Codigo de Conducta de los Servidores Publicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo Leon

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Tercera al Número 162 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 14 de noviembre de 2022.

LA SUSCRITA LICENCIADA GLORIA IVETTE BAZÁN VILLARREAL, ENCARGADA DEL DESPACHO (SIC) LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 14, 15, 16, 39 Y 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 24 DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y 27 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ME PERMITO EXPEDIR EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

CONSIDERANDO

[...]

Expuesto lo anterior y de conformidad con el artículo 24, fracción VII de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Nuevo León, la suscrita tiene a bien expedir el presente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

INTRODUCCIÓN

En el ejercicio de sus funciones, las personas que se (sic) desempeñen un cargo, empleo o comisión dentro del Sistema tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, transparencia, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Por ello, es necesario enfrentar el actuar diario con un irrestricto cumplimiento a las leyes y con la observancia de valores éticos y de integridad.

El Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León establece el actuar del personal en apego a principios, valores, reglas de integridad y compromisos éticos para que, de manera voluntaria y autorregulada, ejecute sus funciones y actividades profesionales de acuerdo con dichos principios y valores mediante acciones orientadas al bienestar social.

En el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León se tiene la convicción y el compromiso de hacer respetar, sin excepción alguna, la dignidad de las personas, así como los derechos y las libertades que les son inherentes.

El Código de Conducta rige el modo en que deberá conducirse toda aquella persona que preste sus servicios en el Organismo, ya sea directa o indirectamente, esto con la finalidad de prevenir los posibles conflictos de interés que puedan resultar, conductas discriminatorias, hostigamiento sexual, acoso sexual y la no tolerancia a la corrupción, entre otros, conductas que se consideran idóneas para constituir un referente deontológico que, además de guiar el desempeño y conducta de las personas servidoras públicas del Sistema en aras de la excelencia, facilite la reflexión ética sobre la función pública que se desempeña, lo anterior de conformidad con las actividades que la institución desarrolla, misma que refuerzan (sic) el cumplimiento de las normas jurídicas y guían nuestro actuar, conforme a la misión y visión institucionales.

La observancia de este Código es de carácter obligatorio sin importar el cargo, la comisión o el nivel jerárquico que se ejerza; por lo tanto, es aplicable a todos las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Organismo en cualquier nivel, de igual manera, podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero que por la naturaleza de su empleo presten sus servicios dentro del Sistema, es decir, toda aquella persona que labore o preste sus servicios en el Organismo, independientemente del esquema de contratación o vinculación al que esté sujeto.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1

El presente Código de Conducta es de cumplimiento general para todos los servidores públicos adscritos al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y tiene por objeto establecer la forma en que éstas aplicarán los principios, valores y las reglas de integridad contenidas en el "Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León".

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, a través de su Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, realizará las acciones necesarias para promover el cumplimiento del presente Código. Asimismo, será responsabilidad de las personas integrantes del Sistema reportar cualquier acto u omisión contrario a este ordenamiento ante el propio Comité de Ética.

Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

Acoso Sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Autoridades investigadoras y sustanciadoras: La Autoridad en la Controlaría y Transparencia Gubernamental, el Órgano Interno de Control del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León y la Auditoria Superior del Estado, encargada de la investigación de faltas administrativas.

Código de Conducta: El Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, que es el documento emitido por la persona Titular de la Dirección General, a propuesta de su Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, que establece el actuar de las personas que forman parte del Sistema en apego o los principios y valores dentro de un marco ético para que, de manera voluntaria y autorregulada, ejecuten sus funciones y actividades profesionales de acuerdo con dichos principios y valores mediante acciones orientadas al bienestar social.

Código de Ética: Instrumento deontológico al que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León vigente; que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspiran las personas en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

Comité de Ética: Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, que se encuentra integrado por un representante por cada área o unidad administrativa y quien es el encargado de propiciar la integridad en las personas que forman parte del Sistema e implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, previniendo con esto la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones que realicen por razón de intereses personales, familiares o de negocios.

Conducta de naturaleza sexual: comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales y otros de connotación sexual, tales como comentarios e insinuaciones; observaciones o miradas lascivas; exhibición o exposición de material pornográfico, tocamientos, roces o acercamientos corporales; exigencias o proposiciones sexuales; contacto virtual; entre otros de similar naturaleza, que resulten ofensivos y no deseados por la víctima.

Corrupción: Al mal uso del poder público o de las funciones encomendadas para obtener algún beneficio propio o de un tercero.

DIF NUEVO LEÓN, El Sistema, El Organismo: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León.

Falta administrativa: La falta administrativa grave, la falta administrativa no grave, así como la falta de particulares, conforme a lo dispuesto en este Código.

Hostigamiento Sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

Órgano Interno de Control: Aquella unidad administrativa en el ente público a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del manejo interno del mismo, el cual es competente para aplicar las leyes en materia de responsabilidades administrativas.

Principios rectores: Principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad, y equidad.

Reglas de integridad: Son principios rectores y valores bien delimitados para los servidores públicos, de modo que permitan enfrentar dilemas éticos ante una situación dada y deberán enfocarse de manera específica al ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades del DIF NUEVO LEÓN.

Valores: Interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo, que las personas que forman parte del DIF NUEVO LEÓN deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Artículo 3

Las personas integrantes del Organismo, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los principios rectores, valores y reglas de integridad los cuales son de observancia y cumplimiento obligatorio, y que al efecto se encuentran señaladas en éste Código de Conducta, siempre en...

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