Codigo de Etica de la Comision Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Primera Sección del Número 18 del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 3 de mayo de 2023.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA

CONTENIDO

  1. INTRODUCCIÓN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II

PRINCIPIOD RECTORES ÉTICOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO

CAPITULO III

VALORES ÉTICOS INSTITUCIONALES

CAPITULO IV

DIRECTRICES QUE RIGEN LOS PRINCIPIOS RECTORES ÉTICOS Y VALORES ÉTICOS INSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN

CAPITULO V

REGLAS DE INTEGRIDAD

CAPITULO VI

MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO

CAPITULO VII

ÓRGANO DE SANCIÓN Y DE VIGILANCIA

TRANSITORIOS Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO
  1. INTRODUCCIÓN

La mayor fortaleza de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala reside en su calidad y autoridad moral, que debe reforzarse día a día en forma permanente a través de las personas servidoras públicas que la integra (sic), para hacer posible el cumplimiento de los fines y objetivos para los que fue creada.

Por lo anterior, la ética fortalece y fomenta valores en quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siendo necesario el cumplimiento de principios rectores constitucionales, legales y valores éticos, aunado a las reglas de integridad, ejes orientadores para el bien común de la sociedad para el respeto de la dignidad humana, los cuales son obligatorios para las personas servidoras públicas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala.

El presente Código de Ética de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, también establece los mecanismos para su difusión, conocimiento, y puesta en operación por las personas servidoras públicas con observancia de la sociedad que solicita los servicios del Órgano Autónomo.

Es importante mencionar que en la presente administración se han instalado buzones de quejas y sugerencias (electrónicos y físicos), mismos que serán revisados exclusivamente por el Órgano Interno de Control para dar puntual atención a las solicitudes de las personas usuarias.

Sabedores de la alta responsabilidad que tienen las personas servidoras públicas para la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos de quienes viven o transitan por el territorio estatal, con el Código de Ética de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, se pretende contar con un marco normativo que coadyuve a garantizar la defensa de los Derechos Humanos, por personas que garanticen la confianza, la calidad técnica y la ética.

Si bien la ética se traduce en un comportamiento humano que se caracteriza en ser unilateral, inherente a la conciencia del sujeto y sólo imperativo para él, resulta vital para la sana convivencia dentro de una colectividad y particularmente importante en la defensa de la Dignidad Humana por la trascendencia social que adquiere, debe imperar en las personas servidoras públicas un sentido ético que equilibre la autonomía que el Estado Mexicano deposita en su persona, para que al conocer de las quejas por actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier persona del servicio público estatal o municipal en ejercicio de sus funciones que presuntamente vulnere estos derechos; y si de la investigación de la queja aparece la responsabilidad del servidor público, formulará recomendación pública y no vinculatoria. Asimismo, podrá hacer denuncias y quejas de hechos violatorios de los derechos humanos ante las autoridades respectivas, y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad en lo establecido por el artículo 102, apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; su objetivo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción.

Que el 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos por el cual se expiden, reforman, abrogan y se derogan diversas disposiciones por el que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción. Que el 18 de julio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y se crea el Sistema Estatal Anticorrupción.

Que de conformidad con los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estipulan que las personas del servicio público deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión como principios rectores la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad eficiencia, disciplina, equidad, transparencia, economía, competencia por mérito, objetividad, profesionalismo, eficacia, integridad y rendición de cuentas que rigen al servicio público.

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé como objetivos establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como, las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que el Estado mexicano instaure políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas que laboren en el servicio público deberá (sic) observar el Código de Ética y Código de Conducta que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que en cumplimiento al artículo décimo primero de los Lineamientos para la emisión del Código a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Órgano Interno de Control de la Comisión, emite el presente Código de Ética, conforme a los Lineamientos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, previa aprobación de la Presidenta y Consejo Consultivo, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicaran los Principios Rectores, Valores Éticos Institucionales y Reglas de Integridad contenidas en este Código.

Que con fecha veintidós de octubre de dos mil veinte, las y los integrantes del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala aprobaron el Modelo para la construcción de los Códigos de Ética de los Entes Públicos del Estado de Tlaxcala, el cual ha sido diseñado con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los Códigos de Ética deben considerar ejes transversales conforme a la ética pública y en la formación de entornos de respeto, como la Perspectiva de Género, la Protección de Derechos Humanos, la Igualdad Sustantiva, Equidad de Género y el Pluralismo Social.

Que el Estado promueve acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; sin embargo, los verdaderos cambios se gestan a partir del agregado de las acciones de las personas servidoras públicas de manera individual que asumen una cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidas de la dignidad e importancia de su tarea; por tanto, se expide el presente:

Código de Ética de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 El Código de Ética de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala es de observancia obligatoria y será aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, al interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala.
Artículo 2

El Código de Ética tiene por objeto establecer los principios, valores y conductas que rigen al servicio público como reglas de integridad que deberán observar las personas servidoras públicas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, con el fin de garantizar el correcto desempeño y la responsable actuación en el ejercicio de sus funciones, en las relaciones laborales y las interacciones con la sociedad que solicitan los servicios.

Artículo 3 Corresponde a la persona titular de la Presidencia, al Consejo Consultivo y al Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código de Ética, así como, conocer las quejas correspondientes sobre su aplicación.
Artículo 4

Las personas servidoras públicas deberán emplear un lenguaje incluyente no sexista en todas sus comunicaciones institucionales, eliminando el lenguaje discriminatorio basado en cualquier estereotipo de género, y fomentar una cultura de paz con un comportamiento digno y evitar realizar cualquier conducta que constituya una violación a los derechos humanos, contribuyendo a...

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