Codigo de Conducta de la Universidad Tecnologica Emiliano Zapata del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el número 6261 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 13 de diciembre de 2023.

Al margen superior derecho un logotipo que dice: UTEZ.- UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS.

Al margen superior izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024 y al margen derecho un logotipo que dice UTEZ. Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 fracción V del Estatuto de Creación de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos; 8, 14 fracciones XI y XII y 24, fracción XV de su Estatuto Orgánico, y con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Derivado de la publicación del Código de Ética de la Administración Pública Estatal publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" 6133 de fecha 2 de noviembre de 2022, dentro del cual en su disposición transitoria Segunda, que a su vez remite a la fracción II del artículo 32 de dicho código, prevé que las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal realizarán la emisión o modificación de su código de conducta, en cumplimiento a lo anterior, con la finalidad de contribuir al buen desempeño de los servidores públicos de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos y teniendo el firme propósito de que sea en beneficio de la comunidad universitaria, se realiza abrogación del Código de Ética y Conducta de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" 5793 de fecha 11 de marzo de 2020.

Con lo anterior, es deber del personal de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos (UTEZ) conocer y conducirse de conformidad a lo dispuesto en el presente código de conducta, en el ejercicio de sus funciones, logrando con ello el fortalecimiento de la misma.

Asimismo, la UTEZ señala las reglas de integridad concretas que deberán regir la conducta de los servidores públicos al servicio de la UTEZ, afianzando en su personal su compromiso de respeto a las leyes, ya que estas definen las líneas indispensables de comportamiento que se espera de las personas en la sociedad, por lo que sin ellas la convivencia social sería imposible.

Las reglas de integridad rigen la conducta del personal al servicio de la UTEZ y constituyen una guía para identificar acciones que pueden vulnerar lo previsto en cada una de ellas.

De esta manera la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, en todo momento se encuentra comprometida en su actuar con la ética, la integridad, la prevención de los conflictos de interés, la prevención de conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso sexual, y la no tolerancia a la corrupción.

MISIÓN

Formar profesionistas competitivos, con capacidades tecnológicas y sentido humanista a través de programas educativos pertinentes, incluyentes, con equidad y calidad, comprometidos con el desarrollo sostenible, que realiza investigación tecnológica, promueve la innovación y fomenta la vinculación con los sectores productivo, público y social para contribuir a satisfacer las necesidades de la sociedad.

VISIÓN

Ser una institución de educación superior tecnológica, reconocida a nivel nacional e internacional por su calidad académica que contribuye al desarrollo tecnológico, mediante la innovación, vinculación e investigación y continuando con el compromiso de ser referente dentro del subsistema de universidades tecnológicas y politécnicas, conforme a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad, en el ejercicio de sus funciones, debiéndose sujetar apegándose a lo estipulado en la normatividad en materia servicio público y de ética.

Por lo expuesto; tengo a bien emitir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente código de conducta regula la actuación de todo el personal que integra las diversas Unidades Administrativas de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos (UTEZ) en el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, teniendo por objeto la publicidad de los principios, valores y reglas de integridad que los rigen y deben observar

Por ende, tendrán la obligación y compromiso de conocer, observar, aplicar y respetar el Código de Ética de la Administración Pública Estatal, así como del presente ordenamiento legal.

Artículo 2 El presente código es obligatorio y aplicable para los servidores públicos de todo el personal que integra las diversas unidades administrativas de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos (UTEZ).
Artículo 3 Para los efectos del presente código se entiende por:
  1. Código, al Código de Conducta de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos;

  2. Conflicto de Interés, a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de personal, en razón de motivos personales, familiares o de negocios;

  3. Ley de responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos;

  4. Órgano interno de control, a la Comisaría Pública que opera en la UTEZ;

  5. Principios, a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal;

  6. Reglas de integridad, a las reglas de integridad a las que deben sujetarse el personal de la UTEZ señaladas en el código de ética y reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal;

  7. Personal, a toda persona al servicio público que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la UTEZ;

  8. UTEZ, a la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos; y,

  9. Valores, a las convicciones de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta y decisiones.

El lenguaje que se emplea en la redacción del presente código de conducta, no genera ninguna distinción o diferencia entre hombres y mujeres, por lo tanto, las referencias realizadas hacia un género, representan hombres y mujeres.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LAS ACCIONES DE CONDUCTA

Artículo 4 El personal al momento de su desempeño laboral lo deberá realizar bajo los principios constitucionales, lo anterior en el marco del fortalecimiento ético del actuar de los servidores públicos, los cuales se detallan a continuación:

Principios Constitucionales

  1. Respeto a los derechos humanos. Los derechos humanos son el eje fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

    1. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros;

    2. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser de origen, nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma; de personalidad, sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales; de ideología, religión, opinión, identidad o filiación política; de condiciones físicas y de salud, apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad o cualquier característica genética; de condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;

    3. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así aprobación como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro;

    4. Realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientaciones sexuales, de las personas involucradas en tales casos. Para ello, las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales como:

  2. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo; b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones; c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona; d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas; e) Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario; f) Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual; h) Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a...

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