Código de Ética de los Especialistas del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Fecha de publicación18 Abril 2022
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
CÓDIGO de Ética de los Especialistas del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

CÓDIGO de Ética de los Especialistas del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Código de Ética de los Especialistas

PRESENTACIÓN

El presente Código de Ética, es el resultado del compromiso constante del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) de implementar medios y elementos de calidad en la impartición de justicia, brindando transparencia, eficiencia y excelencia en su labor como Institución encargada de la administración, vigilancia y disciplina, entre otras atribuciones, como lo preceptúan los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Bajo este contexto, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) como órgano auxiliar del CJF, dentro de sus funciones funge como Institución consultiva de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de la Ley de Concursos Mercantiles (Ley), así como de los visitadores, conciliadores y síndicos, profesionistas independientes a quienes se les atribuye también el carácter de auxiliares del procedimiento de concurso mercantil. De igual modo, es el responsable de generar y divulgar la cultura concursal mercantil y administrar el Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles (Registro).

El administrar el Registro, no tan solo implica llevar a cabo un procedimiento de selección de las personas físicas, profesionistas independientes, que tengan interés en obtener su registro y autorización por parte del IFECOM, para fungir como Especialistas de Concursos Mercantiles (Especialistas), con base en su experiencia relevante en materia de administración de empresas, de asesoría financiera, jurídica o contable, sino también, en reconocer su probidad, la rectitud e integridad en su actuar.

En esa tesitura y dando ocasión a la generación de posibles áreas de interés que podrían afectar su libre conciencia y papel esencial en el actuar conferido a los Especialistas registrados, resulta de imperiosa necesidad establecer referentes que identifiquen los valores y principios relativos al ejercicio de la función de los Especialistas, quienes deben actuar en todo momento en estricto apego a los principios de Imparcialidad, Profesionalismo, Excelencia, Confidencialidad y Honestidad, por lo que resulta necesario que existan referentes de conductas, en las que se identifiquen y resalten esos principios bajo los cuales el Especialista debe regir su actuar.

Si bien la ética se traduce en un comportamiento humano que se caracteriza en ser unilateral, inherente a la conciencia del sujeto y sólo imperativo para él, resulta vital para la sana convivencia dentro de una colectividad, y particularmente importante en la función que desarrollan los Especialistas por la trascendencia social que adquiere, relativa al interés público que tutela el artículo 1º de la Ley de Concursos Mercantiles (Ley), pues en este quehacer debe imperar un sentido ético.

Entorno a ello, se considera conveniente establecer valores y principios rectores de Ética profesional dirigidos a los Especialistas que integran el Registro, y contar con un documento orientador que coadyuve a garantizar que su actividad sea realizada por profesionistas en los que se sumen a la confianza, y a la calidad técnica, la Ética profesional.

No se olvida, que en términos de lo dispuesto por los artículos 147, 174 y 240 de la Ley, cabe la posibilidad que en el procedimiento de Concurso Mercantil participen personas distintas a las que se encuentran inscritas en el Registro, por lo que el presente documento no les es de observancia general. Corresponderá a sus designantes, en su caso, hacer extensiva su aplicación, porque su eficacia está encaminada al ejercicio profesional ético.

Es así que en vista de la reciente actualización al marco jurídico del IFECOM y bajo la premisa de una mejora continua, la Junta Directiva en sesión extraordinaria, celebrada el doce de noviembre de dos mil veintiuno, aprobó el Acuerdo por el cual se modifican adicionan y derogan distintas disposiciones de las Reglas de Carácter General de la Ley, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de dos mil nueve, Acuerdo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2021, en cuyo Cuarto Transitorio, se establece que este Instituto expedirá el Código de Ética de los Especialistas.

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 311, fracciones VIII, XII, y XVI, 321, fracción III, y demás aplicables de la Ley, Regla 17 y Cuarto Transitorio de las Reglas de Carácter General de la Ley; y 8, fracción XIX del Reglamento Interior del Instituto Federal de...

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