Codigo de Conducta de los Servidores Publicos de las Unidades Administrativas de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 67 del Periódico Oficial del estado de Nuevo León, el viernes 26 de mayo de 2023.

El suscrito MTRO. ULISES CARLIN DE LA FUENTE, Consejero Jurídico del Gobernador, en ejercicio de las facultades que me confiere el en el (sic) artículo 10 y 16 del Reglamento de las Unidades Administrativas de la Persona Titular del Poder Ejecutivo y Tercero Transitorio del Acuerdo Administrativo por el que se emite el Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, y

CONSIDERANDO

[...]

Expuesto lo anterior y de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, el suscrito tiene bien a expedir el presente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DISPISICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Código de Conducta tiene como objeto establecer las conductas en que los Servidores Públicos adscritos a las Unidades Administrativas de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, se conducirán con los principios rectores y valores previstos en el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en concordancia con las reglas de integridad que en el mismo se establecen.

Artículo 2 Para los efectos del presente, se entenderá por:

Acoso laboral: forma de violencia sistemática que se presenta en el ámbito laboral, en la que no existe la subordinación pero hay un ejercicio abusivo del poder, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima; cuyo objetivo es intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con el propósito de excluirla del área de trabajo, Unidad Administrativa u organización, o de satisfacer, por parte del acosador, la necesidad de agredir, controlar o destruir.

Acoso Sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión (sic) y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Carta compromiso: Es el instrumento a través del cual los servidores públicos manifiestan su voluntad de adherirse a los principios, valores y obligaciones contenidas en el Código de Conducta.

Código: Código de Conducta de las Unidades Administrativas de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar...

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