Codigo de Conducta de las y los Servidores Publicos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES

Código publicado en la Segunda Sección al Número 4 del Periódico del Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 12 de diciembre de 2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE ESTE INSTITUTO.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

Objeto

El presente Código de Conducta tiene por objeto contribuir el fortalecimiento preventivo, de los servidores públicos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, orientado a la organización y confianza institucional, a través de principios, valores y reglas de integridad, plasmadas en el Código de Ética del Instituto.

ARTÍCULO 2

Este Código de Conducta es el instrumento que contiene principios valores y reglas de integridad considerados fundamentales para la definición del actuar del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

ARTÍCULO 3

Glosario

Para los efectos de este Código, se entenderá por:

  1. Código de Conducta: El Código de Conducta de las y los servidores públicos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

  2. Código de Ética: El Código de Ética de las y los servidores públicos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

  3. Comité de Ética: El Comité de Ética del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

  4. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

  6. Las y los servidores públicos: Las servidoras y los servidores públicos que laboren o presten sus servicios para el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

  7. Instituto: Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

  8. Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

  9. Plataforma Digital Nacional: La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

  10. Principios: Normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta.

  11. Procedimiento Administrativo: Procedimiento de responsabilidades administrativas, consistente en el conjunto de etapas a través de las cuales el Órgano Interno de Control del Instituto, investiga, sustancia y califica las faltas administrativas presuntamente cometidas por las y los servidores públicos.

  12. Rama Administrativa: Estructura orgánica del Instituto autorizada por la Junta General Ejecutiva para la operación y realización de tareas, cuyo personal se integra mediante las normas y requerimientos definidos por el propio organismo, sin incluir a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional.

  13. Reglas de integridad: Las normas establecidas con estructura lógica en relación a los principios rectores y valores bien delimitados de tal modo que permitan enfrentar dilemas éticos ante una situación dada; enfocadas de manera específica al ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades de las y los servidores públicos del Instituto.

  14. Valores: Convicciones profundas de conciencia moral, actitudes, prácticas y cualidades positivas adquiridas socialmente a partir de los principios y la educación, que influyen en el juicio moral del individuo en la toma de decisiones.

  15. Transparencia: Es la obligación de los sujetos de hacer del conocimiento público la información derivada de su actuación, en ejercicio de sus atribuciones. Tiene por objeto generar un ambiente de confianza, seguridad y franqueza entre el Instituto y la sociedad, de tal forma que los ciudadanos estén informados y conozcan las responsabilidades, procedimientos, reglas, normas y demás información generada por el sector público, en un marco de abierta participación social y escrutinio públicos.

ARTÍCULO 4

Supletoriedad

En lo no previsto en el presente Código, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Anticorrupción y Ley General de Responsabilidades Administrativas, a lo que determine el Consejo General y a las demás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 8

De las y los servidores públicos

ARTÍCULO 5

Las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, deberán ajustarse a los principios rectores de la función electoral y a lo siguiente:

  1. Conocer y apegarse en todo momento al marco jurídico que rige al Instituto.

  2. Contribuir al cumplimiento de los objetivos del Instituto, actuando conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, a fin de alcanzar las metas institucionales.

  3. Usar de manera responsable los recursos públicos.

  4. Actuar con base en los principios, valores, y reglas de integridad establecidos en el presente Código.

  5. Conocer y ejercer los derechos y obligaciones a fin de asumir debidamente la responsabilidad de servidor público.

  6. Atender y orientar a la ciudadanía siempre de conformidad con las políticas de igualdad y no discriminación.

  7. Iniciar puntualmente el trabajo aprovechando el tiempo de la jornada para realizar las responsabilidades y funciones asignadas.

  8. Conocer las funciones específicas, del área en que labore y de las otras áreas con el fin de evitar un conflicto de intereses.

  9. Abstenerse de faltar al respeto, hostigar, amenazar y acosar laboralmente o bien ofrecer un trato preferencial o discriminatorio a las compañeras y los compañeros, independientemente del puesto que tenga asignado.

  10. Abstenerse de presentarse en el Instituto bajo la influencia del alcohol, drogas y otras sustancias psicotrópicas, así como consumirlas en las instalaciones del Instituto.

  11. Abstenerse de utilizar un lenguaje inapropiado que pueda ofender la moralidad de terceros.

  12. Abstenerse de proporcionar información clasificada como reservada o datos personales en posesión del Instituto.

ARTÍCULO 6

Principios

Las y los servidores públicos, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y ajustar su actuar conforme a los principios rectores de la función electoral establecidos en la Constitución Federal y Local siendo los siguientes:

  1. Certeza. Velar por que todas las acciones que se efectúen sean del todo veraz, reales y apegadas a los hechos, es decir, con el conocimiento seguro de lo que es y no de lo que quisiera que fuera.

  2. Imparcialidad. Dar a las y los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencia a organizaciones o...

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