Codigo de Conducta para los Servidores Publicos de la Comision Estatal de Seguridad en el Estado de Tlaxcala

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Décima Segunda Sección al Número 16 del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 17 de abril de 2019.

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD

Índice.

Página.

  1. Exposición de motivos.4

  2. Principios y valores éticos.4

  3. Código de conducta.9

  4. Sanciones administrativas.18

  5. Bibliografía.18

    Maestro Eduardo Valiente Hernández, Comisionado Estatal de Seguridad Pública, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21, párrafo noveno, 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 17 fracción XXVI, 24 fracción XV de la Ley de Seguridad Pública en el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; 3 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad Pública de Tlaxcala; de conformidad con la siguiente:

  6. Exposición de motivos.

    Que de conformidad con los artículos 21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de las instituciones policiales se rigen por sus propias leyes.

    Las instituciones de Seguridad Pública son de carácter civil, disciplinado y profesional. Su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución del Estado Libré y Soberano de Tlaxcala y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; fomentando la participación ciudadana y la rendición de cuentas en términos de Ley.

    La Comisión Estatal de Seguridad de Tlaxcala se erige como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaria de Gobierno, cuyos objetivos primordiales son salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

    Con motivo de las reformas constitucionales en materia de justicia penal y seguridad pública, es menester regular la actuación de los cuerpos policiales que permita formar personal con una visión y doctrina homogénea, cuente con sólidos valores y se comprometa con su labor y con la ciudadanía. Es por ello que las y los integrantes de la Comisión Estatal de Seguridad de Tlaxcala, se deben comprometer a garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la conciencia de que las acciones y decisiones incidan en el bienestar de la población tlaxcalteca.

    El Código de Conducta de esta Institución, integra un conjunto de valores, estableciendo los compromisos, conductas y normas de integridad que deben ser respetados, observados y promovidos por todo el personal de la Comisión Estatal de Seguridad de Tlaxcala, con el propósito de que la corporación Institución se distinga por sus altos estándares éticos y de ejercicio profesional en procuración de justicia, traducidos en la recuperación de la confianza ciudadana, el disfrute de los derechos y las libertades de todas las personas precisando de forma muy clara los principios y las reglas de actuación que rigen el desempeño diario, con la finalidad de ganar la credibilidad de la ciudadanía tlaxcalteca.

  7. Principios y valores éticos.

    El Código de Conducta de la Comisión Estatal de Seguridad de Tlaxcala, deriva de los principios constitucionales y valores que rigen la actuación policial de las y los servidores públicos de ésta Institución, así como del Código de Ética administrativa en material (sic) de austeridad, racionalidad, eficiencia, eficacia, honestidad, legalidad, honradez, lealtad e imparcialidad y, que regulan de manera concreta su actuar diario, los cuales se definen a continuación:

    Austeridad.

    Para garantizar el uso racional de los recursos y generar ahorro en el gasto corriente, esta Comisión Estatal de Seguridad de Tlaxcala, mantendrá la austeridad y será totalmente transparente.

    Racionalidad.

    El servidor público debe actuar de acuerdo a los principios de mejora y consistencia, para satisfacer los objetivos. El ejercicio de la racionalidad está sujeto a mejora continua.

    Eficiencia.

    Consiste en actuar con responsabilidad, proactividad y productividad que son valores estrechamente relacionados; cuando una persona reúne estas tres características, se dice que es una persona eficiente, ya que su desempeño tiene una inclinación muy marcada a la excelencia y a la calidad total de su trabajo, así como a realizarlo con el menor margen posible.

    Eficacia.

    La eficacia constituye la capacidad de lograr objetivos y metas programadas con los recursos disponibles en un tiempo predeterminado.

    Honestidad.

    Es obligación de los servidores públicos conducirse con rectitud según la ética profesional y con apego a la verdad, fomentando la cultura de confianza y evitando usar su empleo, cargo o comisión, actuando con diligencia y cumpliendo íntegramente su deber, con honor y justicia.

    Legalidad.

    Conducirse invariablemente con pleno respeto del Estado de Derecho, cumpliendo las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulen el ejercicio de sus funciones, así como apegarse a los principios éticos.

    Honradez.

    El servidor público e integrante de esta Institución de seguridad pública, debe ser una persona honrada que se rige por los valores morales, que respeta las normas sociales, y que es consecuente con ello, es decir, que tanto en su forma de obrar como en su pensamiento, se comporta de manera justa, recta e íntegra.

    Lealtad.

    Actuar con nobleza y fidelidad a los principios y valores personales y colectivos como la lealtad a la patria, a la Institución, la familia y los amigos e indica el apego demostrado a las causas buenas y justas.

    Imparcialidad.

    Proceder sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización alguna. Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.

    Principios Constitucionales:

    Legalidad.

    Las y los servidores públicos de la Comisión Estatal de Seguridad de Tlaxcala, hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las normas que regulan el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

    Objetividad.

    Es la cualidad del personal de la Comisión Estatal de Seguridad de Tlaxcala, por la que sus actos deben apegarse estrictamente a los criterios que las normas jurídicas dictan, evitando actuar con base en factores personales o subjetivos.

    Eficiencia.

    Las y los servidores públicos de la Comisión Estatal de Seguridad de Tlaxcala, se desempeñan de manera que los objetivos perseguidos se realicen aprovechando y optimizando los recursos, de forma que se minimicen los riesgos que representa el ejercicio de actos de fuerza y que éstos no den pauta a otros actos de riesgo o violencia y que el uso de la fuerza sea oportuno, lo que significa que deben procurarse el momento y lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y, en general, la afectación de los derechos humanos.

    Profesionalismo.

    Permanente (sic) el personal de la Comisión Estatal de Seguridad de Tlaxcala, se actualiza a través de una amplia capacitación en las materias de la función pública, que les permita cumplir su actividad en las condiciones legales y de facto exigibles; distinguir entre las opciones de fuerza que están a su alcance y conocer el momento en que es necesario aplicar una u otra, de tal modo que puedan reaccionar de forma seria, acertada, proporcional y eficiente, a los estímulos externos relacionados con su labor; ejerciendo de manera responsable las funciones propias de su nombramiento, con capacidad y calidad, contando con los conocimientos técnicos necesarios.

    Honradez.

    Cualidad que permite que las y los servidores públicos de esta Institución de Seguridad Pública, cumplan con sus deberes con apego a la ley y minimizar las posibilidades de corromperse en detrimento de la sociedad, además de conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, puesto o comisión para obtener o pretender conseguir algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de persona u organización, debido a que están conscientes que ellos (sic) compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

    Respeto a los Derechos Humanos.

    El personal de la Comisión Estatal de Seguridad de Tlaxcala, desarrolla su actuación y presta su servicio en estricto acatamiento a las prerrogativas o derechos inherentes a la persona humana y a su dignidad, haciendo valer las garantías inviolables de que goza el ciudadano frente al Estado y la acción de los órganos de seguridad.

    Valores:

    Respeto.

    Las y los servidores públicos de la Comisión Estatal de Seguridad de Tlaxcala, otorgan un trato digno y cordial a las...

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