Codigo de Conducta de las y los Servidores Publicos de la Secretaria del Campo de Gobierno del Estado de Zacatecas

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento 3 al Número 50 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 23 de junio de 2018.

ADOLFO BONILLA GÓMEZ, Secretario del Campo de Gobierno del Estado de Zacatecas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 190 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, 7° de la Ley de (sic) General de Responsabilidades Administrativas y 6° del Acuerdo que contiene los Lineamientos Generales para Propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para Implementar Acciones Permanentes que Favorezcan en su Comportamiento Ético:

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 190 dispone que todo servidor público tendrá que salvaguardar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, prevé en su numeral 150 que los servidores públicos deben salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, de aplicación en toda la República Mexicana y en el Estado de Zacatecas de conformidad con el artículo quinto transitorio del Decreto número 198 que contiene la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, establece en su artículo 7°, que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Que el 19 de octubre de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública de Gobierno del Estado de Zacatecas.

Que el 16 de septiembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el Acuerdo que contiene los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, derivado del cual, se determinó la creación e integración de Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés para cada una de las Dependencias y Unidades de la Administración Pública Estatal.

Que por acta de sesión de fecha 26 de febrero de 2018, el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, determinó la necesidad de la creación de un Código de Conducta para las y los Servidores Públicos de la Secretaría del Campo, que regule la conducta ética que deben guardar y fomentar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

El artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace mención que todo servidor público tendrá que salvaguardar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Por su parte, el artículo 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, establece que los servidores públicos deben salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, dispone en su artículo 7° que los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Por su parte, a propuesta del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de esta Secretaría del Campo, de conformidad con las obligaciones que a éste le impone el artículo 6° del Acuerdo que tiene por objeto emitir los Lineamientos Generales para propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, se presentó la misma.

Por su parte, la Ética como la disciplina filosófica que estudia el bien y el mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano, que se propone orientar, justificar, cuestionar las actuaciones o decisiones humanas en tres diversos niveles, el general, el casuístico y las llamadas éticas aplicadas o éticas especiales. En el primer nivel, la ética se ocupa de reflexionar acerca de los elementos de la vida moral, en el extremo opuesto encontramos la reflexión ética que acompaña y busca iluminar y orientar el proceso de toma de decisiones en casos concretos, esta es la llamada casuística, y en el medio está la especial o aplicada, cuya directriz es la ética de las profesiones, ética de la empresa. En el presente Código, se acude primordialmente a esta última, con la pretensión de que cada uno de los servidores públicos adscritos a esta Secretaría del Campo no solo cuenten con los principios necesarios para una sana y recta conducta regida por la integridad, salvaguardada además por los diversos valores atinentes a la Función Pública, sino que los apliquen día con día en aras de la consecución de un mejor desempeño del cargo, empleo o comisión encomendado, en beneficio de los propios servidores públicos y primordialmente con el objetivo de brindar un servicio de calidad a la sociedad zacatecana.

El presente Código, tiene por objeto regular la conducta ética de todos y cada uno de los servidores públicos de esta Secretaría del Campo para propiciar su integridad y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés a efecto de que dichos valores y principios orienten y den certeza plena a los servidores públicos sobre el comportamiento que deberán observar y respetar en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.

El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría del Campo, previamente constituido de conformidad con el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado, bajo el tomo CXXVII, número 74, de fecha 16 de septiembre del año 2017, en el cual se establecen los Lineamientos Generales para Propiciar la Integridad de los Servidores Públicos y para Implementar Acciones Permanentes que favorezcan en su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, el cual actuará de conformidad con lo que particularmente establece el punto 7 fracción II relativo a "De las Funciones del Comité" del Acuerdo referido.

La Secretaría del Campo establece:

La Visión

Ser una Dependencia de Gobierno comprometida con la reactivación del campo, con atención y servicios de calidad por medio del trabajo en equipo, con la finalidad de lograr el beneficio dirigido a los campesinos y a la ciudadanía en su conjunto.

La Misión

Lograr el desarrollo agropecuario integral, sustentable, competitivo, con mejoramiento de calidad de vida de las familias del medio rural y comprometido con la preservación de la salud pública y del medio ambiente.

Por lo expuesto y fundado, resulta necesario expedir el Código de Conducta de la Secretaría del Campo del Gobierno del Estado de Zacatecas, a través del siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS.

ÚNICO. Se expide el Código de Conducta de las y los Servidores Públicos de la Secretaría del Campo de Gobierno del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 El presente Código de Conducta es de observancia general y obligatoria para...

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