Codigo de Conducta de la Secretaria de Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el número 6189 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 26 de abril de 2023.

Al margen superior un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD".- LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024 y un logotipo que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.- Gobierno del Estado.- 2018-2024.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS.

EDUARDO GALAZ CHACÓN, SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIONES I Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 14, FRACCIONES I Y III DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS; Y 1, 2 Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y, CONSIDERANDO:

[...]

Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente código es un instrumento de observancia general y obligatoria para toda persona que desempeñe un empleo, cargo, o comisión de cualquier naturaleza, incluyendo al personal de base y sindicalizado, al interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Su incumplimiento será objeto de queja o denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente ordenamiento.

Este código establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una situación concreta y podrá fungir como un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas pero que por alguna razón, guarden relación con el ente público.

Artículo 2 Este ordenamiento tiene por objeto:
  1. Establecer de manera clara y concreta, considerando la misión, visión y atribuciones específicas de la Secretaría de Movilidad y Transporte, la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, compromisos y reglas de integridad que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas.

  2. Establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del presente código, así como las instancias para presentar quejas o denuncias por incumplimiento.

Artículo 3 Para efectos del código de conducta, se entenderá por:
  1. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral.

  2. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que se encuentren previstas como servidoras públicas, pero guarden algún tipo de relación en el ente público y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  3. Código: Código de Conducta de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;

  4. Conducta; es la actitud responsable, transparente y honesta del personal del servicio público;

  5. Código de ética: código de ética de la Administración pública estatal;

  6. Comité de Ética: al órgano colegiado de la Secretaría de Movilidad y Transporte, constituido en los términos previstos en el lineamiento décimo de los Lineamientos Generales para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética de la Administración pública.

  7. Corrupción: en término del segundo párrafo del numeral 5 del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2023, es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual.

  8. Conflicto de interés: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos, en razón de motivos personales, familiares o de negocios;

  9. Dignidad: comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas, se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos;

  10. Discriminación: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del código de ética.

  11. Ética pública: conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, sin importar el nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad.

  12. Hostigamiento sexual: es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o no verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  13. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

  14. Interés público: es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida Administración pública;

  15. Lenguaje incluyente y no sexista: comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados;

  16. Órgano interno de control: al representante de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del estado de Morelos;

  17. Principios: a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y universal;

  18. Reglas; a las reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración pública estatal;

  19. Secretaría: a la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;

  20. Personas servidoras púbicas (sic); a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo del estado de Morelos;

  21. Unidades administrativas: a las que se refiere el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte; y,

  22. Valores: a las convicciones de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta y decisiones

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES

Artículo 4 Los principios rectores y valores que toda persona servidora pública de la secretaría debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión se encuentran establecidas y definidas en el Capítulo II y III del código de ética, respectivamente:
  1. Principios rectores:

    1. Legalidad;

    2. Honradez;

    3. Lealtad;

    4. Imparcialidad;

    5. Eficiencia;

    6. Economía;

    7. Disciplina;

    8. Profesionalismo;

    9. Objetividad;

    10. Transparencia;

    11. Rendición de cuentas;

    12. Competencia por mérito;

    13. Eficacia;

    14. Integridad;

    15. Equidad;

  2. Valores:

    1. Interés público;

    2. Respeto

    3. Respeto a los derechos humanos.

    4. Igualdad y no discriminación;

    5. Equidad de género;

    6. Cuidado del entorno cultural y ecológico;

    7. Cooperación;

    8. Liderazgo;

CAPÍTULO III Artículo 5

COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5 Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente código, las personas servidoras públicas asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes:
  1. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio...

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