Codigo de Conducta de los Servidores Publicos de la Comision Estatal del Agua de Jalisco

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección V del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 14 de septiembre de 2019.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Comisión Estatal del Agua de Jalisco.

ACU/CECPCICEA/03/2019

CÓDIGO DE CONDUCTA DE (SIC) SERVIDORES PUBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO.

ANTECEDENTES:

A).- Significado y alcance de la ética.- El término ética tiene su origen en el lenguaje griego, proviene del vocablo ethikos que significa carácter. Como rama de la filosofía, la ética tiene por vocación el análisis de la conducta humana, así como el estudio de la moral y la búsqueda de los mecanismos para juzgarla.

Si por moral hay que entender el conjunto de normas o costumbres (mores) que rigen la conducta de una persona para que pueda considerarse buena, la ética es la reflexión racional sobre qué se entiende por conducta buena y en qué se fundamentan los denominados juicios morales.

Las normas morales, en razón de que forman parte de la vida humana concreta y tienen su fundamento en las costumbres, ellas llegan a ser son (sic) abundantes y diversificadas, aceptándose en consecuencia tal como son, en tanto que la ética, que se sustenta en un análisis racional de la conducta moral, tiende a agrupar cierta universalidad de conceptos y principios y, aunque admita diversidad de sistemas éticos, o maneras concretas de reflexionar sobre la moral, exige su fundamentación y admite su crítica, igual como han de fundamentarse y pueden criticarse las opiniones. Sintéticamente podemos decir que la ética es a la moral lo que la teoría es a la práctica; la moral es un tipo de conducta, la ética es una reflexión filosófica.

No obstante debemos precisar que, la ética no crea la moral. Aunque es cierto que toda moral efectiva supone ciertos principios, normas o reglas de conducta, no es la ética la que, en una comunidad dada, establece esos principios y normas. En consecuencia, la ética se encuentra con una experiencia histórico-social en el terreno de la moral, o sea, con una serie de morales efectivas ya dadas, y partiendo de ellas trata de establecer la esencia de la moral, su origen, las condiciones objetivas y subjetivas del acto moral, las fuentes de la valoración moral, la naturaleza y función de los juicios morales, los criterios de justificación de dichos juicios, y el principio de que rige el cambio y sucesión de diferentes sistemas morales.

Dicho de otra forma, la ética es la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en sociedad. Ello significa que, estamos ante la ciencia de una forma específica de conducta humana. Tanto la moral como la ética, representan términos que en la vida fáctica suelen identificarse, tienen una función práctica: se refieren, principalmente aunque no de manera exclusiva, a situaciones conflictivas de la vida de las personas. Desde el punto de vista de la moral, hay que tomar una decisión práctica; desde el punto de vista de la ética, ha de formarse la conciencia en el hábito de saber decidir moralmente. En ambos casos, se trata de una tarea de fundamentación moral.

B).- Marco normativo del Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco.- Al efecto, el presente documento encuentra su sustento en los siguientes ordenamientos:

  1. - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

    a).- La fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su (sic) dispone que el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión deberá observar los PRINCIPIOS de: (i) legalidad; (ii) honradez; (iii) lealtad; (iv) imparcialidad, y (v) eficiencia.

    b).- Al tenor de lo establecido por el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concibe al Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, y el cumplimiento de su objeto se sujetará a las bases mínimas precisadas en el mismo.

  2. - Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción:

    a).- La fracción VII del artículo 2° de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción determina como OBJETIVO de dicho ordenamiento el establecimiento de las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos.

    b).- La fracción VIII del artículo 2° de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé también como OBJETIVO, establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

    c).- Por su parte, el artículo 5° de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece como PRINCIPIOS RECTORES del servicio público los siguientes: (i) legalidad; (ii) objetividad; (iii) profesionalismo; (iv) honradez; (v) lealtad; (vi) imparcialidad; (vii) eficiencia; (viii) eficacia; (ix) equidad; (x) transparencia; (xi) economía; (xii) integridad, y (xiii) competencia por mérito.

    d).- Adicionalmente el referido artículo 5° de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción señala que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

  3. - Ley General de Responsabilidades Administrativas:

    a).- La fracción V del artículo 2 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas determina como objeto de dicho ordenamiento crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

    b).- También el artículo 6 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas determina que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

    c).- En sincronía con lo anterior, el artículo 7° de la Ley General de Responsabilidades Administrativas obliga a que los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión observen los PRINCIPIOS de: (i) disciplina; (ii) legalidad; (iii) objetividad; (iv) profesionalismo; (v) honradez; (vi) lealtad; (vii) imparcialidad; (viii) integridad; (ix) rendición de cuentas; (x) eficacia, y eficiencia que rigen el servicio público.

    d).- De igual manera, el artículo 7° de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que, para la efectiva aplicación de dichos principios, resulta necesario que los servidores públicos observen las DIRECTRICES que se indican a continuación: (i) actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; (ii) conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; (iii) satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; (iv) dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; (v) actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades; (vi) administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; (vii) promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución; (viii) corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general; (ix) evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y (x) abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.

    e).- Para asegurar el cumplimiento de dichos principios y directrices, el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas especifica la obligación de los servidores públicos de observar el código de ética que al efecto sea emitido por las secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Lo anterior, en el entendido...

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