Codigo de Conducta del Tribunal Electoral de Veracruz de Ignacio de la Llave

CODIGO DE CONDUCTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número Extraordinario 222 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el viernes 4 de junio de 2021.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

ÍNDICE

Exposición de Motivos
Capítulo I

Misión y Visión del Tribunal Electoral de Veracruz

Capítulo II

Glosario

Capítulo III
Disposiciones Generales
Capítulo IV

Principios

Capítulo V

Valores

Capítulo VI

Del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ante el Órgano Interno de Control

Capítulo VII

De las Sanciones

Transitorios
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código de Conducta del Tribunal Electoral de Veracruz se emite con el objetivo de establecer los principios, valores y reglas del actuar de quienes laboramos en éste organismo, el cual es de suma importancia, toda vez que requiere de la disposición y el compromiso de todas y todos.

Es obligación del personal del Tribunal prestar sus servicios bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, honradez, lealtad, eficiencia, economía, disciplina, transparencia y profesionalismo, por lo que, sin distinción ni excepción, en el ámbito de sus funciones y responsabilidades respectivas, su actuación se guía por los valores de honorabilidad, buena fe, honestidad, transparencia y rendición de cuentas, así como por los principios establecidos en el Código de Ética del Tribunal Electoral de Veracruz y demás normatividad aplicable.

La ética es un conjunto de principios, valores y conductas que ayudan al ser humano en distintos ámbitos de la vida y se traduce en mejores resultados en sus entornos laborales e institucionales. La ética aplicada a la función pública contribuye a forjar una cultura por el servicio que eleva la responsabilidad y eficiencia en el desempeño de los cargos públicos encomendados.

El fomentar la ética en el ámbito de la administración pública, motiva a las personas servidoras públicas a obtener mejores resultados en los objetivos institucionales, en la prestación de servicios, en la recuperación de la confianza ciudadana y por añadidura, disuadir las prácticas deshonestas.

Como personas servidoras públicas tenemos el compromiso de contribuir al desarrollo social, cultural y económico de nuestro entorno, a través del cumplimiento cabal del quehacer institucional, actuando siempre con honestidad y predicando con el ejemplo, a fin de promover un ambiente de trabajo basado en la integridad personal y profesional.

El presente Código de Conducta, tiene como propósito que cada servidora y servidor público que integra este órgano jurisdiccional, tenga en sus manos una norma de trabajo, que nos oriente hacia una cultura ética laboral, a efecto de lograr la misión, visión y objetivos institucionales, todo ello con el firme propósito de consolidar la confianza y credibilidad de la sociedad veracruzana en nuestra Institución.

CAPÍTULO I

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

  1. MISIÓN Y VISIÓN

  1. MISIÓN

    Resolver en materia electoral local, las impugnaciones que sean presentadas por los distintos actores políticos y ciudadanía, con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, objetividad, probidad, transparencia y máxima publicidad, así como contribuir a la capacitación jurídico-electoral y a la promoción de la cultura política y democrática en el Estado de Veracruz.

  2. VISIÓN

    En su calidad de autoridad jurisdiccional en la materia electoral, constituirse como un órgano estatal a la vanguardia en la impartición de justicia mediante esquemas que atiendan la plena eficacia de los derechos político-electorales, la transversalidad de la perspectiva de género y la interculturalidad.

CAPÍTULO II
  1. GLOSARIO

  1. Autoridad Investigadora: La autoridad en el Órgano Interno de Control del Tribunal, encargada de la investigación de Faltas administrativas.

  2. Autoridad Resolutora: Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la servidora o el servidor público asignado en el Órgano Interno de Control del Tribunal. Para las Faltas administrativas graves, lo será el Tribunal competente.

  3. Autoridad Substanciadora: La autoridad en el Órgano Interno de Control del Tribunal que, en el ámbito de su competencia, dirige y conduce el procedimiento de responsabilidad administrativa desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad investigadora.

  4. Código de Conducta: Declaración formal de conductas o comportamientos encaminados a dar cumplimiento a principios, valores y reglas. Dichas conductas constituyen un deber en el desempeño del empleo, cargo o comisión de todo el personal del Tribunal.

  5. Comité: Comité de Ética del Tribunal Electoral de Veracruz.

  6. Conducta: Actitud o manera en la que las personas servidoras públicas se guían en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, así como en su vida y acciones.

  7. Corrupción: Abuso de poder para beneficio personal o grupal, ya sea económico o de otra índole.

  8. Ética: Conjunto de principios y valores que rigen la conducta humana, que medita sobre lo que es correcto e incorrecto en la sociedad y en la conducta diaria y permite tomar decisiones internas y libres.

  9. Normatividad: Conjunto de normas aplicables a una determinada materia o actividad.

  10. Personas Servidoras Públicas: Las personas que de manera permanente o eventual, desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral de Veracruz.

  11. Principios: Conjunto de creencias y normas, que orientan y regulan el actuar de las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; son el soporte de la misión, visión, estrategia y objetivos, se manifiestan y se hacen realidad en nuestra cultura, en nuestra forma de ser, pensar y actuar.

  12. Servicio Público: Es el conjunto de prestaciones que brinda el Estado por medio de la Administración Pública; este servicio ha sido creado con la intención de regular de forma continua y sin ánimo de lucro, las actividades dirigidas a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general.

  13. Tribunal: Tribunal Electoral de Veracruz.

  14. Valores: Cualidades que distinguen la actuación de las personas servidoras públicas, que deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con la finalidad de lograr la confianza y el fortalecimiento de las instituciones y del servicio público.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
  1. El presente Código de Conducta es de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras públicas que integran el Tribunal, independientemente del cargo y función que desempeñen.

  2. Las personas servidoras públicas del Tribunal deberán prestar sus servicios bajo los principios de objetividad, imparcialidad, independencia y profesionalismo, por lo que, sin distinción ni excepción, en el ámbito de sus funciones y responsabilidades, su actuación deberá guiarse por los principios, valores y reglas de integridad establecidos en el Código de Ética del Tribunal y demás normas aplicables.

  3. El incumplimiento al Código de Conducta dará lugar a sanciones, según la naturaleza de la falta en que se incurra.

CAPÍTULO IV

PRINCIPIOS

  1. Las personas servidoras públicas del Tribunal en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se deben regir por los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Competencia por Mérito, Eficacia, Integridad, Equidad y Confidencialidad, contenidos en el capítulo II del Código de Ética del Tribunal.

CAPÍTULO V

VALORES

  1. La aplicación de los valores éticos que contiene este Código, en cada una de las actividades asignadas, coadyuva en el cumplimiento eficiente y eficaz de las metas y objetivos del Tribunal, conforme a lo siguiente:

  1. Interés Público

    Las personas servidoras públicas del Tribunal deben actuar buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares.

    Es deber de toda persona servidora pública:

    1. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses...

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