Codigo de Conducta para las y los Servidores Publicos de Promotora del Estado de San Luis Potosi

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PROMOTORA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 21 de julio de 2020.

Código de Conducta para las y los Servidores Públicos de Promotora del Estado de San Luis Potosí

Enero 2020

Contenido

Considerando

Acuerdo Administrativo por el que se emite el Código de Conducta para las y los Servidores Públicos de la Promotora del Estado de San Luis Potosí

Ámbito de aplicación y obligatoriedad

Capítulo I Objetivo del Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Promotora del Estado de San Luis Potosí; Misión y Visión de la Promotora del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II Principios y valores que rigen el servicio público establecidos en el Código de Ética para las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III Conductas específicas de las personas servidoras públicas de la Promotora del Estado de San Luis Potosí

Carta Compromiso

Interpretación, Consulta y Asesoría

Capítulo IV Denuncias por Incumplimiento al Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Promotora del Estado de San Luis Potosí
Transitorios Artículos 1 a 16

Anexó Único. Carta Compromiso del Cumplimiento y Ampliación del Código de Conducta de la Promotora del Estado de San Luis Potosí

Juan José Ortiz Azuara, Director General de la Promotora del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 7°, título tercero, capítulos I y II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 5°, 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 3° fracción II, inciso a), 20, 51, 52, 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1°, 2° fracción V, 3° fracción XIV, 5° y 6°; 10 fracciones I, II, XXI del Decreto Legislativo número 261, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de enero de 2002; 15 fracciones I, II y XXI del Reglamento Interior de la Promotora del Estado de San Luis Potosí; y

Considerando

Las personas servidoras públicas se enfrentan día a día con la toma de decisiones a menudo complejas, en las que está en juego el bienestar de la sociedad; como personas libres tienen la capacidad para elegir y optar en el ejercicio de sus funciones, entre lo que es deseable para la colectividad y aquello que puede resultar dañino para la misma. Por ello, la ética de las personas servidoras públicas se convierte en un elemento indispensable para atender de mejor manera las demandas sociales en un régimen democrático y, en consecuencia, resulta trascendente que la Promotora del Estado de San Luis Potosí cuente con un Código de Conducta.

Las personas servidoras públicas de la Promotora del Estado de San Luis Potosí deben de conocer la importancia y la trascendencia de la noble misión que le fue encomendada a esta Institución. La Promotora del Estado de San Luis Potosí responde a la urgencia de atender los problemas que enfrentan las clases sociales marginadas del Estado de San Luis Potosí, las cuales carecen de certeza jurídica y seguridad patrimonial en los asentamientos humanos irregulares que ocupan, esta necesidad de la población es atendida mediante la regularización de la tenencia de la tierra y el consiguiente otorgamiento de títulos legítimos de propiedad.

Esta tarea requiere que todas las actividades del quehacer diario de las personas servidoras públicas de la Promotora del Estado de San Luis Potosí se apeguen y conduzcan con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, eficacia, integridad y equidad; y los valores de interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo, los cuales darán pauta en las conductas que se deberán observar mientras se realizan todas las actividades que se efectúan en la Promotora del Estado de San Luis Potosí.

Este Código de Conducta, parte de los valores y principios contenidos en el Código de Ética para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de agosto de 2019, del Acuerdo Administrativo por el que se expiden las Reglas de Integridad, los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para la Creación de los Comités de Ética y Prevención de Intereses en el Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de octubre de 2017; y por lo tanto, es una guía que permitirá definir la forma en que las personas servidoras públicas deben enfrentar el quehacer cotidiano, las relaciones interpersonales y el compromiso en el cumplimiento de la Misión, Visión y Objetivos Estratégicos de la Promotora del Estado de San Luis Potosí, resultando importante destacar que las personas servidoras públicas de la misma, deben conocer y comprender los valores y principios contenidos en este documento para aplicarlos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

En atención a lo anterior: se expide el

Acuerdo Administrativo por el que se emite el Código de Conducta para las y los Servidores Públicos de la Promotora del Estado de San Luis Potosí

Ámbito de aplicación y obligatoriedad

Artículo 1 El presente Código de Conducta es un instrumento de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas que laboran en la Promotora del Estado de San Luis Potosí

Asimismo, las personas físicas y morales que tienen una relación contractual con la Promotora del Estado de San Luis Potosí deberán observar y cumplir la filosofía, principios, valores, reglas de integridad y las conductas enmarcadas en el presente Código de Conducta.

Capítulo I Objetivo del Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Promotora del Estado de San Luis Potosí; Misión y Visión de la Promotora del Estado de San Luis Potosí Artículos 2 a 5
Artículo 2 Objetivo

Ser un referente en el actuar ético que se debe observar en el ejercicio del quehacer diario, para prevenir conflictos de interés, y delimitar la actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucran la operación y el cumplimiento de los planes y programas de la Promotora, así como en las tareas y procesos que pudieran presentar riesgos de posibles actos de corrupción.

Artículo 3 Misión Institucional

Resolver los problemas de certeza jurídica y seguridad patrimonial que enfrentan las clases sociales marginadas del Estado de San Luis Potosí, esta necesidad de la población es atendida mediante la regularización de la tenencia de la tierra y el consiguiente otorgamiento de títulos legítimos de propiedad.

Artículo 4 Visión Institucional

Institución social incluyente, de prestigio nacional, que con su comunidad contribuye a otorgar certeza jurídica y seguridad patrimonial, incidiendo positivamente en el desarrollo económico y social de los habitantes del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 5 Glosario

Para efectos del Código de Conducta de las y los Servidores Públicos de la Promotora del Estado de San Luis Potosí, se entenderá por:

  1. Acoso. Es el comportamiento negativo entre compañeros y compañeras de trabajo, se puede expresar en conductas verbales o escritas que se traducen en acciones hostiles o que implican una limitación de libertad de opinión, una disminución del prestigio social o una afectación a su dignidad e integridad física, psíquica y/o moral.

  2. Acoso Sexual. Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la persona afectada, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

  3. Cargo. Posición formal de una persona servidora pública en la estructura orgánica.

  4. Código de Conducta. El instrumento deontológico emitido por el Director General, a propuesta del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Promotora, previa aprobación del Consejo de Administración de la Promotora, en el que se especifica la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los...

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