Codigo de Conducta de la Universidad Pedagogica de Durango

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el No. 34 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 28 de abril de 2022.

DR. JOSÉ GERMÁN LOZANO REYES, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE DURANGO, con fundamento en el Artículo 27 Fracción III de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Durango; Artículo 19, Fracción IV, inciso e) de la Reforma Integral del Decreto que Crea la Universidad Pedagógica de Durango; así como, artículo 25 del Código de Ética de las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Durango y el numeral tercero, segundo párrafo inciso "b" del Acuerdo por el que se expiden "Los lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los comités de ética y de prevención de conflictos de interés" publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango No. 55 el 09 de julio de 2017; y una vez aprobado por unanimidad por la H. Junta Directiva en la Tercera Reunión Ordinaria de fecha 03 de septiembre de 2018 recayendo el acuerdo 03.09.18/81/02, tengo a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE DURANGO

INTRODUCCIÓN

Tomando en consideración el acuerdo emitido por la M.D. Raquel Leila Arreola Fallad, Secretaria de Contraloría del Gobierno del Estado de Durango, por el que se expide el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Durango, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango No. 81 el 10 de octubre de 2019. Se hace indispensable que en esta Universidad cuya función sustantiva es la enseñanza aprendizaje, se establezca un Código de Conducta que guie el actuar de las y los servidores públicos para crear un espacio de desempeño ético en la vida laboral de la misma.

Capítulo I
Disposiciones Generales
  1. Objetivo, Misión y Visión.

    Objetivo:

    Establecer parámetros de actuación ante determinadas situaciones, aplicando los principios, valores y reglas de integridad que rigen nuestro actuar cotidiano, garantizando en todo momento el principio de Legalidad que impera en la Administración Pública Estatal y el respeto a los derechos humanos de la sociedad.

    Misión:

    La búsqueda permanente de la excelencia de la educación, mediante la formación de profesionales de la educación, de alta eficiencia y de una sólida formación en los valores humanos y de identidad duranguense y mexicana, que prestigien y desarrollen nuevas potencialidades de la escuela pública, recuperando y revalorando las aportaciones de la tradición pedagógica nacional y promoviendo la innovación educativa, mediante el desarrollo articulado de sus funciones sustantivas.

    Visión:

    Responder a un proyecto de carácter nacional. Desarrollar la capacidad crítica y propositiva de alumnos y docentes. Promover la investigación como medio para la construcción de conocimiento pedagógico e innovar las prácticas educativas. Reconocer sus funciones sustantivas, como un quehacer universitario integral y que responda a las necesidades educativas locales y nacionales. Ser consciente de los vertiginosos avances científicos y tecnológicos y del impacto de éstos en la educación.

    Glosario

    Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Durango, para efectos de este Código de Conducta se entenderá por:

    Universidad: La Universidad Pedagógica de Durango

    Código de Ética: El Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Durango.

    Código de Conducta: El Código de Conducta de la Universidad Pedagógica de Durango.

    Comité: El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses de la Universidad Pedagógica de Durango.

    Integrante o personal de la Universidad: Las servidoras y los servidores públicos que forman parte de la Universidad Pedagógica de Durango y de sus Unidades a Distancia.

    Unidad: Unidad de Ética y Conflicto de Prevención de Conflictos, de la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado de Durango.

    Ámbito de aplicación y obligatoriedad.

    Lo establecido en este Código es de observancia general para todas las personas que ocupen un empleo, cargo o comisión dentro de la Universidad Pedagógica de Durango, asimismo, de las diferentes Unidades a Distancia.

    Por tanto, cualquier persona que labore en la Universidad y que conozca de posibles faltas al Código de Conducta, podrá presentar denuncia ante el Comité de Ética y Prevención de Conflictos.

  2. Carta Compromiso.

    Todo el personal que labore o preste servicios en esta Universidad, suscribirá una carta compromiso en la que manifieste que conoce el contenido del presente Código de Conducta, que se compromete a cumplirlo y respetarlo, y de la cual hará entrega al Comité.

Capitulo II

Principios, valores y reglas de integridad.

En la Universidad Pedagógica de Durango, todo el personal que labore o preste sus servicios profesionales, observará:

  1. Los principios de competencia por mérito, disciplina, economía, eficacia, eficiencia, equidad, honradez, imparcialidad, integridad, lealtad, legalidad, objetividad, profesionalismo, rendición de cuentas y transparencia.

  2. Los valores de cooperación, entorno cultural y ecológico, equidad de género, igualdad y no discriminación, interés público, liderazgo, respeto, y respeto a los derechos humanos.

  3. Las reglas de integridad de actuación institucional, administración de bienes muebles e inmuebles, contrataciones públicas, control interno, comportamiento digno, cooperación con la integridad, desempeño permanente con integridad, información pública, programas gubernamentales, recursos humanos, trámites y servicios.

Los cuales son enunciados y definidos en el Código de Ética, así como en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Capitulo III

Conductas especificas a observar por el personal de la...

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