Codigo de Etica y de Conducta para los Integrantes de la Policia Estatal Preventiva de la Agencia de Seguridad del Estado de Hidalgo

CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA PARA LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 20 de junio de 2022.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 20 APARTADO B, 21 PARRÁFOS PRIMERO Y NOVENO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 71 FRACCIONES I Y X Y 92 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 15 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA PARA LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA ESTATAL PREVENTIVA DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE HIDALGO.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 El presente Código es de observancia obligatoria para todos integrantes de la Agencia y tiene por objeto dotar de un conjunto de principios o normas de comportamiento que le permitan convertirse en agentes de cambio social que propicien ganarse el respeto y la confianza de la ciudadanía por su actuación y desempeño en la preservación del orden y la paz social.
Artículo 2 La función Policial exige la observancia de valores en la actuación y desempeño, motivo por el cual los integrantes de la policía, tienen la responsabilidad de conducirse bajo los principios contenidos en la presente normatividad y respetando en todo momento los derechos fundamentales de las personas.
Artículo 3 Para efectos de este Código, se entenderá por:
  1. Agencia: A la Agencia de Seguridad del Estado de Hidalgo;

  2. Código: El Código de Ética y de Conducta de los integrantes de las policías de la Agencia de Seguridad del Estado de Hidalgo;

  3. Conflicto de Intereses: La incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor público, ocurre cuando lo relacionado a un interés público, tiende a estar indebidamente influenciado por un interés ajeno

  4. de tipo económico o personal, guiando su actuación en beneficio propio o de un tercero;

  5. Comité: Al Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses de la Agencia de Seguridad del Estado de Hidalgo;

  6. Corrupción: El mal uso del poder público encomendado, para obtener beneficios particulares o de terceros;

  7. Policía: Policía Estatal Preventiva;

  8. Prevención: La preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo;

  9. Principios: Las reglas que orientan la acción del ser humano, normas de carácter general;

  10. Reglas de integridad: Las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos del Estado de Hidalgo;

  11. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo;

  12. Servidores Públicos: A las y los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Secretaría; y

  13. Valores: A las virtudes o cualidades que caracterizan a una persona, acción u objeto, considerados positivos o de gran importancia por un grupo social.

Artículo 4 La Policía es una Institución comprometida con el desarrollo social y humano, tiene como filosofía institucional la siguiente:
  1. Misión: Garantizar la seguridad y la paz pública con respeto a los derechos humanos, protegiendo la integridad física y los bienes de los hidalguenses, así como prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas mediante el desarrollo de planes estratégicos con apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, trabajando con los demás órdenes de gobierno para garantizar el bienestar de la ciudadanía.

  2. Visión: Seremos una Institución de Gobierno reconocida por la sociedad, altamente preparada para responder a los cambios sociales, renovando y propiciando las transformaciones estructurales que generen la cultura y la conciencia responsable de la sociedad hidalguense en materia de prevención del delito y participación ciudadana.

  3. Valores Institucionales:

  1. Disciplina: Es la base fundamental donde se apoya toda Institución Policial, en donde sus integrantes de la corporación policial están sometidos a las obligaciones que emanan de la Ley y reglamentos, el cual invariablemente están obligados a cumplir.

  2. Honestidad: Es aquella que procura siempre anteponer la verdad en sus pensamientos, expresiones y acciones, adoptando en su cotidianidad laboral un actuar con rectitud, legalidad y sinceridad, valores básicos en la honestidad.

  3. Honor: El honor del policía se fundamenta sobre su capacidad para sentir orgullo por sus acciones y para no esperar ningún tipo de menoscabo a su dignidad, consciente de que sus actuaciones se basan en lo justo, en lo legal y en los más altos principios de su profesión.

  4. Lealtad: Implica guardar la fidelidad que se debe a la Institución, procurando cuidar siempre la buena imagen institucional a través del correcto uso, manejo y cuidado de su arma, vehículos, uniforme, insignias y equipo Policial.

  5. Profesionalismo: La función policial exige preparación continua, adiestramiento, visión integral y una conducta ejemplar en el desempeño de su función considerando que el policía es un profesional que se ocupa del desarrollo de funciones en un campo específico del saber en la sociedad.

  6. Respeto: Es reconocer con justicia y desinterés la calidad humana de las personas para tratarlas como ellas se merecen, acatando y cumpliendo las reglas de convivencia, órdenes e instrucciones que emanen de los superiores.

  7. Responsabilidad: Estriba en que todo policía que realiza un acto, debe dar cuenta de él, es decir que no ignore la circunstancia de su acción, ya sea participando de los beneficios de su acción, o bien asumiendo la sanción por dicho acto ocasionado; y

  8. Solidaridad: En la función policial la solidaridad se convierte en una virtud ética cuando ejercemos la responsabilidad de hacer algo para mejorar la vida de aquellos que conviven en nuestro entorno laboral, social y familiar.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

ACTUACIÓN ÉTICA

Artículo 5 La actuación y desempeño de la Policía estará siempre orientado al bien común y tiene su razón de ser en la dignidad de la persona, por lo que aplicarán en todo momento los principios deontológicos que se establecen en el presente Código.
Artículo 6 Son principios éticos en la actuación de los integrantes de la Policía en el ámbito de su competencia:
  1. El principio de personalidad, establece que la persona es el principio, origen y fin de la vida social, de tal manera que cualquier organización social debe estar al servicio de la persona. El principio de personalidad implica que las relaciones entre los miembros de una sociedad deben estar basadas en el respeto, la justicia, la buena voluntad, la actitud de servicio y la contribución al desarrollo del bien común.

  2. Principio de solidaridad, es una virtud ética cuando contribuimos, en la medida de lo posible, la responsabilidad de hacer algo para mejorar la vida de aquellos que conviven en nuestro entorno.

  3. El Principio del bien común, consiste en el conjunto de todos aquellos bienes que los seres humanos requieren para su plena realización en sociedad. Estos bienes consisten en que haya en la sociedad:

    1. Respeto a la dignidad de la persona humana y sus derechos.

    2. Condiciones para desarrollar las actividades económicas, sociales, políticas y culturales mediante las que los seres humanos satisfacen sus necesidades y desarrollan sus capacidades.

    3. La seguridad y la paz requeridas para el ejercicio de los derechos.

  4. El Principio de Autoridad, para tener legitimidad moral, las leyes y órdenes de la autoridad deben estar orientadas hacia el logro del bien común.

  5. El Principio de Tolerancia y diferencia, consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz.

Artículo 7 Los Valores Éticos Constitucionales que la Policía está obligada a su realización durante...

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