Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos del Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosi

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 30 de marzo de 2023.

RITA SALINAS FERRARI, DIRECTORA GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS FRACCIÓN II, INCISO A), 51, 52 Y 58 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, LO QUE PREVÉ EL DECRETO DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y SU REGLAMENTO INTERIOR, AMBOS PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL "PLAN DE SAN LUIS"; TERCERO INCISO B); CUARTO APARTADO 10 INCISO H), Y QUINTO APARTADO 6 INCISO D) DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE INTEGRIDAD, LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA PROPICIAR LA INTEGRIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARA LA CREACIÓN DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES EN EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO "PLAN DE SAN LUIS" EL 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, Y 53 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

ANTECEDENTES

Hoy en día la sociedad demanda que las y los servidores públicos actúen con estricto apego a principios y conductas éticas, por ello, es importante establecer principios orientados a propiciar resultados con valores que regule el comportamiento del personal del Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí durante el desempeño de sus funciones, así como las actividades que llevan a cabo, y promueva un ambiente laboral sano en su relación con el resto de la comunidad escolar dentro de cada una de las adscripciones del Colegio.

En congruencia con lo anterior, el Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí propone la existencia de un Código de Conducta, enfocado a principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, así como valores que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su cargo, comisión o funciones que promueva en el personal docente y administrativo pautas de comportamientos favorables y una verdadera vocación de servicio, con el propósito de garantizar la inclusión y la equidad, así como un ambiente de armonía en todas las adscripciones.

Consecuentemente, el Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí, se genera en razón de dar certeza que los integrantes de este organismo público descentralizado se apegarán a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, con el propósito de que exista una conducta apropiada que fortalezca a los 40 planteles, 29 centros de Educación Media Superior a Distancia así como la Dirección General y demás adscripciones que responda a las necesidades de quienes integran la comunidad educativa, impulsando un desempeño más eficaz y eficiente de los servicios que ofrecemos y de los procesos que desarrollamos, mediante el establecimiento de principios mutuamente compartidos, propiciando que su comportamiento se conduzca con transparencia, amabilidad, probidad y responsabilidad; de esta forma, generar un ambiente laboral idóneo orientado al cumplimiento de los lineamientos normativos, metas y objetivos Institucionales, procurando siempre enaltecer y honrar a la Institución.

El lenguaje utilizado en el presente Código de Conducta, pretende la igualdad entre los hombres y las mujeres que laboran en (sic) Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí, así como las relaciones de respeto que se llevan a cabo con alumnos y padres de familia, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género están referidas hacia ambos sexos.

Por lo tanto, es obligación de todos los Servidores Públicos del Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí conocer y dar cabal cumplimiento a los principios y valores contenidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, así como a las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública, ello con independencia del cumplimiento que deberá darse a los principios específicos que plantea el presente Código de Conducta de este Colegio.

Objetivo del Código de Conducta.

El Código de Conducta para las y los Servidores Públicos del Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí, tiene como objeto establecer los principios, valores y reglas de integridad de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas del Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí.

Así mismo el presente Código establece las directrices de conducta que corresponden con las atribuciones del Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí en diversas materias de las que se espera su observancia.

Lo anterior en consonancia con lo establecido en el artículo 6° de la ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en relación a que las y los servidores públicos del Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se ajusten a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; considerando las directrices de:

:: Actuar conforme a lo que las leyes reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen, a su empleo cargo o comisión por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

:: Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.

:: Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

:: Dar (sic) las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o perjuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

:: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades.

:: Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

:: Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en los términos establecidos por la Constitución Federal.

:: Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y

:: Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa a los entes públicos.

En este sentido, el presente Código de Conducta se rige como un instrumento que precisa los valores y principios que rigen la actuación de quienes trabajamos en este Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí

CONSIDERANDO

Que con fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, Acuerdo que establece en su Artículo Décimo Primero, que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios y valores y (sic) contenidos en el Código de Ética correspondiente, así mismo el referido Acuerdo que establece en su Artículo Décimo Tercero que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán difundir y publicar en sus páginas de internet y en el periódico oficial que corresponda el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta, además deberán hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.

Que el 16 de julio de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis", el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Que el 20 de agosto de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis" el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, el cual en su Artículo Cuarto Transitorio estableció que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado deberán emitir sus respectivos Códigos de Conducta en un plazo no mayor a los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Código de Ética.

Que mediante oficio CGE/OIC-ODES-180/2023 del 10 de marzo del 2023, la Titular del Órgano Interno de Control en los Organismos Descentralizados sectorizados a la Secretaria de Educación de (sic) Gobierno del Estado, aprobó el proyecto de actualización del Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de dicho Subsistema, aprobado por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de...

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