Codigo de Conducta de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial de Gobierno del Estado de Zacatecas

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 29 del Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 12 de abril de 2023.

CÓDIGO DE CONDUCTA

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS.

ÍNDICE

CÓDIGO DE CONDUCTA

Documento

Índice

Glosario

Introducción

Considerando

Misión Y Visión De La Secretaría

Capítulo I.- Disposiciones Generales
Capítulo II.- Principios
Capítulo III.- Valores
Capítulo IV.- Capacitación Y Difusión
Capítulo V.- Transitorios

Autorización

Carta Compromiso

GLOSARIO

  1. Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;

  2. Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente Código de Ética, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;

  3. Código: Código de Conducta para los Servidores Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Zacatecas;

  4. Conflicto de Interés: Situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios de las personas servidoras públicas, puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;

  5. Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del presente Código de Ética;

  6. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad y las Entidades que integran la administración pública paraestatal;

  7. Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

  8. Interés público: Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública;

  9. OIC: Órgano Interno de Control de las dependencias y entidades.

  10. Recursos públicos: Conjunto de ingresos financieros y materiales de los que disponen las dependencias y entidades para el cumplimiento de sus objetivos;

  11. Secretaría: Secretaría de la Función Pública.

  12. Código de Ética: Al Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, Publicado el día 2 de abril de 2022 en POG.

  13. SEDUVOT: Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial.

INTRODUCCIÓN

Como presidente del Comité de Ética y Titular de esta Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Estado de Zacatecas, tengo el honor de dirigirme a todos y cada uno de los Trabajadores adscritos a este (sic) Dependencia centralizada de (sic) Gobierno del Estado, para hacer de su conocimiento con todo respeto del contenido de los ordenamientos jurídicos denominados Código de Ética y Código de Conducta dirigido (sic) a todo trabajador para que se arraigue en nuestro actuar diario al desplegar en todas sus funciones como servidores públicos que se conduzcan al bien común y al desarrollo de una administración pública eficaz y eficiente, pues de ésta depende el éxito, la satisfacción y el bienestar de los Zacatecanos, quienes trabajamos en la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, nos comprometemos siempre a esforzarnos para guardar una conducta íntegra en el desempeño de nuestro trabajo

Sirve de fundamento para la emisión del presente Código de Conducta lo dispuesto en los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 150 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Numeral Décimo Primero de los Lineamientos Para la Emisión del Código de Ética a que se Refiere el Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; ejes 1.5.1 último párrafo y 1.5.2 último párrafo del Plan de Desarrollo del Estado de Zacatecas 2017-2021; cuarto transitorio del Código de Ética para las Personas Servidoras Públicas del Gobierno del Estado de Zacatecas y Numeral 6 del Acuerdo que contiene los Lineamientos Generales para Propiciar la integridad de los Servidores Públicos y para Implementar Acciones Permanentes que favorezcan en su Comportamiento Ético.

CONSIDERANDO

Marco normativo:

El actuar de todo servidor público adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial de Gobierno del Estado de Zacatecas, está plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas; Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial; Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno del Estado de Zacatecas; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.

Es así que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos advierte en su Artículo 1o. Que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tenemos la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Marco Ético:

Así como también prevé la prohibición a toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ahora bien, la ética es la parte de la filosofía que estudia la conducta humana, y por ello, el Código de Ética es el documento que fija las normas tendientes a regular el comportamiento de las personas.

Uno de los objetivos del Comité de ética es la prevención de conflictos de interés, el combate de la corrupción y generar una nueva cultura ética en las dependencias de Gobierno, este Código de Ética reúne los principios, valores, Reglas, así como la integridad en conjunto de los compromisos que se consideran idóneos para constituir y guiar el desempeño tanto personal como laboral de los servidores públicos facilitando la conducta ética en las funciones que desempeñen y resultados de excelencia.

Código de Ética:

En esa tesitura señalamos el 2 de abril de 2022 se publicó en el Periódico, Oficial Órgano del Gobierno del Estado, el Suplemento, en el que se dio a conocer el Código de Ética para las Personas Servidoras Públicas del Estado de Zacatecas, como un instrumento que contiene principios, valores y reglas de integridad con el fin de lograr una ética e identidad que fortalezca el desempeño profesional e institucional y que la ética es la práctica de una cultura, que fija la rectitud y el sentido de vida por la vía de los principios y los valores que adquirimos a lo largo de la vida, sabemos que todos los que colaboramos en la Secretaría de Desarrollo Urbano...

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