Codigo de Conducta para los Servidores Publicos de la Secretaria de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 24 de agosto de 2020.

LIC. DANIEL ROLANDO JIMÉNEZ ROJO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 13 FRACCIÓN III, 15, 19, 21 y 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 6, 10 FRACCIONES I Y XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL; Y 6, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que con la finalidad de hacerle frente a los retos en materia de combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 establece en su eje I Gobierno, Honesto, Cercano y Moderno, la visión de un Gobierno más eficiente, desarrollando acciones encaminadas a eliminar la corrupción, y generar una cultura de principios y valores que fortalezcan el buen comportamiento de los servidores públicos.

SEGUNDO. Que la Secretaría de Desarrollo Social es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, de conformidad con los artículos 13 fracción III y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

TERCERO. Que mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, con fecha 13 del mes de mayo del año 2019, que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el cual tiene por objeto concentrar los principios, valores y reglas de integridad que establecen y delimitan el actuar de los servidores públicos en su puesto, cargo o comisión dentro de la Administración Pública.

CUARTO. Que en términos del artículo 25, en relación con el cuarto transitorio del Código de Ética de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, cada dependencia o entidad debe emitir su respectivo Código de Conducta, en un plazo no mayor a 120 días naturales siguientes a la publicación de la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, que al efecto emitió la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, dependiente de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, con fecha 27 de mayo de 2019.

Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

Capítulo I

De las Disposiciones Generales.

  1. El presente Código está dirigido hacia todo el personal que forma parte de la Secretaría de Desarrollo Social, con la finalidad de regular su quehacer cotidiano y comportamiento para con sus demás compañeros y usuarios dentro de su ambiente de trabajo, estableciendo normas básicas de conducta que permitan prevenir, sancionar y erradicar prácticas contrarias a la ética.

  2. Las disposiciones de este Código son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social sin importar su cargo, nivel, rango, ni régimen de contratación.

  3. El lenguaje empleado en este Código no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género son relativas a ambos sexos.

    Para los efectos del presente Código, se entenderá por:

    1. Código de Conducta: Instrumento deontológico emitido por la persona que ocupe la titularidad de la Secretaría, a propuesta de su Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés o análogo, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

    2. Código de Ética: Instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspiran los servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

    3. Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés: El Comité de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.

    4. Conflicto de Interés: Es la incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor público, ocurre cuando lo relacionado a un interés público, tiende a estar indebidamente influenciado por un interés ajeno de tipo económico o personal, guiando el servidor público su actuación en beneficio propio o de un tercero.

    5. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

    6. O.I.C: Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

    7. Principios Rectores: Son las normas fundamentales que el servidor público, deberá observar y aplicar como base de una conducta que tienda a la excelencia, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

    8. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

    9. Servidor Público: Persona que con motivo de su empleo, cargo o comisión desempeña sus funciones en la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

    10. Unidad: Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

  4. Misión: El presente Código tiene como objetivo orientar y dar certeza a los servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, prevenir conflictos de interés, delimitar su actuación en situaciones específicas con motivo de su empleo, cargo, comisión o función en actividades que involucren la operación y cumplimiento de los planes y programas, así como evitar posibles actos de corrupción en las distintas áreas y procesos que involucren a la Secretaría.

  5. Visión...

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