Codigo de Etica y Conducta de las Personas Servidoras Publicas de la Fiscalia General de Justicia del Estado de Nuevo Leon

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 10 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 22 de enero de 2024.

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

OIC-AG/CE-001/2024

LIC. JULIETA HERNÁNDEZ PACHUCA, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, en ejercicio de las atribuciones consignadas en los artículos 6, 7, 15 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 6, 7, 15 y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León; 10, fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León; 4, fracción XVIII, 88, fracción I, 89, fracciones I, VII y IX, del Reglamento Interno de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;, (sic) y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, disponen que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, además de declarar que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.

SEGUNDO.- Que las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo, disponen en sus respectivos artículos 6, que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público adscrito a ellos.

Complementándose lo anterior con lo dispuesto por los artículos 7, de ambos ordenamientos, respecto de la obligación de las personas servidoras públicas de observar en su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, transparencia, eficacia y eficiencia, debiendo regirse, por las directrices siguientes:

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León;

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;

X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa pública o privada que genere perjuicio por acción contraria a la normatividad correspondiente.

Identificándose tres principios éticos que deben regir la actuación de las personas servidoras públicos (sic) de esta Fiscalía General de Justicia:

  1. La prevalencia del interés general sobre el interés particular, es decir, a fin de alcanzar la misión institucional de esta Fiscalía, es menester que todas las personas servidoras públicas que colaboran en este órgano constitucional autónomo, lleven a cabo sus funciones orientados a cumplir el interés general y a la obtención del beneficio público antes que el personal;

  2. El cuidado y salvaguarda de los recursos públicos, es decir, que todos los recursos a disposición del servicio público, deben ser destinados exclusivamente para el interés general a que fueron legalmente destinados, y;

  3. El compromiso en la procuración de la protección y el desarrollo del talento humano que colabora en esta Institución, atendiendo de manera especial siguientes tres ejes fundamentales:

  1. Trato igualitario y no discriminatorio;

  2. Prevención, manejo y solución de posibles conflictos de interés;

  3. Tolerancia cero contra la violencia a la mujer.

Lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el artículo 5, segundo párrafo, de la Ley del Sistema Estatal de Anticorrupción para el Estado de Nuevo León, y su correlativo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, respecto de que los entes públicos está (sic) obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TERCERO.- Que los artículos 16 de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas, y de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, disponen que los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por la Contraloría o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, y el Sistema Estatal Anticorrupción para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Siendo el caso que, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, por conducto de su Titular del Órgano Interno de Control, emitió el Código de Ética en fecha 31 de marzo de 2022, constando su publicación en el Periódico Oficial del Estado número 49, de fecha 06 de abril de 2022.

Ahora bien, los Lineamientos, emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Anticorrupción, en su numeral Décimo Primero, disponen que cada ente público debe emitir un Código de Conducta, previa autorización del Órgano Interno de Control que corresponda, para la aplicación de la normatividad ética, contenida en el respectivo Código de Ética, especificando de manera expresa, puntual y concreta la aplicación de principios, valores y reglas de integridad que deben observar los servidores públicos.

Por lo anterior, se estimó conveniente emitir un documento integral, que contenga tanto las disposiciones de Ética, como la descripción de las Conductas a observar para cumplir con aquella, en el entendido de que la sección de Ética, dispondrá los principios, valores y reglas de integridad que rigen el comportamiento de los servidores públicos de la Institución, en aras de fortalecer una cultura ética en el servicio que se brinda a la ciudadanía, y por su parte la sección de Conducta, tal y como se mencionó en el párrafo anterior, la aplicación puntual de los principios, valores y reglas, con la descripción de las conductas manifiestas a observarse.

Instrumento mediante el cual se promueva la actuación de los servidores públicos apegada a los principios, valores y reglas de integridad, orientados al desempeño de sus funciones con pleno respeto de los derechos humanos, en su actuar diario y profesional, así como para con los ciudadanos usuarios del servicio de procuración de justicia proporcionado por esta Institución.

Aunado a lo anterior, dicho documento también pretende garantizar una mayor y más diversa participación de los elementos adscritos a esta Institución, como miembros del Comité de Ética, por lo que, el nuevo documento, cuya emisión se realiza con el objetivo de sustituir al ordenamiento actual, entre otras peculiaridades incluye lo siguiente:

- Se cambia el nombre del instrumento, de "Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León", por el de "Código de Ética y Conducta de las Personas servidoras Públicas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León";

- Se dividen las secciones de Ética y Conducta, teniendo aquella por objeto la descripción de los principios, valores y reglas de integridad, y ésta última, la descripción puntual de las actividades a ejecutar o de las cuales abstenerse, para la observancia de la Ética Institucional;

- Se crea un Comité de Ética, Conducta, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Interés, sustituyendo al anterior Comité de Ética, en aras de que el mismo tenga un objetivo más integral y extenso;

- Se amplía el número de integrantes del Comité de Ética y se diversifica la naturaleza de las funciones de los mismos, clasificando en miembros permanentes y transitorios, en aras de garantizar la continuidad de los programas de trabajo y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR