Codigo de Etica del Instituto Electoral del Estado de Puebla

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Cuarta Sección al Número 9 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el jueves 14 de febrero de 2019.

ACUERDO del Titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado, por el que emite el CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO.

Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: I. E. E. Instituto Electoral del Estado.

JUAN IGNACIO LÓPEZ CASO, Titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado, y

CONSIDERANDO

Que con el objeto de fortalecer los controles internos y externos para combatir el fenómeno social de la corrupción, bajo un esquema legal homogéneo y de coordinación en el actuar de las autoridades competentes, se llevó a cabo la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.

Que para la creación e implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden nuevas Leyes Generales, entre las que se encuentra la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción que prevé entre los objetivos del Sistema, establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que el Estado Mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Asimismo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, la actuación ética y responsable de cada servidor público, así como la observancia de los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; asimismo, y a efecto de prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, establece mecanismos de prevención, que incluyan la instrumentación de controles internos y acciones en materia de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética.

Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los Lineamientos que dé a conocer el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el 12 de octubre de 2018, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que tienen por objeto establecer los elementos a considerar para la emisión de dicha normatividad, así como sentar las bases de principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, generen los entes públicos.

Que el Instituto Electoral del Estado consiente del compromiso que tiene con la sociedad de llevar a cabo una actuación transparente e incluyente, promoviendo la educación cívica, y respetando su legítima voluntad expresada en las diferentes formas de elección y de la responsabilidad que ésta implica, debe garantizar el actuar honesto, ético y profesional del personal que lo conforma y consolidar la confianza de la ciudadanía, a fin de que esta última legitime su actuación, por lo que el presente Código de Ética constituye un elemento importante, para fortalecer el servicio público a través de los principios y valores fundamentales que lo rigen, a fin de que permee en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos del Instituto.

Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 2 fracciones VII y VIII de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 3 fracción XXI, 9 fracción II y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 109 fracción VII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; así como el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se tiene a bien expedir el siguiente Acuerdo:

ÚNICO. Se emite el Código de Ética del Instituto Electoral del Estado, en los términos siguientes:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1 Este Código es de observancia obligatoria y aplicación general para las y los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado, para que en el marco de sus atribuciones, funciones y responsabilidades impere una conducta digna y proba que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
ARTÍCULO 2 Tiene por objeto fortalecer el servicio público ético e integró en el Instituto Electoral del Estado; así como crear y mantener condiciones que permitan orientar y regular la actuación ética y responsable de las y los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado, estableciendo los principios, valores y reglas de integridad que deben observar en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Código se entenderá por:
  1. Código: El Código de Ética del Instituto Electoral del Estado;

  2. Código de Conducta: El instrumento a través del cual se establecerá de manera concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética;

  3. Comité: El Comité de Integridad, encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta;

  4. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  6. Contraloría Interna: El Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado;

  7. Instituto: El Instituto Electoral del Estado;

  8. Ley: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  9. Principios: Son las normas o ideas fundamentales que rigen al servicio público;

  10. Servidores Públicos: Los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en la Ley General de Responsabilidades

    Administrativas, y

  11. Valores: son aquellas actitudes, prácticas y cualidades positivas adquiridas socialmente a partir de los principios y la educación, que influyen en el juicio moral del individuo al tomar decisiones.

ARTÍCULO 4 Los titulares de las unidades administrativas y técnicas del Instituto, promoverán y velarán porque el personal de su adscripción implemente los principios, valores y reglas de integridad a que se refiere el presente Código.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LA MISIÓN Y VISIÓN

ARTÍCULO 5 Es Misión del Instituto contribuir a dar respuesta a la exigencia de la sociedad de fortalecerse democráticamente, con una actuación transparente e incluyente, promoviendo la educación cívica, y respetando su legítima voluntad expresada en las diferentes formas de elección.
ARTÍCULO 6

El Instituto tiene como Visión ser independiente y confiable: que disponga de recursos humanos y materiales óptimos, con un equipo de trabajo participativo, propositivo y comprometido, junto con el Consejo General y demás órganos electorales, en el cumplimiento de su Misión, que actúen con probidad, eficiencia y eficacia, que impulse una mayor participación democrática de la sociedad y que ésta legitime su actuación.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

PRINCIPIOS Y VALORES

ARTÍCULO 7 Los principios generales constitucionales y legales a los que deben ajustar su actuar las y los servidores públicos en el desempeño de su empleo cargo o comisión, son:
  1. Legalidad: Hacer sólo aquello que las normas expresamente confieren y actuar conforme a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen al empleo, cargo o comisión, asimismo se debe conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

  2. Honradez: Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;

  3. Lealtad: Corresponder a la confianza que el Instituto les ha conferido; teniendo una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

  4. Imparcialidad: Dar a las y los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

  5. Eficiencia: Actuar con apego a los planes y programas...

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