Codigo de Etica del Instituto Electoral del Estado de Campeche

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 0868 del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 1 de febrero de 2019.

ACUERDO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN.

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el Código de Ética del Instituto Electoral del Estado de Campeche, mismo que se adjunta al presente como Anexo Único, en cumplimiento al Acuerdo emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones de la I a la XX del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueba que se notifique mediante oficio a la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el presente Acuerdo y su Anexo Único, para que conforme a sus atribuciones legales, lo haga de conocimiento al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, con base en los razonamientos expresados en la Consideración XX del presente Acuerdo.

TERCERO: Se aprueba notificar al Área Administrativa Especializada para que sea publicado el Código de Ética del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en la página oficial del Instituto Electoral del Estado de Campeche, una vez que se dé a conocer al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche.

CUARTO: Se apruebe notificar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche para que sea publicado el Código de Ética del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en el Periódico Oficial del Estado para dar cumplimiento al artículo décimo tercero del anexo único de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética referido en el artículo 16 de la de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una vez que se dé a conocer al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche.

QUINTO: Se aprueba que se notifique mediante copia certificada del presente documento expedida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General a las personas integrantes del Comité de Ética del Instituto Electoral del Estado de Campeche para que estén en la posibilidad de celebrar la sesión de instalación y la toma de protesta correspondiente, una vez que se dé a conocer al Consejo General del instituto Electoral del Estado de Campeche.

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA, EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

MTRO. MANUEL CORPOS FARFAN LARA, TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.- RÚBRICA.

Código de Ética del Instituto Electoral del Estado de Campeche

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Artículo 1 Ámbito de Aplicación

Este Código es de observancia obligatoria y aplicación general para las y los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Artículo 2 Objeto

Tiene por objeto fortalecer el servicio público ético e íntegro en el Instituto Electoral del Estado de Campeche; así como crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de las y los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, estableciendo los principios, valores y reglas de integridad que deben observarse en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3 Alcance

El contenido del presente Código deberá ser cumplido por las y los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en el marco de sus atribuciones, funciones y responsabilidades.

Artículo 4 Glosario

Para los efectos de este Código se entenderá por:

  1. Código: el Código de Ética del Instituto Electoral del Estado de Campeche

  2. Comité: al Comité de Ética del Instituto Electoral del Estado de Campeche

  3. Constitución General: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Ley General: a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  5. Instituto: al Instituto Electoral del Estado de Campeche.

  6. Principios: son las normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta.

  7. Servidor Público Electoral: toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto, de forma permanente o eventual, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

  8. Valores: son aquellas actitudes, prácticas y cualidades positivas adquiridas socialmente a partir de los principios y la educación, que influyen en el juicio moral del individuo al tomar decisiones.

Capítulo II Artículos 5 a 9

Función, Actividades, Misión, Visión, Objetivo del Instituto.

Artículo 5 Función

El Instituto tiene como función la de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura, miembros de H. Ayuntamientos y Juntas Municipales en el Estado de Campeche.

Artículo 6 Actividades

El Instituto realiza las actividades relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política, derecho y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, educación cívica, preparación de la jornada electoral, escrutinios y cómputos, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones locales, resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral y sobre mecanismos de participación ciudadana, así como las que le delegue el Instituto Nacional Electoral.

Artículo 7 El Instituto cuenta con la Misión, Visión y Objetivo siguientes:
  1. Misión. Organizar los procesos electorales constitucionales locales en forma eficiente y confiable y promover la participación democrática activa de los ciudadanos del Estado de Campeche.

  2. Visión. El Instituto Electoral del Estado de Campeche se distinguirá por su autonomía, profesionalismo, publicidad, transparencia, y rendición de cuentas; contribuirá, mediante la eficiente y eficaz organización de las elecciones locales, al interés general y logrará satisfacer una legítima aspiración democrática ciudadana.

  3. Objetivo. Organiza y regula las funciones y objetivos de cada unidad administrativa, con la finalidad de garantizar el mejor aprovechamiento de los recursos y el desarrollo de las funciones, formalizando las actividades a través de la definición de estructuras que permitan alcanzar los fines institucionales.

Artículo 8 Las y los servidores públicos electorales del Instituto, deben actuar bajo los principios, valores y reglas de integridad de este Código, a fin de contribuir al logro de la Misión, Visión y Objetivo del Instituto.
Artículo 9 Los Programas Anuales de Actividades del Instituto, contendrán los fines institucionales, que desarrollarán las Unidades Administrativas del Instituto a través de las y los servidores públicos electorales, quienes deberán sujetarse a lo dispuesto a los principios, valores y reglas de integridad en el presente Código.
Capítulo III Artículos 10 y 11

Principios y Valores

Artículo 10 Principios

Los principios generales constitucionales y legales a los que deben ajustar su actuar las y los servidores públicos electorales en el desempeño de su empleo cargo o comisión, son:

  1. Legalidad: Hacer sólo aquello que las normas expresamente confieren y actuar conforme a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen al empleo, cargo, o comisión, asimismo se debe conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

  2. Honradez: Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. Lealtad: Corresponder a la confianza que el Instituto les ha conferido; teniendo una vocación...

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