Codigo de Etica de la Auditoria Superior del Estado de Chiapas

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIAPAS.

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, miércoles 6 de abril de 2022.

MTRO. JOSÉ URIEL ESTRADA MARTÍNEZ, Auditor Superior del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 1, 3, 4 fracción I, 8 Bis fracción XIII, 26, 92 fracciones VIII, XIII y XXXV y demás disposiciones aplicables de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas, 5 fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas y 15 y16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, se expide el presente:

Código de Ética de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    Las disposiciones del presente Código de Ética son de carácter obligatorio y observancia general para todas las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas, así como para el personal de los despachos externos o prestadores de servicios profesionales independientes que la misma contrate y habilite para el debido ejercicio de sus facultades en materia de fiscalización superior. Las presentes disposiciones se establecen con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y de conformidad con los Lineamientos para la emisión de los Códigos de Ética, aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de octubre de 2018, mediante el cual se establecen los elementos a considerar para la formulación del Código de Ética, así como sentar las bases de principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos, de todos los órdenes de gobierno, por lo que su aplicación y observancia resulta de carácter obligatorio para la Auditoría Superior del Estado de Chiapas.

    El presente Código de Ética constituye un elemento de la Política Institucional de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas, el cual contiene y describe los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para el adecuado ejercicio del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, así como en aquellas pertenecientes a los despachos y prestadores de servicios profesionales independientes habilitados por la institución, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

    Así mismo, el contenido de este Código se basa en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) número 30, emitida por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI por sus siglas en inglés), aprobada en su XXII Congreso, celebrado en Emiratos Árabes Unidos en 2016.

    La aplicación e interpretación de las disposiciones del presente Código de Ética corresponde en el ámbito de su competencia a:

    1. Persona titular de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas

    2. Comité de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas

    3. Órgano Interno de Control de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas

  2. OBJETIVO

    El Código de Ética tiene por objeto proporcionar una descripción detallada de los principios, valores, criterios, directrices y reglas institucionales en materia de integridad y ética pública que deben observar las personas servidoras públicas, así como aquellas pertenecientes a los despachos y prestadores de servicios profesionales independientes habilitados por la Auditoría Superior del Estado de Chiapas, por los cuales debe regir su actuación, fortaleciendo el desempeño de su empleo, cargo o comisión, independientemente de las consideraciones personales que pudieran influir en la toma de decisiones, lo cual redundará en el adecuado ejercicio de las atribuciones y funciones constitucionales y legales atribuidas a la institución.

  3. MARCO REGULATORIO

    El marco regulatorio del Código de Ética de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas, se encuentra contemplado en:

    1. Artículo 108, párrafos tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    2. Artículo 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

    3. Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

    4. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas

    5. Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas

    6. Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas

    7. Política Institucional de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas

    8. Acuerdos, normas, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables

  4. GLOSARIO

    Para los efectos del presente Código de Ética deberá atenderse, además del glosario de términos contenido en el artículo 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas, lo siguiente:

    - ASE: Auditoría Superior del Estado de Chiapas.

    - Código: Código de Ética de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas.

    - Comité de Integridad: Comité de Integridad de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas.

    - Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.

    - Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.

    - Personas Servidoras Públicas: Se refiere a las personas que de manera permanente o eventual, desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Auditoría Superior del Estado de Chiapas.

    - Política Institucional de Integridad: Instrumento normativo cuyo propósito fundamental es el de establecer los principios, valores éticos y reglas de integridad a fin de orientar la conducta de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas, en el desarrollo de las atribuciones en materia de fiscalización, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas, así como con estricto apego a los principios constitucionales y legales descritos en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.

  5. PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

    Las personas servidoras públicas de la ASE, así como aquellas pertenecientes a los despachos y prestadores de servicios profesionales independientes habilitados por la misma, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, deben observar los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público, siendo los siguientes:

    1. Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionadas para sus puestos, de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Así mismo, la autoridad fiscalizadora aplicará en su caso, los mismos criterios de habilidad profesional, capacidad y experiencia en la selección y contratación de los despachos o profesionales independientes, garantizando procedimientos transparentes en su contratación.

    2. Disciplina: Desempeñar su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

    3. Economía: En el ejercicio del gasto público, administrar los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo estos de interés social.

    4. Eficacia: Actuar conforme una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

    5. Eficiencia: Actuar en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizar el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

    6. Equidad: Procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

    7. Honradez: Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

    8. Imparcialidad: Dar a la ciudadanía y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

    9. Integridad: Actuar siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR