Codigo de Etica de la Comision Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo Leon

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 139 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 30 de septiembre de 2022.

En la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, a los 26-veintiséis días del mes de septiembre del año 2022-dos mil veintidós.

LIC. JORGE EDUARDO LARA WONG, Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, con fundamento en los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., 7o. y 16 de la Ley General y Local de Responsabilidades Administrativas; 5o., de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 30 y 31 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, y

CONSIDERANDO

[...]

Que es atribución del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, en términos del artículo 16 de la Ley General y Local de Responsabilidades Administrativas; la emisión del Código de Ética conteniendo acciones específicas que rijan el comportamiento de los servidores públicos al interior del organismo, imperando una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que orienten su desempeño, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Artículo 1 Aplicación y obligatoriedad

El presente Código de Ética es aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, y su incumplimiento será objeto de denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente instrumento.

Asimismo, el presente Código de Ética podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas.

Artículo 2 Objeto

El presente Código de Ética tiene por objeto:

  1. Establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción, y

  2. Establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del presente Código, así como las instancias para denunciar su incumplimiento.

Artículo 3 Referencias

Para efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:

  1. Acoso laboral: Conducta que se presenta dentro de una relación laboral, con el objetivó de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de agredir o controlar o destruir; se presenta sistemáticamente, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia una de las personas integrantes de la relación laboral, de forma que un acto aislado no puede constituir acoso, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo;

  2. Acoso sexual: Forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  3. Corrupción: Es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual;

  4. Dignidad: Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las autoridades, de modo que todas las personas servidoras públicas se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos;

  5. Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o afiliación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

  6. Ética pública: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas servidoras públicas, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad;

  7. Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva;

  8. Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

  9. Interés público: Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública;

  10. Lenguaje incluyente y no sexista: Comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados.

  11. Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León;

  12. Recursos públicos: Conjunto de ingresos financieros y materiales de los que dispone el organismo para el cumplimiento de sus objetivos, y

  13. Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León.

PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 4 Principios del servicio público

Para el adecuado ejercicio del servicio público, se deberá actuar conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y transparencia.

Artículo 5 Respeto a los derechos humanos

Los derechos humanos son el eje fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas.

Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

  1. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros;

  2. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser origen (nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma); personalidad (sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales); ideología (religión, opinión, identidad o filiación política); condiciones físicas y de salud (apariencia, edad, embarazo, discapacidad, o cualquier característica genética); condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;

  3. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro;

  4. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con independencia del sexo...

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