Codigo de Etica de la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalizacion del Congreso del Estado de Morelos

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 5859 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 2 de septiembre de 2020.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ética institucional refleja la imagen y reputación de los servidores públicos y de la Institución; así el Código de Ética es un instrumento eficaz para promover la conducta moral en el ejercicio del control de la fiscalización.

Los servidores públicos deben conducirse bajo principios y normas de comportamiento que se traduzcan en la confianza de la ciudadanía hacia la Institución.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos de la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, incluidos profesionistas independientes o auxiliare externos que se contraten para ejercer funcione sustantivas en nombre de esta Entidad Estatal de Fiscalización.
Artículo 2 El presente ordenamiento tiene por objeto emitir y dar a conocer los principios, valores éticos y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de prevenir posibles actos de corrupción y que se logre un fortalecimiento en el desempeño de la fiscalización.
Artículo 3 Para los efectos de este Código se entiende por:
  1. Servidor Público: A toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  2. Código de Ética: Al conjunto de principios, valores y reglas de integridad que regulan el comportamiento de los servidores públicos pertenecientes a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos;

  3. Directrices para prevenir el conflicto de intereses: A las disposiciones de carácter legal o ético a las que deben sujetarse los servidores públicos a fin de que éstos tomen decisiones bien fundamentadas sobre la conveniencia de realizar, o no acciones específicas para evitar incurrir en una situación de conflicto de interés;

  4. Conflicto de interés: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

  5. ESAF: Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

PRINCIPIOS RECTORES DE ACTUACIÓN

Artículo 4

Son principios constitucionales que todo servidor público, debe observar y actuar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, también estipulados en los "Lineamientos para la emisión del Código de Ética (sic) que se refiere el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas" aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el 12 de octubre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación:

  1. Legalidad: Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

  2. Honradez: Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de responsabilidad y vocación de servicio;

  3. Lealtad: Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

  4. Imparcialidad: Los servidores públicos dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

  5. Eficiencia: Los servidores públicos actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos...

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