Codigo de Conducta de la Universidad Tecnologica de Manzanillo, Colima

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MANZANILLO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento 7 del Número 75 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 25 de noviembre de 2023.

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MANZANILLO.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MANZANILLO

Mtro. Guillermo Torres López, Rector de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, con fundamento en el artículo 21 fracciones II y III, y artículo 6 fracción XII de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima, mediante el Decreto número 449 del 13 de diciembre de 2014, los arábigos 1, 8, 9, 14 en su fracción II, 34, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Colima; en relación con lo dispuesto por el artículo 10, fracción II del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Colima, en su carácter de representante legal, y

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, establece que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

De igual forma, el artículo 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima establece que los recursos y fondos públicos que administren, custodien o ejerzan los poderes del Estado, los municipios, los órganos autónomos previstos por la Constitución, los organismos descentralizados contemplados en las leyes, empresas de participación pública, fideicomisos públicos del Estado y municipios, así como a cargo de cualquier persona física o moral, pública o privada, se manejarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Asimismo, uno de los principales objetivos de la Administración Pública del Estado de Colima, en el Plan Estatal 2021-2027, en su eje 5 "Gobierno Honesto y Transparente" es el prevenir y abatir la corrupción e impunidad fomentando una gestión pública eficiente y transparente, que genere confianza y certidumbre de la sociedad respecto a sus instituciones, representadas por servidores públicos que impriman principios y valores éticos en su desempeño, asumiendo con toda responsabilidad, honestidad y diligencia las funciones inherentes a su cargo.

Que el Código de Conducta es un conjunto de normas tendientes a reforzar y delimitar la actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o actividades que desempeñen en el marco de su empleo, cargo o comisión.

De conformidad con la fracción XII del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, la Universidad tiene la facultad de expedir las disposiciones normativas necesarias para el cumplimiento de su objeto y atribuciones.

En este sentido el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, desarrolló el presente Código de Conducta, estableciendo reglas de una manera sencilla que regulen el comportamiento de los servidores públicos de nuestra institución educativa con el propósito de desalentar prácticas indebidas, no transparentes y conductas deshonestas en todos los ámbitos del quehacer universitario.

Con fundamento en los numerales 26, fracción II; 28 y 29 de los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Púbica Estatal, fue acordado el proyecto final con fecha 13 de octubre de 2023 por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, quien ha puesto a consideración del titular de la Universidad el Código de Conducta que aplicará a las personas servidoras públicas de esta institución.

Por lo expuesto y fundado se emite el siguiente acuerdo:

POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MANZANILLO

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Conducta de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, que será aplicable a todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, al interior de la entidad. Siendo un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales y de otras personas que no se reconozcan como servidoras públicas.

SEGUNDO. Será obligación de la Universidad proporcionar el presente código a todo el personal, a través de medios físicos o electrónicos, a fin de dar a conocer su contenido y cumplir con las conductas en el comprendidas.

De conformidad con lo expuesto, se tiene a bien emitir el:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MANZANILLO

Contenido

Capítulo I

Objetivo del Código de Conducta

Capítulo II

Ámbito de Aplicación y Obligatoriedad

Capítulo III

Glosario

Capítulo IV

Misión y Visión de la Universidad

Misión

Visión

Capítulo V

Mensaje Introductorio

Capítulo VI

Identificación de Riesgos Éticos

Capítulo VII

Conductas de las Personas Servidoras Públicas

Capítulo VIII

Instancias de implementación

Capítulo IX

Consultas en materia de Conflictos de Intereses

Capítulo X

Quejas o Denuncias por Faltas al Código de Conducta

Capítulo XI

Compromiso de Cumplimiento

Capítulo XII

Actualización

Capítulo XIII
Disposiciones Finales
TRANSITORIOS

Anexo. Ejemplo de Carta Compromiso

Capítulo I

Objetivo del Código de Conducta

Definir el comportamiento esperado por parte de las personas servidoras públicas de la Universidad Tecnológica de Manzanillo, regido por los principios, valores y reglas de integridad que establece el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Colima, a fin de que se conduzcan en su quehacer cotidiano bajo un estatus de integridad y rectitud en las situaciones específicas que se les presenten en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.

Capítulo II

Ámbito de Aplicación y Obligatoriedad

El Código de Conducta de la Institución es el instrumento rector de carácter obligatorio para todas las personas colaboradoras desde sus diferentes áreas, y es un instrumento orientador para la conducta de las personas que presten servicio social, prácticas profesionales y de otras que no se reconozcan como personas servidoras públicas; y su incumplimiento será objeto de denuncia conforme a lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Toda persona servidora pública está sujeta al cumplimiento de este ordenamiento y son responsables de observar y hacer observable la aplicación del presente Código, así mismo deberán tomar todas las medidas necesarias, de acuerdo a su cargo o función asignada, para asegurar que éste sea respetado en cualquier conflicto respecto a conductas o acciones que atenten contra las mejores prácticas de convivencia y actuación; serán turnadas al Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés, aquellas acciones que impidan su resolución ordinaria con base en las Leyes y la normatividad interna de esta Institución y el presente Código, que será el encargado de resolver dicha controversia, siempre aplicando los procedimientos y criterios establecidos, quien podrá emitir una opinión final respecto a las controversias que se le presenten.

Capítulo III

Glosario

Para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:

  1. Acoso Laboral: También conocido como "mobbing" es un comportamiento negativo en una...

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