Codigo de Conducta de los Servidores Publicos de la Secretaria de Igualdad e Inclusion del Estado de Nuevo Leon

CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE IGUALDAD E INCLUSION DEL ESTADO DE NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 153 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 3 de diciembre de 2021.

La suscrita. Maestra Martha Patricia Herrera González, Secretaria de Igualdad e Inclusión del Estado de Nuevo León, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 4, 13, 18 apartado C, fracción I, 34, Tercero, Quinto y Sexto Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 1, 2, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social del Estado de Nuevo León; 1 inciso b) y 18 inciso c) del Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los servidores públicos están obligados a observar eficiencia y buena marcha de los asuntos públicos.

SEGUNDO. Que el artículo 18, inciso c), del Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, determina la creación del Código de Conducta, lo anterior con la finalidad de plasmar las directrices que regirán a los servidores públicos adscritos a esta Secretaría.

TERCERO. Que el transitorio TERCERO del Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, establece que el Código de Conducta deberá ser elaborado, publicado y difundido, así como hacerlo del conocimiento de los servidores públicos.

En virtud de los fundamentos legales y reglamentarios indicados y las consideraciones expuestas he tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE IGUALDAD E INCLUSIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ei presente Código de Conducta tiene como objeto establecer la forma en que los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Igualdad e Inclusión del Estado de Nuevo León, aplicarán los principios, valores y obligaciones inherentes al Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.
Artículo 2 Para los efectos del presente, se entenderá por:
  1. Acoso laboral: Aquellos actos de hostigamiento o malos tratos desplegados de manera reiterativa en contra de los servidores públicos, que pueden dañar su integridad o salud.

  2. Acoso Sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que con lleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

  3. Carta Compromiso: Es el instrumento a través del cual los servidores públicos manifiestan su voluntad de adherirse a los principios, valores y obligaciones contenidas en el Código de Conducta. (Anexo)

  4. Código: Código de Conducta de la Secretaría de Igualdad e Inclusión del Estado de Nuevo León.

  5. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

  6. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguiente motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

  7. Hostigamiento sexual: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

  8. Obligaciones: Las contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León y en las demás disposiciones administrativas o reglamentarias relacionadas con el servicio público y el desempeño de sus funciones, cuya omisión...

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