CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LA JUVENTUD

Fecha de publicación09 Marzo 2020
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 27Marzo 9 de 2020 (Primera Sección)
CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LA JUVENTUD
El ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LA JUVENTUD, en
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; 13 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
5° párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; 3°, 5° fracción I, 15 primer párrafo y 16 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 3° y 5° de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2° párrafo segundo fracción I, 5°, 44 fracción III,
45, 45 A, y 45 B de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 35,
36 fracción II y párrafo tercero, y 38 fracción XVIII del Reglamento Interior del Instituto Aguascalentense de
la Juventud; y, DÉCIMO TERCERO del “Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la
Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas”, tiene a bien expedir el ACUERDO mediante el cual se emite el “CÓDIGO DE ÉTICA DEL
INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LA JUVENTUD”, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que, en el ejercicio de las atribuciones y facultades del Órgano Interno de Control del Instituto
Aguascalentense, así como los trámites y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden
originalmente al Órgano Interno de Control.
II. Que el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que “Los
Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías
o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional
Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades
de la sociedad y que oriente su desempeño.”.
III. Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes establece en su
artículo 13 fracción I lo siguiente:
“Artículo 13.- Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría
y los órganos internos de control de los entes públicos, deberán implementar acciones para orientar el
desempeño de los servidores públicos en sus empleos, cargos, comisiones o funciones, en
coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción.
En la implementación de las acciones referidas, deberán observar lo siguiente:
I. Elaborar su Código de Ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional
Anticorrupción, el cual deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos;
II. a la IV. …”
Por lo cual, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes, el lunes 19 de noviembre de 2018 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Código de
Ética del Instituto Aguascalentense de la Juventud.
IV. Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el
que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, el cual es un instrumento que tiene como objeto
establecer los elementos a considerar para la emisión del propio Código de Ética, sentando las bases de
principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables
que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos.
V. Que el Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción
de Aguascalientes, emitió mediante Acuerdo el Código de Ética de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal
Anticorrupción de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 13 de
mayo de 2019, mismo que ha servido de base para emitir el presente Código de Ética.
VI. Que en fecha 16 de octubre de 2019, mediante oficio número SGG/N/179/2019, el C.P. Martín
Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado, nombró a la Lic. Bertha Eugenia Rodríguez Patiño,
como Titular de la Unidad Investigadora del Órgano Interno de Control del Instituto Aguascalentense de la
Juventud, por lo que dicho Titular cuenta con la facultad para expedir el presente Código de Ética.
INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LA JUVENTUD

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