Codigo de Conducta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatan

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el miércoles 3 de abril de 2019

Acuerdo general por el que se emite el Código de Conducta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán

El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 75 Quater, párrafo primero, y 98, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 11, 14 y 15, fracciones IV, XX, XXIV y XXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán; 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5 y 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, y décimo primero, párrafo primerio (sic), del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y

Considerando:

Que con la expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción1, dio inicio un proceso transformador del andamiaje legislativo e institucional, especialmente en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de combate frontal al flagelo que representan los altos índices de corrupción en México.

1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.

Que, de conformidad con los artículos 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 98, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Yucatán; y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, son principios rectores del servicio público: la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito.

Que la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 1, que este tribunal es un organismo constitucional autónomo, máxima autoridad en materia contencioso administrativa, fiscal y de responsabilidades administrativas, dotado de plena jurisdicción, autonomía e independencia para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir, que tiene por objeto conocer, resolver y dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública centralizada y paraestatal del estado y sus municipios, y los particulares; así como respecto de las faltas administrativas graves que correspondan a los servidores públicos y a particulares relacionados con hechos de corrupción que constituyan faltas administrativas graves, en términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas.

Que el tribunal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 14 de la ley en comento, estará organizado conforme lo establece la Constitución, la ley, su reglamento interior, y demás acuerdos que emitan su Pleno y su Presidente para su adecuado funcionamiento; y el Pleno del Tribunal se integrará por tres Magistrados, que resolverán los juicios contenciosos administrativos, recursos, procedimientos de responsabilidades administrativas y los demás asuntos que por su trascendencia lo requieran.

Que la referida ley determina, en su artículo 15, fracciones IV, XX, XXIV y XXIX, que el Pleno del Tribunal tiene la atribución de aprobar y expedir acuerdos generales; dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas del tribunal; ordenar la publicación de acuerdos generales en el diario oficial del estado; y las demás que la ley y otras disposiciones normativas le encomienden.

Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas determina, en su artículo 6, que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Que la referida ley dispone, en su artículo 16, que los servidores públicos deberán observar el código de ética que emitan las secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Para tal fin, el código de ética deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos, así como darle la máxima publicidad.

Que el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa señaló, en su artículo transitorio tercero, párrafo tercero, que el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una vez que esta entre en vigor, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia.

Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Que los lineamientos antes referidos, de conformidad con lo dispuesto en su artículo primero, tienen por objeto establecer los elementos a considerar para la emisión del código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como sentar las bases de principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos.

Que el instrumento en comento dispone, en su artículo décimo primero, párrafo primero, que, para la aplicación del código de ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo órgano interno de control, emitirá un código de conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el código de ética correspondiente.

Que Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativa disponen, en su artículo transitorio segundo, que los órganos internos de control y las secretarías deberán emitir sus códigos de ética en un plazo de ciento veinte días naturales a partir de su publicación.

Que el 6 de febrero de 2019 el C.P. Santos Narciso Zúñiga Chalé, titular del Órgano de Control Interno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán remitió al Pleno del Tribunal el proyecto de Código de Conducta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, para los efectos legales y normativos conducentes.

Que las leyes y los servidores públicos representan la piedra angular sobre las que se edifican las instituciones. Por ello, para hacer del nuevo marco jurídico en materia anticorrupción y de responsabilidades administrativas un derecho útil, se requiere, en principio, de una transformación en la cultura ética y de servicio a la sociedad de cada persona para que, en consecuencia, la prestación del servicio público de excelencia y libre de corrupción sea considerado en México un modelo habitual y no excepcional.

Que, en este sentido, para dar cumplimiento a las disposiciones legales arriba referidas, así como a las obligaciones normativas que de ellas derivan, resulta necesario emitir un instrumento de política de integridad y prevención que establezca, de manera puntual y concreta, la forma en que los servidores judiciales administrativos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, por lo que el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán ha tenido a bien expedir el presente:

Acuerdo general por el que se emite el Código de Conducta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán

Artículo único Se emite el Código de Conducta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán.

Código de Conducta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto

El Código de Conducta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán es el instrumento de política de integridad y prevención que tiene por objeto establecer, de manera puntual y concreta, la forma en que los servidores judiciales administrativos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos de este código de conducta, se entenderá por:

  1. Código de conducta: el Código de Conducta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán.

  2. Código de ética: el Código de Ética del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán.

  3. Comité de ética y conducta: el Comité de Ética y Conducta...

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