Codigo de Etica de la Administracion Publica del Estado de Campeche

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 26 DE JUNIO DE 2023.]

Código publicado en la Segunda Sección del Número 1916 del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 4 de mayo de 2023.

ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.

MAESTRA MARÍA EUGENIA ENRÍQUEZ REYES, Secretaria de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; los artículos 1, 2, 3, párrafo segundo, 6, 13, fracciones VII y VIII, 15, 22, Apartado A, fracción XV, 23 y 41, fracciones V, XXXII, XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Campeche, y los artículos 1, 2, 4, 14 y 15, fracciones LXIX, LXXIV y LXXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche, en relación con lo previsto en los artículos 2, fracción V, 3, fracción XXIV, 6, 9, fracción I, y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y

CONSIDERANDO

Que, la creación de un gobierno de todos implica contar con servidoras y servidores públicos con una sólida cultura ética y de servicio a la sociedad, que estén absolutamente convencidas y convencidos de la dignidad y la importancia de su proceder en los trabajos encomendados. De ahí, la necesidad y el compromiso de fortalecer el actuar de las y los servidores públicos con principios, valores éticos y Reglas de Integridad en su desempeño laboral, así como en la vida diaria.

Que, en ese sentido, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2016, refiere, en su artículo 7º, que es responsabilidad de las y los servidores públicos salvaguardar en el desempeño de su empleo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Que, derivado de la emisión de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el día 12 de octubre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética que emitió el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Que, en nuestra Entidad, la Constitución Política del Estado de Campeche en el artículo 96, párrafo tercero, establece que se aplicarán sanciones administrativas a las y los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 en la Misión 1 Gobierno Honesto y Transparente, Objetivo 4, Estrategia 1, Línea de Acción 3, contempla coordinar, dar seguimiento y evaluar las acciones que realicen las Dependencias y Entidades en materia de ética, integridad pública y prevención de conflictos de interés; promoviendo con ello entre las y los servidores públicos una cultura de combate a la corrupción.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de los principios que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en concordancia a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 de la misma ley general, así como en lo regulado en la demás legislación estatal, será obligación de las Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública Estatal, crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada servidora y servidor público, por lo que el personal que trabaje en el servicio público, deberá observar el presente Código de Ética y los Lineamientos Generales para la Integración de los Comités de Ética, con el objeto de conducir su actuar de manera digna, generando acciones en favor de los Derechos Humanos y la Igualdad de Género que respondan a las necesidades de la sociedad y que orienten su desempeño.

Que con fecha 8 de febrero de 2022 la Secretaría de la Función Pública, publicó en el Periódico Oficial el Código de Ética de la Administración Pública Federal, el cual deberá de ser rector para la elaboración del Código de Ética Estatal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE POR EL QUE SE EMITEN EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.

ARTÍCULO PRIMERO Se emite el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO

LA ÉTICA DEL SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Artículo 1 Aplicación y obligatoriedad

El presente Código de Ética es aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en los Organismos Centralizados y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Campeche, por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base y sindicalizado, así como para todas aquellas personas que tengan capacidad jurídica para obligarse y reciban una encomienda a fin de realizar alguna actividad, de cualquier naturaleza, por cuenta de la administración pública estatal.

El incumplimiento del presente Código de Ética será objeto de denuncia, conforme a lo dispuesto en su artículo 32.

Asimismo, el presente Código de Ética podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas o consideradas como servidoras públicas.

Artículo 2 Objeto

El presente Código de Ética tiene por objeto:

  1. Establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción; y

  2. Establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del Código de Ética, así como las instancias para denunciar su incumplimiento.

Artículo 3 Referencias

Para efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:

  1. Acoso laboral: A la forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;

  2. Acoso sexual: A la forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, la cual inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Esta clase de violencia puede tener lugar entre personas servidoras públicas o entre éstas hacia particulares y es expresada en conductas de hecho o verbales, físicas o visuales, como son las mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente Código de Ética;

  3. Código de Conducta: Al Instrumento emitido por los Organismos Centralizados y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Campeche, en el que se específica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el presente Código de Ética, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la dependencia o entidad de que se trate;

  4. Comités de Ética: A los Comités de Ética conformados en cada uno de los Organismos Centralizados y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal en términos del presente Código de Ética y de los Lineamientos de los Comités de Ética;

  5. Corrupción: Al abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual;

  6. Dignidad: A la condición que tiene cada persona como titular de derechos para ser respetado y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos;

  7. Discriminación: A toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del presente Código de Ética;

  8. Entidades Paraestatales: A los organismos descentralizados, empresas estatales de participación mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el...

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