Codigo de Conducta para los Servidores Publicos del Organismo Publico Estatal Descentralizado Denominado Operador de Carreteras de Cuota, del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 6202 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 14 de junio de 2023.

Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.

ARQ. JOSÉ MARIACA SILVA, DIRECTOR TÉCNICO Y ENCARGADO DE DESPACHO DEL ORGANISMO PUBLICO ESTATAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 56 Y 64 LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS; 9 Y 11 DEL DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS. POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL DE CENTRALIZADO DENOMINADO "OPERADOR DE CARRETERA DE CUOTA"; 6, FRACCIÓN I, 17, 18, 19, FRACIÓN II DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA; 32, FRACCIÓN II Y SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota, fue creado en términos del decreto de creación número 292, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" con fecha 14 de Julio de 2004. El objeto del organismo es crear, formular, dirigir, operar, administrar, regular y evaluar la construcción, rehabilitación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura carretera de cuota del estado de Morelos; la finalidad del organismo es que sea el ente normativo, cuyas atribuciones estén específicamente orientadas a cumplir con el objetivo de ampliar, conservar y rehabilitar la red carretera de nuestro estado, otorgándosele los medios legales, humanos y materiales que requiera.

En armonía con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Así mismo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos establecen que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, valores humanos tales como la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público.

Aunado a lo anterior, en fecha 02 de noviembre de 2022, se publicaron en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 6133, el Código de Ética de la Administración Pública Estatal y al mismo tiempo los Lineamientos generales para la integración, funcionamiento e instalación de los Comités de Ética de la Administración pública estatal; el primero con el objeto de emitir y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad que deben regir el quehacer de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, estableciendo, de igual forma, un posicionamiento relacionado con la "NO TOLERANCIA" a los actos de corrupción, y señalando que deberá ser difundido proactivamente entre todos los servidores públicos, debiendo reforzarse la habilidad de las personas servidoras públicas para solucionar dilemas de ética, prevenir y erradicar la violencia de género, la discriminación, el acoso sexual u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que vulnere los derechos humanos, para fortalecer los principios de eficacia, igualdad y lealtad a través de prácticas que faciliten el equilibrio entre la vida laboral y personal de las y los servidores públicos, comprendiendo en ello, la convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de las personas servidoras públicas en lo particular; todo esto conforme a la política de integridad del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos y del conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.

En ese orden de ideas, dicho código en su artículo 32, fracción II establece que, las secretarías, dependencias y entidades de la Administración pública estatal, emitirán un código de conducta, previa aprobación de su respectivo comité de ética, el cual establecerá de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, compromisos y reglas de integridad contenidos en el mencionado código, en ese sentido tenemos que el Comité de Ética del Operador de Carreteras de Cuota fue instaurado en términos del acta de fecha 16 de diciembre de 2022, debidamente integrado en términos de los lineamientos generales correspondientes. Es por ello, que atendiendo lo anterior, se procede a la emisión del presente código de conducta, con la finalidad principal de que todos los servidores públicos adscritos al organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota, ejerzan sus funciones con estricto apego a la norma, a los citados principios éticos, valores morales y sociales; y, a las reglas de integridad, toda vez que dentro del ejercicio de sus funciones debe prevalecer el bien común, la honestidad y rectitud de manera ecuánime y transparente, principalmente en la rendición de cuentas, de tolerancia en un ambiente de igualdad con un trato que dignifique el servicio que se proporciona; con el compromiso de realizar el trabajo con eficiencia y profesionalismo en la labor diaria, considerando la integridad y el trabajo en equipo para fortalecer aún más el desempeño y, en especial, la congruencia de la dirección con los resultados entregados; evaluando además, en todo momento el empleo, cargo o comisión conferido. Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente: Código de Conducta para los servidores públicos del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota.

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

OBJETO, SUJETOS OBLIGADOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 El presente código de conducta es de observancia general y obligatoria para todos los trabajadores adscritos al organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota.
Artículo 2 El código de conducta, tiene por objeto establecer los principios, valores y compromisos del servicio público, así como las reglas de integridad que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas del OCC, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción.
Artículo 3 Para los efectos de este código se entiende por:
  1. Acoso laboral: la forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;

  2. Acoso sexual: a la forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero guarden algún tipo de relación con el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.;

  3. Código de ética, al Código de Ética de la Administración Pública Estatal;

  4. Código de conducta, al presente instrumento jurídico;

  5. Comité, al Comité de Ética del organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota;

  6. Conflicto de interés, a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de motivos personales, familiares o de negocios;

  7. Lineamientos, a los Lineamientos generales para la integración, funcionamiento e instalación de los Comités de ética de las secretarías, dependencias, y entidades de la Administración pública estatal;

  8. Ley general de responsabilidades, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  9. Ley de responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos;

  10. OCC, al organismo público estatal descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota;

  11. Órgano interno de control, a la Comisaría Pública en el Operador de Carreteras de Cuota, designado por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;

  12. Principios, a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter...

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