Codigo de Etica de la Comision Estatal de Garantia de Acceso a la Informacion Publica de San Luis Potosi

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 13 de septiembre de 2023.

Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II FUNCIÓN, ACTIVIDADES, MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVO DE LA CEGAIP
CAPÍTULO III VALORES
CAPÍTULO IV PRINCIPIOS RECTORES
CAPÍTULO V REGLAS DE INTEGRIDAD
CAPÍTULO VI DEBERES ÉTICOS
CAPÍTULO VII MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES DEL PERSONAL
CAPÍTULO IX INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO X DE LA CONSULTA
CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO XII DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
CAPÍTULO XIII ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
CAPÍTULO XIV FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
CAPÍTULO XV DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS
TRANSITORIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1

El presente Código de Ética es de observancia obligatoria y aplicación general, enunciativa y no limitativa para las personas servidoras públicas de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, sin distingo de su nivel jerárquico, funciones o especialidad, así como quien preste sus servicios entendiéndose por éstos al personal de estructura, de servicio social, de prácticas profesionales, de honorarios profesionales y personal de las empresas que prestan servicios a la institución, para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético a través del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés.

Este Código de Ética será aplicable sin perjuicio de lo establecido en otras normas o disposiciones que rigen el desempeño de las personas señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 2 El presente Código de Ética tiene por objeto establecer un conjunto de principios, valores, reglas de integridad y obligaciones éticas, con la finalidad de que las personas señaladas en el artículo 1 se conduzcan con integridad, responsabilidad y transparencia en su desempeño y en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3 El presente Código de Ética busca que el personal de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la información Pública del estado de San Luis Potosí se rija bajo los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, publicidad e igualdad.

De la misma manera para que se a (sic) promuevan, respeten, protejan y garanticen los Derechos Humanos, así como la no discriminar (sic) a ninguna persona bajo ninguna circunstancia, a promover la perspectiva de género y el respeto a la diversidad y la tolerancia hacia todos los grupos, por lo que los valores contenidos en él, serán incluyentes y respetuosos.

Artículo 4 Para los efectos de este Código de Ética se entenderá por:
  1. CEGAIP: a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la información Pública del estado de San Luis Potosí.

  2. Código de Conducta: el instrumento deontológico aprobado por el Pleno de la CEGAIP, a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, previa conformidad del Órgano Interno de Control de la CEGAIP, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

  3. Código: el presente Código de Ética aplicable a la CEGAIP.

  4. Comité: el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la CEGAIP. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan conforme a los lineamientos generales.

  5. Constitución federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. Conflicto de interés: la situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del personal puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.

  7. Directrices: orientaciones para la práctica de cada uno de los principios, previstos en el artículo 6° de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

  8. Ética pública: disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado mexicano, de los entes públicos y de la responsabilidad de la persona ante éstos.

  9. Impedimento legal: restricción normativa que imposibilita al personal de la CEGAIP a conocer de un asunto u ocupar un cargo;

  10. Juicio ético: en un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión;

  11. Ley General: a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  12. Ley de Responsabilidades: a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de San Luis Potosí.

  13. Lineamientos generales: Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de las personas integrantes de la CEGAIP y para la Creación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses en la CEGAIP.

  14. Órgano Interno de Control: a la unidad administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, con competencia para aplicar la Ley de Responsabilidades en la CEGAIP, acorde a lo expuesto en la legislación aplicable a su función.

  15. Personal de la CEGAIP: a las personas servidoras públicas de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la información Pública del estado de San Luis Potosí, sin distingo de su nivel jerárquico, funciones o especialidad, así como quien preste sus servicios entendiéndose por éstos al personal de estructura, de servicio social, de prácticas profesionales, de honorarios profesionales.

  16. Principios Constitucionales: aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas de la CEGAIP previstos en la fracción III, del artículo 109 de la Constitución federal.

  17. Reglas de Integridad: acuerdo administrativo expedido por el Pleno de la CEGAIP, para el ejercicio de la función pública, señaladas en el presente acuerdo.

    Dichas reglas van dirigidas a fortalecer el control interno y a mostrar un rechazo institucional explícito contra toda forma de corrupción y de conductas contrarias a los derechos humanos.

  18. Riesgo ético: situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realice, el Órgano Interno de Control, en términos de lo ordenado por el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades.

  19. Servidor Público: aquellas personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión dentro de la CEGAIP, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Constitución federal y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

  20. Valores: cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora pública es apreciada o bien considerada en el servicio público.

Artículo 5

Todo el personal de la CEGAIP, en el ámbito de sus funciones, deberán incorporar las Reglas de Integridad de manera enunciativa mas no limitativa, a la actuación pública; información pública; contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; programas gubernamentales; trámites y servicios; recursos humanos; administración de bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación; control interno y procedimiento administrativo; desempeño permanente con integridad, comportamiento digno, entre las demás que se consideren indispensables para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 6 El personal de la CEGAIP, debe actuar bajo los principios, valores y reglas de integridad de este Código, a fin de contribuir al logro de la misión, visión y objetivos del organismo.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

FUNCIÓN, ACTIVIDADES, MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVO DE LA CEGAIP

Artículo 7 La CEGAIP tiene como función de la (sic) ser el organismo responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados y, en materia de archivos, conforme a los principios y bases establecidos por los artículos , cuarto párrafo, apartado A) y 16, segundo párrafo de la Constitución federal.
Artículo 8 La CEGAIP realiza las actividades referentes a garantizar el derecho de acceso a la información; de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR