Codigo de Conducta de la Secretaria de Planeacion, Finanzas y Administracion del Estado de Colima

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en Suplemento Número 2 del Número 85 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 23 de diciembre de 2023.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

FABIOLA VERDUZCO APARICIO, Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 22, 23, 32 fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública; 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración; y, 10, fracción II del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Colima; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos dispone en su artículo 109, fracción III, que las personas servidoras públicas deberán desempeñar sus empleos, cargos y comisiones apegados a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. En esa tesitura, la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 7, dispone que los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión una actitud con apego a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

Dentro de las disposiciones a las que hace referencia dicho precepto legal se encuentra el Código de Ética; instrumento normativo que tiende a configurar la actuación de las personas servidoras públicas con el fin de que imperen aquellas conductas que oriente su desempeño, y así, respondan a las necesidades de la sociedad de una manera adecuada.

SEGUNDO. Que en fecha 25 de junio del año 2022 se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Acuerdo por el que se expide el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Colima, siendo aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, por lo que es obligatoria en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base, y su incumplimiento será objeto de denuncia, conforme al artículo 14 de dicho código.

De conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Código de Ética, es una obligación institucional que corresponde a las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal, emitir un Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la Dependencia o Entidad, el cual, será elaborado a propuesta de su Comité de Ética, previa autorización de su Órgano Interno de Control y con base en las disposiciones emitidas por la Contraloría General del Estado para tales efectos.

TERCERO. Así también, el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, en su eje 5 "Gobierno Honesto y Transparente" instaura que el objetivo de este gobierno es mejorar la política a través del cambio de conciencias en las personas servidoras públicas, dotándoles de valores, principios y reglas de integridad que conforman la ética pública.

Para garantizar el cumplimiento de los objetivos primordiales del Plan Estatal 2021-2027, así como atender las disposiciones contenidas en la Constitución y en los demás instrumentos jurídicos, con el afán de prevenir las faltas administrativas y hechos de corrupción, velando por una administración pública eficiente y eficaz, fomentando la cultura de transparencia, legalidad y rendición de cuentas, que genere confianza y certidumbre a la sociedad a través de acciones que induzcan al comportamiento ético en el servicio público estatal por parte de las personas servidoras públicas que en ella ejercen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, es que se elabora el presente Código de Conducta.

QUINTO (SIC). En cumplimiento a lo establecido por los artículos 2, 21, 22 y 61 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima y sus Municipios, el Código de Conducta de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, fue sometido al proceso de Análisis de Impacto Regulatorio, y con fundamento en el artículo 73, numeral 1, de la citada ley, mediante oficio número SDE/DS/1322/2023, de fecha 15 de diciembre de 2023, se emitió Dictamen Final Procedente, eximiéndose de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio, ya que el mencionado Código de Conducta, no implica costos de cumplimiento para particulares.

En virtud de lo anteriormente expuesto, tengo a bien emitir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

MENSAJE INTRODUCTORIO

A las personas servidoras públicas:

En la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración tenemos el firme compromiso de velar por el ejercicio de la función pública desde una visión fiel a los principios, valores y reglas de integridad que forman parte de la Ética Pública, proporcionando una mejor gestión gubernamental en beneficio del pueblo, al cual, debemos nuestro actuar.

En ese sentido, quienes ejercemos cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público debemos de tener presente que nuestra conducta debe de ajustarse a los principios, valores y reglas de integridad que conforman la ética pública; comprometiendo en asumir la obligación de prevenir los conflictos de intereses, evitando y combatiendo los actos de corrupción, así como las conductas discriminatorias, el hostigamiento y acoso sexual.

La sociedad espera que trabajemos de una forma austera, honesta y eficiente, siempre en beneficio del interés público; reflejando en cada acción los principios, valores y reglas de integridad plasmada en el Código de Ética y demás instrumentos deontológicos, mejorando con ello la reputación de nuestra institución, en aras de corresponder a la confianza que se nos ha otorgado.

Por lo anterior les invito a reflexionar y llevar a la práctica el contenido de este Código de Conducta, difundiéndolo con sus compañeras y compañeros, así como denunciar ante las instancias correspondientes cualquier conducta ilegal que observen o que no se enmarquen dentro de la ética pública, pues es nuestra responsabilidad comportarnos con el nivel más alto de integridad.

Asimismo, les exhortó a que trabajemos en estricto apego a la legalidad y la ética pública, puntualizando que el presente Código es un instrumento orientador de cómo desarrollar los trabajos diarios en beneficio de la ciudadanía.

Continuemos trabajando en pro de todas las familias colimenses, conduciéndonos en todo momento dentro de la legalidad, los principios, valores y reglas de integridad de la ética pública.

Atentamente

Fabiola Verduzco Aparicio

Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración.

OBJETIVO

El presente Código de Conducta tiene como objetivo principal establecer una guía de actuación de manera enunciativa más no limitativa de todas las personas servidoras públicas de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y de los entes gubernamentales adheridos al Comité en sus labores cotidianas, contribuyendo a una adecuada administración, planeación, presupuestación y ejercicio responsable de los recursos financieros, materiales y humanos, dentro del marco de la legalidad aunado a los principios, valores y reglas de integridad que componen la ética pública.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La observancia y cumplimiento de este Código de Conducta es de carácter obligatorio para todas las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a la Subsecretaría de Administración, al Instituto Colimense de la Sociedad del Conocimiento, al Consejo de Participación Ciudadana y al Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.

Siendo, además, un instrumento guía para la conducta del personal que preste su servicio social, prácticas profesionales, así como de cualquier persona que no tenga el carácter de persona servidora pública y realice actividades al interior de la Dependencia y en los demás Entes Gubernamentales adheridos al Comité de Ética de la Secretaría.

El incumplimiento del contenido del presente Código será objeto de denuncia conforme a los términos establecidos en el Código de Ética y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan configurarse por tratarse de hechos que la ley señala como ilícitos.

GLOSARIO

Para efectos del presente Código, se entenderá por:

  1. Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tiene como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se...

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