Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos del Instituto Temazcalli Prevencion y Rehabilitacion de San Luis Potosi

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO TEMAZCALLI PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN EN SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 11 de noviembre de 2020.

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO TEMAZCALLI PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN EN SAN LUIS POTOSÍ

CARTA INVITACIÓN

A las y los Servidores Públicos del Instituto Temazcalli Prevención y Rehabilitación.

El Instituto Temazcalli tiene el compromiso de ofrecer servicios profesionales de alta calidad, en la prevención, tratamiento, y rehabilitación de personas con adicciones, trastornos de la conducta alimentaria y psicopatología infantil y del adolescente; a través de orientación, detección oportuna, atención psicológica y psiquiátrica, psicoeducación y grupos terapéuticos con apoyo de herramientas tecnológicas y de investigación científica que promuevan la mejora continua de nuestro modelo de atención, para incidir positivamente en la salud mental, física y social de nuestros usuarios y sus familias.

En este sentido nuestro comportamiento debe ser ético y alineado a los valores Institucionales, rechazando aquellos comportamientos contrarios que impidan el logro de nuestros objetivos Institucionales.

Por lo que nuestra conducta debe reflejar en todo momento la responsabilidad de prevenir, evitar y erradicar conductas discriminatorias, el hostigamiento y acoso sexual, los hechos de corrupción y conflicto de intereses.

Los invito a conducirnos en todo momento con respeto y reconocimiento a los derechos humanos, a la legalidad y transparencia para evitar actos de corrupción y conflictos de intereses personales.

Les exhorto a que juntos trabajemos para fomentar una cultura ética en el desempeño de nuestras funciones.

Gracias por cumplir con nuestro Código (sic) Conducta y actuar conforme a nuestros principios y valores en beneficio de nuestro Estado de San Luis Potosí.

JOSÉ RAMÓN ARELLANO CANO

DIRECTOR GENERAL

(RUBRICA)

P R E S E N T A C I O N

Con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3° fracción I, inciso d), 18, 20, 31, fracción XVI, 43, y 44, fracciones XXXIV, XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí; 1°, 3°, fracción XV, y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; 1°, 4°, fracción I, 7° y 8°, fracciones XXXII Y XXXIII del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado; así como al Decreto de Creación con fecha de su última reforma el 19 de mayo de 2007 y el Reglamento Interno del Instituto Temazcalli Prevención y Rehabilitación, en sus artículos 1 y 2, con fecha de su última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis" el día 27 de noviembre de 2007.

GLOSARIO

Para efectos del presente Código se entenderá por:

ACOSO SEXUAL: Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realicen uno o varios eventos; artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

COMITÉ: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Instituto Temazcalli Prevención y Rehabilitación.

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO TEMAZCALLI: Instrumento emitido por el Titular del Instituto Temazcalli Prevención y Rehabilitación a propuesta del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses del Instituto.

CÓDIGO DE ÉTICA: El Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí.

CONDUCTA: La forma en que se comporta un servidor público en el ejercicio de sus funciones.

CEPCI-ITPR: El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses del Instituto Temazcalli Prevención y Rehabilitación.

CARTA COMPROMISO: El documento mediante la cual una persona se compromete a realizar determinado acto y mediante su firma avala este compromiso.

DELACIÓN: La narrativa que expresa cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público, y que resulta presumiblemente contraria al Código de Ética y Conducta y a las Regla (sic) de Integridad.

ENTIDADES: Las consideradas como entidades paraestatales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 3°, fracción II y el artículo 52.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva; artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

INSTITUTO: Instituto Temazcalli Prevención y Rehabilitación.

LINEAMIENTOS GENERALES: Los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, contenidos en el Acuerdo Administrativo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis" el 19 de octubre de 2017.

PRINCIPIOS RECTORES: Los que incorpore al Código de Conducta para las y los Servidores Públicos del Instituto Temazcalli Prevención y Rehabilitación; basados en el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí.

REGLAS DE INTEGRIDAD: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, señaladas en el Acuerdo Administrativo por el que se expiden las Reglas de Integridad, los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los Servidores Públicos y para la Creación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses en el Poder Ejecutivo del Estado, con fecha de publicación 19 (sic) octubre de 2017.

SERVIDOR PÚBLICO: La persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en los entes púbicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

UNIDAD: La Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Contraloría General del Estado, cuyas atribuciones se ejercerán por la Dirección de Responsabilidades y Ética Pública.

VALORES: Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora Pública es apreciada o bien considerada en el servicio público.

CONSIDERANDO

Que es de gran beneficio para la sociedad fomentar la cultura de la ética pública en el actuar de las y los servidores públicos del Instituto Temazcalli Prevención y Rehabilitación; lo cual contribuye a generar un ambiente de armonía y de respeto, tomando como base los valores que rigen el actuar de las personas servidoras públicas de este Instituto, con el propósito de brindar un servicio de calidad y trato digno a la población en general.

Que en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual fue publicado el día 12 de octubre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación; el artículo Decimo Primero establece que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente.

Que, en observancia a los Lineamientos anteriormente señalados la contraloría General del Estado formuló el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, el cual fue publicado el día 20 de agosto de 2019.

Que considerando que el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí; en su artículo 1° señala que tiene por objeto establecer un conjunto de principios y obligaciones éticas aplicables a las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de que los mismos se conduzcan con integridad, responsabilidad y transparencia en su desempeño.

Que todas las personas que laboren o presten un servicio para el Instituto Temazcalli Prevención y Rehabilitación sin importar el tipo de contratación, deberán conocer y respetar en el empleo de su cargo o comisión los principios rectores, las reglas de integridad y los valores descritos en el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí; en tal virtud, de crear un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten el ejercicio de las funciones y toma de decisiones de la (sic) personas servidoras públicas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el presente:

CODIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO TEMAZCALLI PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22

Objetivo

El presente Código de Conducta para las y los Servidores Públicos del Instituto Temazcalli Prevención y Rehabilitación; tiene por objeto favorecer el comportamiento ético, de las personas servidoras públicas mediante un conjunto de principios y valores éticos aplicables a los servidores públicos del Instituto Temazcalli.

Misión

Ofrecer...

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