Codigo de Conducta del Sistema de Caminos de Nuevo Leon

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 123 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 6 de Octubre de 2021.

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

CÓDIGO DE CONDUCTA

Sistema de Caminos de Nuevo León

CONTENIDO

  1. CARTA INVITACIÓN.

  2. DISPOSICIONES GENERALES.

  3. GLOSARIO.

  4. APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD.

  5. CARTA COMPROMISO.

  6. PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD.

  7. CONDUCTAS DE PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS EN EL ORGANISMO.

  8. DENUNCIAS.

  9. INTERPRETACIÓN, CONSULTA Y ASESORÍA.

  10. PROPUESTA DE MEJORA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.

  11. CARTA INVITACIÓN.

    A las y los Servidores Públicos:

    El Organismo Público Descentralizado denominado "Sistema de Caminos de Nuevo León", tiene el compromiso y responsabilidad de promover y conservar un comportamiento ético e institucional con apego a la normatividad que nos rige, con la finalidad de propiciar una mejor gestión gubernamental en beneficio de la ciudadanía a quienes debernos nuestro actuar.

    Por ello, es muy importante que conozcas nuestro Código de Conducta, pues es la guía ética para dirigir nuestras acciones diarias bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, así como para mantener siempre un ambiente laboral digno, cordial y libre discriminación, asumiendo el compromiso con la prevención de conflictos de intereses, evitando y combatiendo conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual.

    Las conductas establecidas en este Código se deben promover e impulsar siempre con fundamento ético e institucional, por eso se les exhorta a reportar cualquier conducta que vaya en contra de lo que aquí se encuentra contenido. Se les invita a mantener juntos una cultura de ética, trabajando continuamente en estricto apego a la legalidad en cualquier cargo, empleo o comisión que desempeñemos dentro de este Organismo.

  12. DISPOSICIONES GENERALES

    OBJETO

    El Código de Conducta del Organismo Público Descentralizado denominado "Sistema de Caminos de Nuevo León", tiene como objetivo establecer la forma en que las y los servidores públicos adscritos a este Organismo aplicaremos los principios, valores y obligaciones inherentes al Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

    MISIÓN

    Somos un Organismo Público Descentralizado que se dedica a planear, proyectar, construir, reconstruir, conservar y administrar la Infraestructura de caminos, puentes y aeropistas de jurisdicción estatal con el propósito de brindar a los usuarios conectividad, seguridad, comodidad, economía, rapidez, esto lo logramos a través de la ejecución de programas estatales de desarrollo y programas sectoriales de desarrollo.

    VISIÓN

    - Llegar a tener una Red Carretera Estatal, administrada a través de un sistema de gestión de evaluación de pavimentos que sea ejemplo a nivel nacional.

    - Tener un sistema regularizado y formal para duplicar la capacitación de recursos que nos permita subsanar nuestras necesidades operativas más apremiantes.

    - Tener un sistema de gestión de recursos del estado que nos lleve a lograr la misión sustantivo de Reconstrucción, Mantenimiento, Proyección y Administración de la Infraestructura Carretera.

    - Lograr un nivel de seguridad tal, que se refleje en 0 demandas y denuncias por año.

    III GLOSARIO.

    ACOSO LABORAL: Aquellos actos de hostigamiento o malos tratos de manera reiterativa en contra de los servidores públicos, que puedan dañar su integridad o salud.

    ACOSO SEXUAL: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conllevo a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

    CARTA COMPROMISO: Es un instrumento a través del cual las y los Servidores Públicos adscritos al Organismo, manifiestan la voluntad de adherirse a los (sic) establecido en el Código de Conducta de sistema de Caminos de Nuevo León.

    CÓDIGO DE CONDUCTA: Es un instrumento deontológico, mediante el cual se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las y los Servidores Públicos aplican los Principios rectores, Valores y Reglas de Integridad dentro del Organismo.

    CÓDIGO DE ÉTICA: Documento de observancia obligatoria al que refiere el artículo, 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, en el que se establecen los parámetros, generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira un servidor público en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un Gobierno ético, transparente, integro y cercano a la ciudadanía.

    CONFLICTO DE INTERÉS: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o negocios.

    COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS: Conformado por las y los Servidores Públicos del Organismo designados para conformarlo, y propiciar la integridad entre las y los trabajadores adscritos a Sistema de Caminos de Nuevo León, así como implementar acciones permanentes que favorezcan el comportamiento ético.

    DISCRIMINACIÓN: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional, y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos; origen étnico o nacional, color de la piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica, salud, física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales, o cualquier otro motivo.

    HOSTIGAMIENTO SEXUAL: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real dala victima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la ley sexualidad de connotación lasciva.

    OBLIGACIONES: Las contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León y en las demás disposiciones administrativas o reglamentarias relacionadas con el servicio público y el desempeño de sus funciones, cuya omisión, incumplimiento o transgresión son causada faltas administrativas.

    PRINCIPIOS: Legalidad objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, transparencia, economía, eficacia, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas.

    SERVIDOR PÚBLICO: Toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Contraloría.

    VALORES: Cualidad o conjunto de cualidades que todo servidor público debe observar en el desempeño de sus funciones en la Contraloría.

  13. APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD.

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