Codigo de Conducta de los Servidores Publicos del Fideicomiso Fondo para la Vivienda de los Trabajadores de la Educacion \(fovileon Educacion\), Nuevo Leon

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL FIDEICOMISO FONDO PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (FOVILEON EDUCACIÓN)

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 98 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 11 de julio de 2022.

La suscrita, Licenciada Liliana Gómez de Ossio, Encargada del Despacho de la Dirección del Fideicomiso de Inversión y Administración F/18902-7, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 4, 13, 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; Contrato de Fideicomiso de inversión y Administración F/18902-7 celebrado el 11 de enero de 1988 y su Convenio Modificatorio del día 13 de octubre de 2010, me permito expedir el Código de Conducta de los servidores públicos del Fideicomiso Fondo para la Vivienda de los Trabajadores de la Educación (FOVILEON EDUCACIÓN).

CONSIDERANDO

[...]

Expuesto lo anterior y de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, la suscrita tiene a bien expedir el presente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL FIDEICOMISO FONDO PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (FOVILEON EDUCACIÓN)

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 El presente Código de Conducta tiene como objeto establecer la forma en que los servidores públicos adscritos al Fideicomiso Fondo para la Vivienda de los Trabajadores de la Educación (FOVILEON EDUCACIÓN), aplicarán los principios, valores y obligaciones inherentes al Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.
Artículo 2 Para los efectos del presente, se entenderá por:
  1. Acoso laboral: Aquellos actos de hostigamiento o malos tratos desplegados de manera reiterativa en contra de los servidores públicos, que pueden dañar su integridad o salud.

  2. Acoso sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

  3. Carta compromiso: Es el instrumento a través del cual los servidores públicos manifiestan su voluntad de adherirse a los principios, valores y obligaciones contenidas en el Código de Ética.

  4. Código: Código de Conducta del Fideicomiso Fondo para la Vivienda de los Trabajadores de la Educación (FOVILEON EDUCACIÓN).

  5. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetiva de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

  6. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se basen en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud, o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

  7. Fideicomiso: Fideicomiso Fondo para la Vivienda de los Trabajadores de la Educación (FOVILEON EDUCACIÓN).

  8. Hostigamiento sexual: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionades (sic) con la sexualidad de connotación lasciva.

  9. Obligaciones: Las contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León y en las demás disposiciones administrativas o reglamentarias relacionadas con el servicio público y el desempeño de sus funciones, cuya omisión, incumplimiento o transgresión son causa...

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