Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos de la Secretaria de Desarrollo Social y Regional

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial de San Luis Potosí, el miércoles 25 de agosto de 2021.

Poder Ejecutivo del Estado

Secretaría de Desarrollo Social y Regional

Código de Conducta para las y los Servidores Públicos de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional

ALBERTO ELÍAS SÁNCHEZ, Secretario de Desarrollo Social y Regional del Estado, con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 18, 20, 31, fracción IV, y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Que, en el artículo décimo primero del Acuerdo en cita, se estableció que, para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios y valores contenidos en el Código de Ética correspondiente.

Que en el artículo décimo tercero del referido Acuerdo, se estipuló que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán difundir y publicar en sus páginas de internet y en el periódico oficial que corresponda el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta, así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.

Que el 16 de julio de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis", el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en cuyo artículo décimo primero se estableció que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente.

Que el 5 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, el cual en su artículo 23, establece que las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, deberán emitir un Código de Conducta que vincule el contenido de ese instrumento rector, considerando las reglas de integridad con su misión, visión y atribuciones especificas; de manera tal que les permita enfrentar riesgos éticos, a la vez que se fomente identificación y apropiación por parte de las personas servidoras públicas con cada ente público.

Que las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional deben conocer y respetar en el desempeño de su labor los principios rectores del servicio público, así como los valores establecidos en el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, es por esto que, con el objetivo de establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten el desempeño de las funciones y toma de decisiones de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL

INTRODUCCION

La Secretaría de Desarrollo Social y Regional es una institución del Gobierno del Estado que desempeña las funciones de diseñar y coordinar el desarrollo social con la participación de los tres órdenes de gobierno, implementando estrategias para el combate a la pobreza, a través de la participación ciudadana en el planteamiento de sus problemas y la corresponsabilidad en la búsqueda y aplicación de soluciones.

Ante este reto, convencidos de que el comportamiento honesto y la conducta ética y profesional juegan un papel fundamental en el desarrollo institucional y la vida pública del estado, quienes colaboramos en esta Secretaría, somos conscientes del compromiso que asumimos con la ciudadanía, por lo que ejercemos nuestras funciones con eficiencia, responsabilidad y actitud de servicio, adoptando valores éticos y de integridad para brindar a la sociedad la certeza y garantía de que en nuestro actuar diario, respetamos sus derechos sin distinción alguna, y respondemos a sus demandas, con el único fin de maximizar sus capacidades y oportunidades de desarrollo.

CAPITULO I
Disposiciones Generales

Objetivo

El Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional, establece la forma en que las y los servidores públicos aplicaremos los principios, valores y reglas de integridad que rigen nuestro actuar cotidiano.

El presente Código se integra por trece valores fundamentales:

  1. RESPETO. Tratar con dignidad, cortesía, cordialidad, igualdad y tolerancia a los compañeros de trabajo y al público en general, rechazando cualquier tipo de discriminación, evitando conductas y actitudes ofensivas, lenguaje grosero, prepotente o abusivo. El servidor público está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos y libertades inherentes a la condición humana. No hacer uso indebido de una posición jerárquica para ofender, hostigar, amenazar, acosar u ofrecer un trato preferencial a colaboradores, compañeros o usuarios del servicio público;

  2. HONRADEZ. Actuar con toda probidad, rectitud e integridad, apegándose a las normas, procedimientos y funciones legalmente establecidas. Abstenerse en todo momento de aceptar o solicitar tanto a los particulares como a otros servidores públicos, algún tipo de compensación, regalo, prestación o gratificación, que puedan comprometer su desempeño como servidor público;

  3. INTEGRIDAD. Desempeñar su labor diaria en forma congruente con los valores éticos, apegado al derecho y al interés social, de tal manera que el pensar, decir y actuar como servidor público logren una alta credibilidad ante la ciudadanía generando una cultura de confianza y apego a la verdad;

  4. LEALTAD. Ser fiel en todo momento a la Dependencia de la que forma parte; comprometerse con sus principios, valores y objetivos, adoptándolos como propios dentro y fuera de la misma, desempeñar su cargo con decisión inquebrantable de servicio, en cumplimiento de las labores que le han sido encomendadas;

  5. CONFIDENCIALIDAD. Desarrollar su actuación dentro de la más absoluta reserva y confianza. No divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de sus superiores, ni utilizar en su favor o de terceros el conocimiento de los asuntos o documentos que manejen con motivo de su empleo, cargo o comisión. Evitar revelar o permitir que se revele, información clasificada como reservada o confidencial a la cual tenga acceso, con motivo de su encargo o comisión. En general, deberán guardar en todo momento estricto secreto de los asuntos que así se les comuniquen. Ningún servidor público podrá anunciarse o hacer declaraciones públicas o editar documentación, sin que se encuentre plenamente facultado para ello;

  6. TRANSPARENCIA. Garantizar un manejo adecuado de los bienes y recursos de la Dependencia, generando un ambiente de confianza y claridad hacia la ciudadanía, promover el libre acceso a la información pública gubernamental, con información clara, oportuna y veraz, de tal forma que las responsabilidades, procedimientos y reglas establecidas estén abiertas a la participación y escrutinio público, sin más límites que los que el mismo interés público y los derechos de privacidad que las leyes le impongan, impidiendo la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de la misma;

  7. IMPARCIALIDAD. No conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna; ejercer las funciones encomendadas de manera objetiva y sin prejuicios; tener independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio, este debe ser profesional y ajeno a circunstancias económicas, políticas o de índole personal y afectiva, el servidor público deberá abstenerse de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre cualquier asunto. Durante la toma de decisiones y el ejercicio de sus funciones, y sin permitir la influencia indebida de otras personas, tiene la obligación de ser equitativo e institucional; evitar conceder ventajas o privilegios, y mantenerse ajeno a todo interés particular con objeto de brindar un servicio público eficiente y eficaz;

  8. LIDERAZGO. Desempeñar el ejercicio de su profesión con actitud visionaria, proactiva, innovadora y vanguardista en la promoción de los cambios operativos que le lleven a mejorar su desempeño, el de la dependencia donde preste sus servicios, y el de la Administración Pública en general. Ser líder, constituye motivar el equipo de trabajo en el logro de las metas y objetivos de la Dependencia y ser un férreo promotor de los valores morales, éticos y sociales, así como de la calidad en el servicio;

  9. LEGALIDAD. Es obligación del servidor público conocer, respetar y cumplir los mandatos del Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, leyes y reglamentos que regulen su trabajo; sus acciones en el desempeño de sus funciones las realizará con...

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