante, tales como las personas contratadas por concepto de honorarios, como becarios, o que en su caso realicen su servicio social, prácticas profesionales o estadías empresariales.

  9. Pleno: al Pleno del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y

  10. Servidor Público del Instituto: los Comisionados, el Director General Ejecutivo, o cualquier persona que labore en el Instituto, ya sea de carácter permanente o temporal; que tenga el carácter de servidor público de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Responsabilidades del Estado de Yucatán.

SUJETOS DEL CÓDIGO

Artículo 3

Las disposiciones de este Código constituyen un catálogo de principios, valores y reglas de integridad aplicables y vinculativos para los servidores públicos del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, o en su caso de cualquier persona que coadyuve en el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas a este órgano garante.

CONOCIMIENTO Y OBSERVANCIA DE ESTE CÓDIGO

Artículo 4 La permanencia de los servidores públicos del Instituto, o en su caso de cualquier persona externa, debe implicar el conocimiento de este código, así como del Código de Conducta en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el presente Código.

Es deber de los servidores públicos del...

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