Codigo de Conducta para los Servidores Publicos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo Leon

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 155 del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 8 de diciembre de 2021.

JOSEMARÍA URRUTIA GARCÍA, Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, derivado del acuerdo administrativo por el que se emite el Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial de 19 de febrero de 2021, y con fundamento en el Artículo 13 del Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

CONSIDERANDO

Que es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, y previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, contar con un Código de Conducta, que tenga el propósito (sic) promover un ambiente de trabajo basado en la integridad personal y profesional, emitiendo acciones específicas que permitirán aplicar los principios, valores y reglas de integridad establecidos en el Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, así como infundir en el personal de este Instituto la idea de que su conducta, dentro y fuera del lugar de trabajo, y aun cuando no se relacione con sus actividades oficiales, incidir en la imagen que la ciudadanía tiene de la institución y de la Administración Pública Estatal.

Las disposiciones de este Código son obligatorias para todas las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto Registral y Catastral, sin excepción de nivel jerárquico, función o actividades desempeñada, y de toda aquella persona que labore o preste sus servicios en la entidad independientemente del esquema de contratación al que esté sujeto.

La aplicación de este Código busca complementar y fortalecer las disposiciones y normatividad que los servicios públicos están obligados a cumplir, a través del establecimiento claro y preciso de los principios y reglas de actuación que se esperan del personal que labora dentro de este Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, y son muestra del compromiso que tiene esta Institución con la ética, la integridad, la prevención de los conflictos de intereses, la prevención de conductas discriminatorias y de hostigamiento sexual y acoso sexual y la no tolerancia a la corrupción.

Por lo anterior, en atención a los fundamentos legales y consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 1 El lenguaje empleado en el presente documento, no pretende generar distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
Artículo 2 Para efectos del presente Código, se entenderá por:
  1. Código de Conducta.- Documento de observancia obligatoria, emitido por el titular de cada dependencia o entidad a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, previa aprobación de su órgano interno de control, que contiene la forma en la que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

  2. Código de Ética.- Documento de observancia obligatoria al que refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, en el que se establecen los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira un servidor público, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno ético, transparente, integro y cercano a la ciudadanía.

  3. Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.- Cuerpo colegiado, integrado por servidores públicos adscritos a la entidad, que tiene la finalidad de propiciar la integridad de los servidores públicos e implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético.

  4. Conflicto de Intereses.- La...

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