Codigo de Etica de la Administracion Publica del Estado de Colima

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento Número 1 del Número 48 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 25 de junio de 2022.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

ACUERDO

POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA.

INDIRA VIZCAÍNO SILVA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6, 17, 18, 24, 25, 26 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima; en relación con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y

CONSIDERANDO

Que, con base en el artículo 133 de nuestra Carta Magna, mediante el cual se establece que las disposiciones de la Constitución Mexicana, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ésta, y todos los Tratados Internacionales celebrados y que se celebren por la persona titular de la presidencia de la República, con aprobación del Senado, "serán la Ley Suprema de toda la Unión".

Acorde con lo anterior, la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita el 26 de marzo del año 1996 por México, que exhorta a los Estados Parte a considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer las normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas que estén orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

Por su parte, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, suscrita el 21 de noviembre del año 1997 por México y su Recomendación del Consejo para Fortalecer la Lucha contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, encomienda a las autoridades del Gobierno para que, en lo que incumba a las transacciones internacionales y cuando proceda, consideren incluir controles internos, programas o medidas de ética y cumplimiento en sus decisiones para otorgar ventajas públicas.

Asimismo, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción suscrita por México el 9 de diciembre del año 2005, exhorta a los Estados Parte a promover, entre otras cosas, la integridad, honestidad y responsabilidad entre sus funcionarios públicos, así como aplicarlos en sus propios ordenamientos jurídicos, códigos o normas de conducta, para un correcto, honorable y debido cumplimiento de sus funciones públicas.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

De manera similar, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en sus artículos 6, 7 y 16 dispone que será obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, por lo que el personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

De igual forma, en términos del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se constriñe a los entes públicos a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Ahora bien, el artículo 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima establece que los recursos económicos de los que disponga (sic) los poderes del Estado, los Municipios, los órganos autónomos previstos por la Constitución, los organismos descentralizados contemplados en las leyes, empresas de participación pública, fideicomisos públicos del Estado y Municipios, así como los que están a cargo de cualquier persona física o moral, pública o privada, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

En el mismo orden de ideas, el Plan Estatal 2021-2027, en su eje 5 "Gobierno Honesto y Transparente" establece que el objetivo de este gobierno es mejorar la política, a través del cambio de conciencias en las personas servidoras públicas, dotándoles de valores y compromiso ético, desarrollando programas de capacitación permanente, evaluado con instrumentos que permitan medir el desempeño en su responsabilidad.

Con fundamento en lo previsto en supra líneas, dirigidos hacia el cumplimiento de los objetivos primordiales del Plan Estatal 2021-2027 así como atender las disposiciones contenidas en la Constitución y en los demás instrumentos jurídicos que de ésta emanan, con el fin de prevenir las faltas administrativas y hechos de corrupción, instaurándose una gestión pública eficiente y eficaz, fomentando la cultura de transparencia, legalidad y rendición de cuentas, que genere confianza y certidumbre a la sociedad respecto de sus dependencias representadas por las personas servidoras públicas, implementando acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético en el servicio público estatal.

Que atendiendo la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima y sus Municipios el presente Acuerdo fue sometido al proceso de Análisis de Impacto Regulatorio ex ante, ante la Secretaría de Desarrollo Económico, en su calidad de Autoridad de Mejora Regulatoria del Gobierno del Estado, quien emitió Dictamen Final Procedente al presente instrumento jurídico.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA.

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Colima a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. Será aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, al interior de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal.

SEGUNDO. Será obligación de las dependencias y entidades públicas proporcionar el presente Código de Ética a todo el personal de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos, a fin de que éstos tomen conocimiento de su contenido y, posterior a su estudio, suscriban una carta compromiso de alinear, el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a lo previsto en este documento.

TERCERO. De conformidad con lo expuesto, se tiene a bien emitir el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Colima a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, en los siguientes términos:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO

LA ÉTICA DEL SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 Aplicación y obligatoriedad

El presente Código de Ética es aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, por lo que es obligatoria en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base, y su incumplimiento será objeto de denuncia, conforme al artículo 14 del presente Código de Ética.

Asimismo, el presente Código de Ética podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas, pero que tengan relación con las actividades de la Administración Pública Estatal.

Artículo 2 Objeto

El Código de Ética tiene por objeto definir la dirección institucional a través del establecimiento de principios, valores, reglas de integridad y conductas éticas que permiten propiciar ambientes laborales adecuados, para que las personas servidoras públicas puedan conducir su actuación en un sentido ético y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción.

Artículo 3 Referencias

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Acoso sexual: Forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  2. Acoso laboral: Forma de violencia que se presente en una serie de eventos que tiene como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;

  3. Austeridad: Austeridad Republicana como valor fundamental y principio orientador del servicio público mexicano al que refieren los artículos 3, fracción 1 y 4, fracción I de la Ley Federal de Austeridad Republicana;

  4. Código...

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