Codigo de Conducta de la Universidad Politecnica de Francisco i. Madero, Hidalgo

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE FRANCISCO I. MADERO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Núm. 12 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 21 de marzo de 2022.

M.E.A.G.E. PEDRO SEGOVIA NÚÑEZ, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE FRANCISCO I. MADERO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN XX, DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE FRANCISCO I. MADERO, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2016, Y ARTÍCULO 6, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

CONSIDERANDOS

[...]

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE FRANCISCO I. MADERO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 El presente Código de Conducta, es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Francisco I

Madero, las disposiciones de este Código serán observadas en cualquier lugar, situación o contexto en el que los servidores públicos ejerzan algún empleo, (sic).

(sic) cargo o comisión y tendrá como objetivo, contribuir en el fortalecimiento preventivo orientado principalmente al funcionamiento de la organización y a la confianza institucional, dando certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano garantizando un correcto desempeño de la función pública.

Artículo 2 El presente Código de Conducta, contiene los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para la definición del actuar del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
Artículo 3 El lenguaje empleado en este Código no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
Artículo 4 Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para efectos de este Código de Conducta se entenderá por:
  1. Código: Código de Conducta de la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero;

  2. Comité: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero;

  3. Secretaría de Contraloría: Secretaría de Contraloría del Estado de Hidalgo;

  4. Servidores públicos: Las personas mujeres y hombres que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero; y

  5. Universidad: La Universidad Politécnica de Francisco I. Madero.

Artículo 5 La misión: Fortalecer la ética pública generando certidumbre en la conducta que deben observar los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Francisco I

Madero, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y en su interacción con la comunidad Universitaria y la sociedad.

Artículo 6 La visión: Ser un instrumento que fortalezca las conductas de los servidores públicos de esta Universidad, para que cuenten con altos estándares éticos, logrando con esto ser una Institución de Educación Superior reconocida por su integridad.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 7 Principios

Son aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero, Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Competencia por mérito, Eficacia, Integridad y Equidad.

Los servidores públicos de la Universidad, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión deberán observar los siguientes principios:

  1. Legalidad: Conocer y cumplir las disposiciones jurídicas que regulen su empleo, cargo o comisión, actuando en todo momento con apego a la normatividad, respetando siempre el estado de derecho;

  2. Honradez: Conducirse con rectitud en su empleo, cargo o comisión, rechazando en todo momento cualquier beneficio, provecho o ventaja personal a favor de terceros, compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos, toda vez que lo anterior compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;

  3. Lealtad: Corresponder a la confianza que la Universidad le ha conferido, anteponiendo el interés público y necesidades colectivas, por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

  4. Imparcialidad: Ejercer su empleo, cargo o comisión de manera objetiva y sin perjuicios, proporcionando un trato igualitario a la ciudadanía, a la población en general, sin que existan distinciones, privilegios o preferencias, que generen influencia indebida;

  5. Eficiencia: Cumplir con los objetivos institucionales, optimizando recursos y tiempos de ejecución de su empleo, cargo o comisión, en apego a los planes y programas establecidos;

  6. Economía: Administrar en el ejercer su empleo, cargo o comisión, los bienes, recursos y servicios públicos, utilizándolos para los fines a que estén destinados;

  7. Disciplina: Desempeñar su empleo, cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante;

  8. Profesionalismo: Ejercer su empleo, cargo o comisión de acuerdo a las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto;

  9. Objetividad: Tomar decisiones sin incurrir en prejuicios particulares, personales o ajenos al interés general, preservando el interés superior de las necesidades colectivas;

  10. Transparencia: Proteger en el ejercicio de su empleo cargo o comisión, los datos personales que estén bajo su custodia, vigilando y garantizando siempre el derecho fundamental de toda persona al acceso de la información pública;

  11. Rendición de cuentas: Asumir plenamente la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo...

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