Codigo de Conducta de los Servidores Publicos de la Red Estatal de Autopistas de Nuevo Leon

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Se emite el Código de Conducta, que tiene por objeto establecer la forma en que los servidores públicos adscritos a la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León, aplicarán los principios, valores y obligaciones inherentes al Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.
ARTÍCULO 2 El presente Código de Conducta es de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los servidores públicos que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León.
ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente, se entenderá por:
  1. Acoso laboral: Aquellos actos de hostigamiento o malos tratos desplegados de manera reiterativa en contra de los servidores públicos, que pueden dañar su integridad o salud.

  2. Acoso sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se le realice en uno o varios eventos.

  3. Administración Pública del Estado de Nuevo León: La Administración Pública Central y Paraestatal, de conformidad con el artículo 1 de la Ley orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

  4. Código de Conducta: Documento de observancia obligatoria que contiene la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el presente Código de Conducta atendiendo a los objetivos, misión y visión de este Organismo.

  5. Carta compromiso: Documento a través del cual las y los servidores públicos manifiestan su voluntad de adherirse a los principios, valores y obligaciones contenidos en el código de conducta, y será anexo del mismo.

  6. Código de Ética: Documento que reúne las normas, criterios y valores que resumen el buen ejercicio de una actividad profesional del Organismo, especialmente en lo que concierne a la ética.

  7. Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI): Cuerpo colegiado integrado por las personas servidoras públicas de este Organismo que tiene la finalidad de propiciar la integridad de las personas servidoras públicas e implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético.

  8. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

  9. Dignidad: Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.

  10. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y que, basada en uno o más de los siguientes motivos: origen étnico o nacional, el sexo, el género, orientación sexual, edad, etapa de desarrollo, apariencia física, color de piel, características genéticas, discapacidades, condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, condición migratoria, embarazo, idioma, lengua o dialecto, religión, opiniones, identidad, ¡deas o filiación política, estado civil, cultura, situación familiar, antecedentes penales o cualquier otra condición, tenga por objeto o resultado obstaculizar, disminuir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de cualquier persona.

  11. Etica pública: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad.

  12. Hostigamiento sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien las realiza, y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

  13. Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

  14. Interés público: Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bien estar de la sociedad, por lo que en cualquier determinación u omisión es de importancia y transcendencia para el ejercicio de una debida administración pública.

  15. Lenguaje incluyente y no sexista: Comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados.

  16. Mecanismos de Capacitación y Difusión del Código de Conducta: Acciones que se llevaran a cabo de manera presencial o virtual por medio de cursos, talleres, conferencias, seminarios, ya sea de manera continua para la promoción del conocimiento y aplicación de los principios, los valores y estándares éticos. Dichas acciones, se llevarán a cabo por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Organismo.

  17. Obligaciones: La Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades Administrativas de Nuevo León y demás disposiciones administrativas o reglamentarias relacionadas con el servidor público en el ejercicio de sus funciones, cuya omisión, incumplimiento son causa de falta administrativa.

  18. Principios rectores del Servidor Público: Los principios constitucionales y legales de Respeto a los Derechos Humanos, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, transparencia, economía, eficacia, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas.

  19. Reglas de Integridad: Las directrices que rigen las conductas de las personas servidoras públicas de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, en el ejercicio del empleo, cargo o comisión.

  20. Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León.

  21. Sistema CEPCI: Herramienta tecnológica administrada por la Contraloría y Transparencia Gubernamental, a través de la cual se da seguimiento, coordina y evalúa el funcionamiento y desempeño de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

  22. Valores: Cualidad o conjunto de cualidades que todo servidor público debe observar en el desempeño de sus funciones en la Red Estatal de Autopistas de Nuevo León.

ARTÍCULO 4 El lenguaje empleado en el presente documento no pretende generar distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las alusiones en la redacción representan a ambos sexos.
CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Artículo 5
ARTÍCULO 5 Los servidores públicos nos regimos bajo los siguientes principios:
  1. Respeto a los Derechos Humanos:

    1. Rechazamos comentarios, burlas o bromas respecto de su vida sexual o de otra persona ya sea presencial o en un medio de comunicación.

    2. Contribuimos a mantener un ambiente y clima laboral cordial.

    3. Rechazamos cualquier acto en contra de la vida, libertad, salud, cuidado del medio ambiente, justicia, equidad de género e integridad.

    4. Nos abstenemos de la discriminación o de favoritismo en el ejercicio de nuestras funciones.

    5. No llevar a cabo conductas de acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, maltratar u otras \\ conductas similares.

    6. Rechazamos realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexual, de las personas involucradas en tales casos.

    Para tal efecto, las personas servidores públicas deberán eludir, entre otras, las siguientes conductas:

  2. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo;

  3. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones;

  4. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona;

  5. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;

  6. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas, hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sean presenciales o a través de algún medio de comunicación;

  7. Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sean presenciales o a través de algún medio de comunicación;

  8. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;

  9. Exhibir...

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