Codigo de Conducta de la Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Alcance Diez del Número 51 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el viernes 24 de diciembre de 2021.

M.C. SERGIO CORTEZ GAMBOA, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN V Y 22 FRACCIÓN XXI, DEL DECRETO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE CREÓ A LA UNVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL EL 1 DE AGOSTO DEL 2016 Y EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADOS EN EL ALCANCE UNO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que la Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Hidalgo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad en el Artículo 1, del Decreto que modifica al diverso que creó a la Universidad, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en fecha 1 de agosto de 2016.

SEGUNDO. Que para fortalecer el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, el Plan Estatal de Desarrollo 2016 - 2022, establece en su eje I Gobierno, Honesto, Cercano y Moderno, la visión de un Gobierno más eficiente, desarrollando acciones encaminadas a eliminar la corrupción, impulsar la participación ciudadana e incentivar la cooperación con los municipios y la federación que permita claros resultados, bajo procesos de desarrollo de la participación y colaboración social.

TERCERO. Que el Estado de Hidalgo, a través de la Secretaría de Contraloría, expidió en fecha 21 noviembre 2017, el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 23 de noviembre de 2017, para los servidores públicos de la Administración Pública, que contiene las Reglas de Integridad para el ejercicio de su función y los lineamientos generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, regulando sus acciones a través de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés; siendo así que, a través de estos instrumentos se busca la homologación a nivel nacional de conceptos, principios, criterios y objetivos para fomentar la cultura de la legalidad y el correcto desempeño del ejercicio del servicio público.

CUARTO. Que, bajo esta premisa, y (sic) efecto de dar cabal cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, mediante la implementación de actividades que fortalezcan a la Universidad, así como para impulsar la eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad en la actuación del organismo, se hace necesario implementar un Código de Conducta propio.

Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1

El presente Código de Conducta, es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos de la Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo, las disposiciones de este Código serán observadas en cualquier lugar, situación o contexto en el que los servidores públicos ejerzan algún empleo, cargo o comisión y tendrá como objetivo, contribuir en el fortalecimiento preventivo orientado principalmente al funcionamiento de la organización y a la confianza institucional, dando certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano garantizando un correcto desempeño de la función pública.

Artículo 2 El presente Código de Conducta, es el instrumento que contiene los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para la definición del actuar del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
Artículo 3 El lenguaje empleado en este Código no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
Artículo 4 Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para efectos de este Código de Conducta se entenderá por:
  1. Código de Conducta: Instrumento deontológico que establece los principios, valores y reglas de integridad a las que aspira el servidor público en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión en la Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo.

  2. Código de Ética: Es el instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Vigente, que establecen los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira un servidor público, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;

  3. Comité: Al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo, que es una entidad institucional colegiada con el objeto de generar una cultura de principios y valores que fortalezcan el buen comportamiento de quienes coexisten diariamente dentro de la institución, así como para fomentar la conducta ética y mejorar el servicio público a través de normas que regulen el comportamiento y la conducta de quienes laboran en la Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo;

  4. Conflicto de Intereses: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las y los servidores (as) públicos (as) debido a intereses personales, familiares o de negocios;

  5. Denuncia: A la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de algún servidor público que pudieran transgredir el Código de Ética;

  6. Personas servidoras públicas: A quéllas (sic) que desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas a la Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo en términos del artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo;

  7. Universidad: A la Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo.

CAPITULO II Artículo 5

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 5 Los principios constitucionales y legales son de observancia general para las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo cargo o comisión.
  1. LEGALIDAD.

    Conocer, cumplir y respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como las demás leyes y reglamentos que regulan su empleo, cargo o comisión, debiendo actuar con estricto apego y cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y otras disposiciones aplicables, respetando siempre el estado de derecho.

  2. HONRADEZ.

    Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión, para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal, ni aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas o regalos de cualquier persona u organización, debido a que lo anterior compromete su empleo, cargo o comisión ya que el ejercicio del servicio público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

  3. LEALTAD.

    Comprometerse plenamente con la Universidad, asumiendo las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, demostrando respeto y compromiso a los principios, valores y reglas de integridad, vigilando los intereses públicos, con decisión inquebrantable a favor de la ciudadanía.

  4. IMPARCIALIDAD.

    Ejercer su empleo, cargo o comisión de manera objetiva y sin perjuicios, proporcionando un trato igualitario a las personas con quien interactúe, sin que existan distinciones, preferencias personales, económicas, afectivas, políticas, ideológicas, culturales y demás factores que generen influencia, ventajas o privilegios indebidos, manteniéndose siempre...

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